STSJ Comunidad de Madrid 178/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:1684
Número de Recurso1188/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0022449

Procedimiento Ordinario 1188/2013

Demandante: PRODUCCIONES LO QUE ES ES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 178

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1188/2013, interpuesto por el Procurador

D. Rodrigo Pascual Peña, en representación de la entidad PRODUCCIONES LO QUE ES, ES, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2013, que desestimó las reclamaciones NUM000 y NUM001, deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006, contra el acuerdo de inicio del expediente sancionador derivado de dicha liquidación y contra el acuerdo que exigió la reducción aplicada en la sanción; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, así como la liquidación y la sanción de las que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de julio de 2013, que desestimó las siguientes reclamaciones presentadas por la entidad actora:

  1. - Reclamación nº NUM000 deducida contra (i) liquidación derivada de acta de conformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006, por importe de 32.070#96 euros a devolver, y (ii) el acuerdo de inicio del expediente sancionador por el impuesto y periodos reseñados.

  2. - Reclamación nº NUM001 deducida contra el acuerdo que exigió la reducción aplicada en la sanción, por importe de 408#36 euros.

La parte dispositiva de dicha resolución desestimó ambas reclamaciones, aunque en el tercer fundamento jurídico declaró, con respecto a la reclamación NUM000, que era inadmisible en cuanto impugnaba el acuerdo de inicio del expediente sancionador por ser un acto de mero trámite.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa del acta de conformidad A01-76843344, incoada el 21 de abril de 2010 por la Inspección de los Tributos a la entidad actora en relación con los ejercicios 2005 y 2006 del Impuesto sobre Sociedades, en la que, en esencia, se hace constar lo siguiente:

El sujeto pasivo presentó declaraciones por los periodos comprobados, resultando una cantidad a ingresar de 19.896#29 euros en el ejercicio 2005 y un importe a devolver de 10.807#03 euros en el ejercicio fiscal 2006, cuantía que fue devuelta el 8 de enero de 2008.

En los ejercicios comprobados, la actividad principal de la entidad actora, clasificada en el epígrafe 016 del IAE, fue "humorista, etc.".

Las bases imponibles (detalladas por periodos de liquidación en el apartado 4 del acta) han sido fijadas por el método de estimación directa, modificándose los datos declarados por los siguientes motivos:

La sociedad actora está participada al 100% por Dª Inés, que es además la administradora.

En las operaciones efectuadas entre la sociedad y el socio procede practicar la valoración por el valor normal de mercado en operaciones vinculadas por concurrir en el presente caso los requisitos y condiciones establecidos en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el art. 16 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1777/2004.

En el ejercicio 2005 la sociedad obtuvo unos ingresos de explotación por importe de 207.776#80 euros, de los cuales:

- 39.336#22 euros corresponden a facturas emitidas por dicha entidad a Cartel Producciones Audiovisuales S.L., por la participación de Dª Inés en la serie "Cuéntame".

- 1.200#00 euros a la factura emitida a Televisión Autonómica Madrid S.A., por la participación de Dª Inés en el programa "De cine". - 6.500#00 euros a la factura emitida a El Terrat de Producciones S.L., por la colaboración de Dª Inés en el programa "Homo zapping".

- 3.000#00 euros corresponden a la factura emitida a Gestmusic Endemol S.A. por la colaboración de Dª Inés en "Crónicas marcianas".

- 2.900#00 euros corresponden a la factura emitida a Maestranza Films S.L. por la participación de Dª Inés en la película "La semana que viene (sin falta)".

- 98.744#83 euros a las facturas emitidas a Miramón Mendi S.A. por la participación de Dª Inés en la serie "A tortas con la vida".

- 10.433#00 euros corresponden a la factura emitida a Jaleo Films S.L. por la participación de Dª Inés en la película "Liftin de corazón".

- 24.000#00 euros a la factura emitida a Miramón Mendi S.A. por la participación de Dª Inés en "Galas de Miramón Mendi".

- 14.000#00 euros a la factura emitida a Cuarzo Producciones S.L. por la participación de Dª Inés en el programa "Donde estás corazón".

- 7.662#75 euros a la factura emitida a Bocaboca Producciones S.L. por la participación de Dª Inés en la serie "Con dos tacones".

En el ejercicio 2006 la entidad actora obtuvo unos ingresos de explotación por importe de 98.727#50 euros, de los cuales:

- 76.627#50 euros corresponden a facturas emitidas por dicha entidad a Bocaboca Producciones S.L. por la participación de Dª Inés en la serie "Con dos tacones".

- 22.100#00 euros a las facturas emitidas a Gestmusic Endemol S.A. por la colaboración de Dª Inés en el programa "Mira quien baila".

Las retribuciones percibidas por Dª Inés procedentes de la entidad Producciones "Lo que es, es" S.L. en virtud de contrato de trabajo fueron las siguientes: 32.700#00 euros en 2005 y 32.700#00 euros en 2006.

Las personas intervinientes en esas operaciones están vinculadas entre sí al ser Dª Inés socia única y administradora de la sociedad actora.

La operación a valorar es la prestación de trabajo realizada por Dª Inés a favor de la entidad actora, prestación que se concreta en la intervención de aquélla en los programas y películas antes descritos.

El precio de la operación vinculada pactado entre las partes no se ajusta, a juicio de la Inspección, al valor normal de mercado, por lo siguiente:

Producciones "Lo que es, es" facturó a las entidades antes citadas un total de 207.776#80 euros en el ejercicio 2005 y 98.727#50 euros en el ejercicio 2006, precios que fueron pactados entre partes independientes, y sin embargo por esas intervenciones Dª Inés percibió 32.700#00 euros cada año, cantidades muy inferiores al precio de mercado correspondiente a la prestación de trabajo personal efectuada por la Sra. Inés a favor de dicha entidad.

De acuerdo con la normativa aplicable a los ejercicios 2005 y 2006, es condición de aplicabilidad de la regla de valoración en operaciones vinculadas que el precio convenido entre las personas o entidades intervinientes hubiera determinado una tributación en España inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación, considerando a estos efectos el conjunto de personas y entidades vinculadas.

En el presente caso se produce una menor tributación, ya que la retribución

satisfecha a la Sra. Inés por parte de la sociedad actora resulta inferior de forma sustantiva a la normal de mercado, lo que da lugar a una menor tributación en el IRPF correspondiente a Dª Inés, que no se compensa con la menor cuota tributaria que resultaría del ajuste en el IS correspondiente a Producciones Lo que es, es, S.L.

Así, el valor normal de mercado correspondiente al ejercicio 2005 es de 141.273#08 euros, que es la diferencia entre los servicios facturados por la actora a sus clientes (207.776#80 euros) y los gastos relacionados con la actividad en que ha incurrido la sociedad (66.503#72 euros). Y el valor normal de mercado correspondiente al ejercicio 2006 asciende a 34.658#83 euros (98.727#50 - 64.068#67).

Además, la Inspección no admitió la deducción de diversos gastos por no estar relacionados con la actividad, en cuantía de 17.088#86 euros en el ejercicio 2005 y de 8.700#69 euros en el ejercicio 2006.

De acuerdo con todo lo expuesto, procede por una parte aumentar la base imponible, disminuyendo los gastos deducibles declarados, y por otra disminuir la base imponible admitiendo un mayor importe por los servicios recibidos de Dª Inés, como consecuencia del valor normal de mercado de los mismos.

Teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Inspección respecto a las operaciones...

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