STSJ Comunidad de Madrid 158/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:1630
Número de Recurso984/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0055237

Procedimiento Recurso de Suplicación 984/2015-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1270/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 158/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 984/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ANGELES VILLANUEVA MEDINA en nombre y representación de D./Dña. Aurelia, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1270/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Aurelia frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Sobre las circunstancias profesionales de la actora: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa pública Hospital del Infanta Sofía, mediante un contrato laboral de interinidad, suscrito el 28.01.2008 y categoría profesional de auxiliar de farmacia (grupo C2), desde esa fecha y hasta el 15.10.2014 en que cursó su dimisión.

SEGUNDO

Convenio de aplicación y complemento de antigüedad:

  1. El art. 37.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid literalmente dice: "Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los periodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo"

  2. El Hospital del Infanta Sofía fue constituido como empresa pública, con personalidad jurídica pública y régimen de actuación de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el art. 12 Ley 4/2006, de 22 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de la C. Madrid al objeto de llevar a cabo la gestión y administración del citado hospital y prestar asistencia sanitaria a la población que le sea asignada. Goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y su propio patrimonio. En la Ley 4/2006 se establece que el personal estatutario que desempeñe sus funciones en las Entidades de Derecho Público sanitarias creadas en virtud de la presente Ley tendrá la condición de personal estatutario en servicio activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, gozando de los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario de la Red Pública Asistencial y que, de acuerdo con sus necesidades y objetivos, podrán asimismo contar con otros empleados públicos contratados en régimen laboral, en la forma y con las condiciones que se determinen en sus estatutos y en la normativa de desarrollo de esta Ley. Por decreto 112/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Gobierno, se aprueban sus estatutos que, entre otras cosas, prevén, en lo relativo a las retribuciones de su personal, que será las determinadas en las leyes anuales de presupuestos, de acuerdo con la naturaleza de su relación y que la negociación de las condiciones de trabajo y el régimen retributivo se llevará a cabo en el marco de la negociación general para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid (folios 32 a 40, por reproducidos).

  3. Por acuerdo del Consejo de Administración de del Hospital, de fecha 14.03.2008, se propuso aplicar al personal del Hospital las tablas salariales de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada hasta que se apruebe el Convenio correspondiente ya que se consideran las más eficientes del Sistema Sanitario Madrileño y posibilitan mayor flexibilidad de horarios y salarios.

  4. El art. 60 del Convenio Colectivo de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada (BOCM 30-1-2006, con vigencia 2005-2008) establece un complemento de antigüedad en los siguientes términos: "Es un concepto salarial fijo que se percibe por cada tres años de servicio en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada como personal laboral fijo, en cuantía igual al grupo de pertenencia y no por el puesto circunstancialmente desempeñado. El devengo de cada trienio se realizará con efectos del día siguiente al de su vencimiento, y se abonará en catorce pagas (doce mensuales y dos extraordinarias)"

  5. Para caso de estimación de la demanda, con arreglo al precio trienio previsto para el personal laboral del Hospital de Fuenlabrada, la actora había perfeccionado dos trienios y devengado las siguientes cantidades en el periodo reclamado (octubre 2013 a septiembre 2014): 426,80 euros.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el día

14.10.2014 que fue desestimada mediante silencio administrativo. La demandante interpuso demanda en diferencias retributivas el 19.11.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 21.11.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda formulada por Dª Aurelia contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Aurelia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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