STSJ Comunidad de Madrid 122/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2016:1530
Número de Recurso1236/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0023572

Procedimiento Ordinario 1236/2013

Demandante: D./Dña. Abelardo

PROCURADOR D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno

de 26 de octubre de 2015).

SENTENCIA 122

RECURSO NÚM.: 1236-2013

PROCURADOR D..: JOSÉ ENRIQUE RIOS FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres.:

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo R. Lescure Ceñal

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. José Ramón Giménez Cabezón

    Dª. María Jesús Vegas Torres

    ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 12 de Febrero de 2016 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1236/2013, interpuesto por DON Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Ríos Fernández, contra la resolución de fecha 16 de agosto de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dada en virtud de reclamación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2009 y la liquidación NUM000, por importe total de 5.015,29 euros, incluidos intereses de demora, desestimatoria de las pretensiones del recurrente y contra la resolución de 7 de octubre de 2013, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dada en virtud de reclamación NUM001, contra la liquidación NUM002, por infracción tributaria leve, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, como consecuencia de la liquidación provisional NUM000, por importe de 2.370,91 euros.

    Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Abelardo interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 16 de agosto de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dada en virtud de reclamación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2009 y la liquidación NUM000, por importe total de 5.015,29 euros, incluidos intereses de demora, desestimatoria de las pretensiones del recurrente y contra la resolución de 7 de octubre de 2013, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dada en virtud de reclamación NUM001

, contra la liquidación NUM002, por infracción tributaria leve, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, como consecuencia de la liquidación provisional NUM000, por importe de 2.370,91 euros, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando, literal mente, que se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, declare:

"Q ue el cómputo del plazo de un mes debe empezar a computarse desde el día siguiente a la notificación que en el supuesto que recurrimos es ( 06/09/2011) y por tanto la presentación está dentro de plazo el día (06/10/2011).

Y que, en el supuesto caso de que el Tribunal al que me dirijo, no mantuviese la petición anterior que, por motivos de equidad, aplique el artículo 135.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil 1/200º, de 7 de enero que permite la presentación al día siguiente del vencimiento del plazo.

Que dicte resolución estimando nuestras pretensiones y desestimando total o parcialmente la liquidación provisional realizada por la Agencia Tributaria liquidación NUM000, por importe total de 5.015,29 euros, incluidos intereses de demora que ascienden a 273,47 euros.

Que dicte resolución estimando nuestras pretensiones y desestimando la resolución del TEAR de fecha 07/10/03, anulando la liquidación NUM002, por infracción tributaria leve, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, como consecuencia de la liquidación provisional NUM000, por importe de 2.370,91 euros."

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 28 de enero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2015, de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se realizó el llamamiento de la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer .

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren por la representación procesal de Don Abelardo las siguientes resoluciones: -Resolución de fecha 16 de agosto de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dada en virtud de reclamación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2009 y la liquidación NUM000, por importe total de 5.0015,29 euros, incluidos intereses de demora, que inadmitió por extemporaneidad la reclamación

-Resolución de 7 de octubre de 2013, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dada en virtud de reclamación NUM001, contra la liquidación NUM002, por infracción tributaria leve, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, como consecuencia de la liquidación provisional NUM000, por importe de 2.370,91 euros.

SEGUNDO

Disconforme con las Resoluciones recurridas, recuerda la parte recurrente que el artículo 235 de la LGT de 17 de diciembre de 2003 dispone que la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente y en los supuestos de silencio administrativo, desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado y mantiene que, de la lectura del precepto se deduce que el plazo comienza a contar desde el día siguiente a la notificación, esto es, el 05/09/2009 y que por tanto, la reclamación económico administrativa presentada el 06/10/2009 estaba dentro del plazo de l mes establecido en el artículo 235LGT . Y añade que si se mantuviera la interpretación que del referido precepto da la resolución del TEAR, basándose en la interpretación que cita de las STS en virtud del artículo 5 del Código Civil, como de fecha a fecha, pero computándose desde el mismo día de la notificación y no desde el siguiente, sería de justicia aplicar al caso controvertido el artículo 135.2 de la LEC en virtud el número 2 del artículo 3 del Código Civil dado que el retraso por el que se declara la extemporaneidad es de un día.

Respecto de la las cuestiones de fondo planteadas en la reclamación inadmitida por extemporaneidad, se reproducen en la demanda los hechos y Fundamentos de Derecho consignados en aquella.

Y por cuanto se refiere a la impugnación de la Resolución de 7 de octubre de 2013, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dada en virtud de reclamación NUM001, contra la liquidación NUM002, por infracción tributaria leve, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, como consecuencia de la liquidación provisional NUM000, por importe de 2.370,91 euros, se afirma en la demanda que el recurrente ha actuado con arreglo a la ley en la deducción de los gastos y denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de culpabilidad en materia fiscal consagrado en el artículo 183.1 de la LGT .

La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y defiende la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Podemos ya anticipar que ha de ser desestimada la impugnación de la Resolución de fecha 16 de agosto de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dada en virtud de reclamación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2009 y la liquidación NUM000, por importe total de 5.015,29 euros, incluidos intereses de demora, que inadmitió por extemporaneidad la reclamación, por las razones que pasamos a exponer.

La cuestión procesal planteada por el recurrente se limita a dirimir cómo ha de computarse el plazo de un mes contemplado en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, según el cual la reclamación económicoadministrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

En...

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