STSJ Comunidad de Madrid 77/2016, 16 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Febrero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0014121

Procedimiento Ordinario 1356/2012

Demandante: Dña. Leticia

PROCURADOR D. JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 77/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

En la Villa de Madrid a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 28/10/15 y dictándose Providencia de fecha 30/10/15 volviéndose a señalar para el día 20/01/16, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Leticia interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden 2820/2012 de 26 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados del derribo de la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Madrid.

SEGUNDO

La recurrente solicita en el suplico de la demanda que se dicte sentencia " que la estima íntegramente, acordando lo siguiente:

-Se declare la responsabilidad patrimonial de las Administración demandada.

-Declarar como situación jurídica individualizada el derecho a Doña Leticia a percibir una indemnización por daños y perjuicios por importe total de 190.832,09 euros, más los intereses legales que resulten desde el momento de la reclamación administrativa hasta su efectivo pago.

-O, subsidiariamente, para el caso de que se entienda que mi representada no había adquirido la propiedad de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, al tiempo de producirse la responsabilidad patrimonial, declarar como situación jurídica individualizada el derecho a Doña Leticia a percibir una indemnización por daños y perjuicios por importe total de 181.669,34 euros, más los intereses legales que resulten desde el momento de la de la reclamación administrativa hasta su efectivo pago.

-Todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiere a la presente demanda".

La demanda expone los siguientes hechos relevantes:

-La recurrente es titular, por subrogación mortis causa, del contrato de acceso diferido a la propiedad suscrito con fecha 11 de diciembre de 1956 respecto de la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, perteneciente al grupo de viviendas denominado "Fuencarral "B"".

-La Administración demandada dictó sendas resoluciones por las que se resolvía conceder a la recurrente el derecho de realojo en una vivienda de 2 dormitorios y se le adjudicaba la vivienda sita en AVENIDA000, NUM001, F, NUM002 y la plaza de garaje n.º NUM003 del mismo grupo, convocando a la adjudicataria a la firma del contrato los días 7 de marzo y 21 de marzo de 2007. La recurrente, disconforme don la adjudicación, no acudió a las convocatorias, informado al IVIMA de tales extremos.

-La Administración dictó nueva resolución, la 27/AD/2009, de 16 de enero, del Director Gerente del IVIMA, por la que dejaba sin efecto la adjudicación de la vivienda y de la plaza de garaje sitas en la AVENIDA000 y declaraba la extinción del contrato de acceso diferido a la propiedad de la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000, disponiendo el desalojo en el plazo de 5 días.

-Contra esta última resolución, la actora interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión cautelar. El asunto fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 31 de Madrid como Procedimiento Ordinario n.º 26/2009.

-Por Auto de 30 de marzo de 2009 se acordó desestimar la solicitud de suspensión cautelar. La Comunidad de Madrid solicitó entonces autorización judicial para la entrada en domicilio a fin de iniciar el desalojo, dictándose Auto de fecha 24 de junio de 2009 que accedía a dicha petición. La resolución acordaba autorizar la entrada en el domicilio de la CALLE000 " a los solos efectos de proceder a su desalojo, como medida para llevar a efecto la ejecución del acto administrativo dictado, resolución 27/AD/2009 de 16 de enero del Director Gerente del IVIMA". El 17 de julio de 2009, a las 10 horas, la recurrente fue desalojada, siendo derruida la vivienda media hora más tarde.

-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 31 de Madrid dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución 27/AD/2009, de 16 de enero, del Director Gerente del IVIMA. Recurrida dicha sentencia en apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2010, por la que se estimaba el recurso, se anulaba la sentencia de primera instancia y se anulaba la resolución administrativa impugnada en sus pronunciamientos 2º y 3º relativos a la extinción del contrato de acceso diferido a la propiedad y al desalojo de la recurrente de la vivienda de la CALLE000 .

-El 27 de enero de 2011 la actora interpuso la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el IVIMA por los daños y perjuicios derivados de la anulación judicial de los pronunciamientos 2º y 3º de la resolución 27/AD/2009, de 16 de enero, del Director Gerente del IVIMA y de la demolición ilegal de la vivienda. La desestimación de dicha reclamación constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

En cuanto a los Fundamentos de Derecho, la demanda se basa en los siguientes: -Sobre la antijuridicidad del daño, la recurrente afirma que no tiene obligación jurídica de soportarlo. Así, afirma que la anulación de la resolución mediante sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es suficiente para determinar la antijuridicidad del daño sufrido, pues el acto administrativo se declaró contrario a Derecho. Además, en ningún caso se debió proceder, en su opinión, al derribo de la vivienda. La autorización judicial de entrada en domicilio fue acordada " a los solos efectos de proceder a su desalojo ". La notificación del desalojo practicada a la recurrente el día 14 de julio de 2009 no hacía mención alguna al derribo de la vivienda. Afirma la demanda en este punto que " no solo nos encontramos con una actuación administrativa negligente, sino que roza lo doloso, al haber aprovechado una orden de desalojo para proceder al derribo de la vivienda, con la circunstancia especial que además ahora nos encontramos con que dicho desalojo era contrario a derecho" .

Todavía sobre este punto añade la demanda que no se ha dictado resolución alguna por el IVIMA en la que se acuerde el derribo de la vivienda sita en la CALLE000 . El propio Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n. º 31 de Madrid, al tener noticia de lo ocurrido, dictó Providencia de fecha 31 de julio de 2009 en la que requería a la Comunidad de Madrid para que " aclarar en virtud de qué resolución se ha procedido a llevar a cabo la demolición ". La Comunidad de Madrid informó que la vivienda estaba integrada en el Grupo Fuencarral "B", sometido a operaciones de remodelación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986, modificado por el Decreto 44/1990 y que " el desalojo efectuado con fecha 17 de julio de 2009, se realizó estando la vivienda física y jurídicamente libre, procediéndose al derribo de la misma al objeto de liberalizar suelo y hacer efectivo el objeto directo, entre otros, de la actividad de este Organismo cual es la disposición de suelo para la edificación de viviendas de protección pública, apoyando así a la vivienda social y a la renovación del parque residencial ". Sin embargo, indica la demanda que " cinco años después del derribo, lo que constituía la vivienda de mi representada no es más que un solar abandonado y embarrado sin visos de construcción alguna ".

Ni se dictó resolución alguna, ni se siguió el procedimiento establecido. En opinión de la recurrente, a la vivienda de la CALLE000 no era aplicable el régimen dispuesto por el Decreto 100/1986, modificado por el Decreto 44/1990, habida cuenta de que el contrato de acceso diferido a la propiedad fue suscrito en fecha 11 de diciembre de 1956. Por otra parte, frente a la alegación de la Administración acerca de que la vivienda en cuestión estaba incluida en el proyecto de derribo de 122 viviendas unifamiliares en el barrio de Fuencarral "B", no consta aquella entre las direcciones de las viviendas a intervenir en la licencia concedida al efecto. Finalmente, la demanda sostiene que se ha infringido con la demolición el régimen aplicable a la vivienda en función de su catalogación en el nivel de protección ambiental 3, tipo B, derivado del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

-Respecto al nexo causal y a la existencia y realidad del daño, afirma la demandante que era propietaria de la vivienda pues el 18 de abril de 2009 abonó la última de las cuotas del contrato de acceso diferido a la propiedad suscrito el 11 de diciembre de 1956. En...

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