STSJ Comunidad de Madrid 131/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:1878
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 860/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 241/14

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

RECURRIDO/S: Dª Estibaliz

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 131

En el recurso de suplicación nº 860/15 interpuesto por la Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 22-9-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 241/14 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Estibaliz contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por DѪ Estibaliz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y la entidad gestora al abono de la prestación correspondiente con arreglo a la base reguladora de 2.782,13 euros, y efectos desde el 20-11-2013".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DѪ Estibaliz nacida el NUM000 -1960 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial administrativo.

SEGUNDO

La demandante presenta el siguiente cuadro residual:

Distimia. Trastorno de ansiedad generalizado F41.1. Síndrome de apnea del sueño moderado. Hipertensión arterial diastólica. Enfermedad de Crohn. Incontinencia de esfínter anal. Condromalacia rotuliana grado IV. Osteoporosis. Cervicoartrosis C4-C5. Espondiloartropatía lumbar leve

El informe del médico evaluador establece lo siguiente:

Limitaciones orgánicas y funcionales:

La incontinencia fecal limita en ámbito social de forma importante. Por su patología psiquiátrica la capacidad de vida autónoma levemente disminuida excepto en periodos de descompensación. Dificultad para afrontar ritmos de trabajo prefijados.

Limitada para esfuerzos intensos y moderados, cargas, sobrecargas posturales, posturas forzadas y mantenidas, flexoextensiones reiteradas de columna vertebral, bipedestación prolongada y aumentos de presión intraabdominal.

Conclusiones:

Limitada para tareas que supongan estrés importante, ritmos prefijados, concentración, atención prolongadamente mantenidas. Limitada para tareas sin acceso fácil a aseos. Limitada para esfuerzos intensos y moderados, carga de objetos pesados, sobrecargas posturales, posturas forzadas y mantenidas, flexoextensiones reiteradas de columna vertebral, bipedestación prolongada y aumentos de presión abdominal (folio 63)

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 20-11-2013 le ha sido denegada al demandante la prestación de solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.782,13 euros (hecho conforme)

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

La demanda ha sido presentada el 20-02-2014.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17-2-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSS y la TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora y la ha declarado afecta de incapacidad permanente absoluta con derecho a la correspondiente prestación, sin que el INSS le hubiera reconocido incapacidad permanente en grado alguno. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

Se formula un primer motivo amparado en el art. 193.b) de la LRJS en el que se solicita la adición del siguiente texto al hecho probado 2º:

"El actor, fue objeto de valoración psiquiátrica el 29 de octubre de 2013, con el siguiente cuadro: Buen aspecto general, sin maquillar y atuendo oscuro, colabora con discurso coherente verbalizando malestar psicológico con apatía y sentimiento de incapacidad. Sin alteraciones de la orientación, memoria y sensopercepción refiere trastorno del sueño.

El trastorno distímico, de larga evolución, no compartaría en si mismo gran discapacidad".

Dicha redacción recoge el contenido del informe psiquiátrico de fecha 29-10-13 (folio 152) efectuado a instancia del médico evaluador autor del informe médico de síntesis, según petición de éste que consta también en los autos (folio 64).

Es de estimar el motivo, ya que el hecho probado 2º se ha basado en el informe médico de síntesis, e incluso dentro de éste, en el apartado "otras exploraciones y pruebas complementarias" (folio 62) se recoge el resultado de esa valoración psiquiátrica que el médico evaluador solicitó, en términos similares a los propuestos por la recurrente. En cualquier caso el informe médico de síntesis en sus "limitaciones orgánicas y funcionales", reflejadas en el hecho probado 2º, ya recogía la valoración en el plano psiquiátrico, de forma concorde con las apreciaciones del psiquiatra, al expresar como limitación que "por su patología psiquiátrica capacidad de vida autónoma levemente disminuida excepto en períodos de descompensación".

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 137.4 y 5 de la LGSS, en su redacción anterior a la ley 24/97, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta bis de la LGSS, introducida por la citada ley. Se mantiene en el desarrollo del motivo que las secuelas constatadas ni siquiera anulan la capacidad laboral de la actora para su profesión habitual de oficial administrativo, argumentando al efecto sobre la falta de repercusión invalidante de las patologías que presenta, consistentes en enfermedad de Crohn, afecciones del aparato locomotor, y padecimientos de naturaleza psíquica. Concluye que aun si se considerase que la actora está incapacitada para su profesión de oficial administrativo, ello no determinaría el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, ya que existen otras ocupaciones profesionales menos exigentes que la citada.

La demandante padece la enfermedad de Crohn, con incontinencia de esfínter anal. Respecto a dicha enfermedad esta Sala en sentencia...

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