STSJ Comunidad de Madrid 169/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:1679
Número de Recurso1425/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026986

Procedimiento Ordinario 1425/2013

Demandante: COEHI S.A.

PROCURADOR D./Dña. ESTHER GOMEZ GARCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ).

SENTENCIA NUMERO 169

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1425/2013, interpuesto por la mercantil Cohei SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Gómez García, contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM001 y NUM002 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Cohei SA se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2.013 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso se anule la resolución del TEAR así como de los acuerdos de los que trae causa con devolución de lo indebidamente ingresado.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, con fecha 15 de febrero de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de fecha 24 de septiembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM001 y NUM002 interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

- resolución de 25.10.10 desestimatoria de recurso de reposición de la Inspectora-Jefe (Oficina Técnica) de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid, confirmando acuerdo de liquidación derivado del Acta A02, de disconformidad, número NUM003, incoada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004, con deuda tributaria a ingresar (con intereses de demora) de 107.243,06 €; y

- resolución sancionadora de 23.11.10 del mismo órgano de la AEAT, por infracción tributaria relacionada con dicha Acta A02, por importe (sin considerar reducciones) de 104.398,29 €.

La citada liquidación se levanta en virtud de lo establecido en el artículo 134 del TRLIS y procede a incrementar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004 en un importe de 250.000,00€ dado que el obligado tributario ha realizado dos aportaciones de efectivo, por importe de 130.000 € y 120.000 €, respectivamente, en fecha 14/07/2004, a favor de la entidad SIONAGUE PROMOCIONES, S.L., sin que haya sido justificado el registro de las citadas cantidades en los correspondientes libros de contabilidad ni el origen de los fondos aportados, tal y como ha sido debidamente detallado en los antecedentes de hecho del presente acuerdo de liquidación.

SEGUNDO

La parte solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y con ello las liquidaciones de las que trae causa en base a una deficiente técnica de exposición de la que no se deducen motivos concretos de impugnación dado que solo consta el señalamiento de lo que denomina "marco legislativo" que es una reproducción de diversos preceptos sin ponerlos en relación con las concretas liquidaciones y un apartado que denomina "fondo del asunto" de relación de hechos que entiende acontecidos y a los que niega los efectos expresados en la resolución del TEAR.

La Sala, a la vista del contenido del citado apartado, entiende que se impugna la resolución del TEAR alegándose la caducidad del procedimiento de inspección, su nulidad por indefensión dado que en la última visita de 19 de mayo de 2009 se cambiaron los actuarios sin motivación y no se notificó ni la ampliación de actuaciones de carácter parcial a general ni ninguna otra citación a comparecencia realizándose actuaciones desconocidas que no le fueron comunicadas sin comunicar dicho inicio, sin puesta de manifiesto del expediente y sin apertura del trámite de audiencia previa. Expresa que las actuaciones tuvieron una duración de 555 días y que desde aquella fecha todas son desconocidas.

Niega la existencia de dos aportaciones por importe total de 250.000 € a favor de la sociedad Sionague Promociones SL y señala que siempre se declaró que participaba en otras sociedades como la citada en un 50% de su capital aunque ello no conste en la Memoria de las cuentas anuales. El Abogado del Estado se opone al recurso señalando que no es cierto que no se notificara a la recurrente la ampliación ya que consta que la misma fue rechazada por el representante y no recogida en su domicilio por lo que debió realizarse por boletín. Indica que nunca presentó su contabilidad pese a ser requerida incluso negándose a aportarla y reconociendo que la misma no reflejaba la imagen fiel de la sociedad. Está al contenido de la liquidación en cuanto que no se acreditó la procedencia del dinero. Manifiesta la motivación y legalidad de la sanción impuesta.

TERCERO

La liquidación se dicta en base a la concurrencia de los siguientes datos fácticos:

.- la Inspección partía inicialmente de un hecho conocido a través de los requerimientos de información realizados en virtud del artículo 93 LGT consistente en el ingreso de 270.000 € en efectivo efectuado por uno de sus dos administradores y socio al 50% Juan Alberto el 12/07/2004 en la cuenta del Banco Popular de San Fernando de Henares nº NUM000 titularidad del obligado tributario, disponiendo del documento soporte correspondiente.

A la vista de ello, se solicitó justificación del origen de este ingreso así como su contabilización, en primer lugar, a través de un requerimiento de información y, posteriormente, como consecuencia de las manifestaciones del representante de que desconocía ese ingreso en efectivo, se procedió a iniciar un procedimiento de comprobación en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2004 con alcance parcial en relación con esta operación de efectivo.

.- La liquidación concluye, a la vista de la documentación aportada por SIONAGUE PROMOCIONES S.L., que ha sido ratificado por el extracto de movimientos de la cuenta titularidad de esta cuenta y las escrituras a las que nos hemos referido, se demuestra que el obligado tributario realizó las siguientes aportaciones a favor de esta entidad:

  1. Transferencias por importe de 300.000 € (30.000 + 270.000) cuyo origen se encuentra en la cuenta bancaria del Banco Popular.

  2. Ingreso en efectivo realizado por COEHI S.A. por importe de 130.000 € sin que figure la retirada de dicha cantidad en ninguna de la cuentas bancarias del obligado tributario.

  3. Pago directo realizado por COEHI S.A. por cuenta de SIONAGUE PROMOCIONES S.L. por importe de 120.000 €, que tampoco ha sido retirado de ninguna de las cuentas bancarias de COEHI S.A..

Deduce que en el expediente ha resultado acreditado que el obligado tributario realizó dos aportaciones en efectivo a favor de SIONAGUE PROMOCIONES el día 14/07/2004 por importe de 130.000 € y 120.000 € respectivamente. La primera se realizó directamente en la cuenta de SIONAGUE PROMOCIONES S.L. y la segunda se realizó mediante el pago a los hermanos Edemiro . Ambas constituyen elementos patrimoniales cuya titularidad corresponde a COEHI S.A., sin que haya resultado acreditado ni la contabilización de las mismas ni tampoco el origen de los fondos aportados.

Afirma que, habiendo descubierto la Inspección que COEHI había realizado estas dos aportaciones a SIONAGUE PROMOCIONES S.L. por un importe total de 250.000 €, el obligado tributario no ha acreditado en el presente procedimiento que las mismas procedan de fondos declarados.

CUARTO

Respecto de la duración del procedimiento la liquidación expresa que en el curso del procedimiento de comprobación se han producido dilaciones no imputables a la Administración (325 días) que no han de tenerse en cuenta del total de días transcurridos desde el inicio de las actuaciones de acuerdo con lo mencionado en los arts. 104.2 y 150 de la LGT y los arts. 102 y 103 del RGAT.

Expresa que las actuaciones se iniciaron el 19 de febrero de 2009 y se...

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