STSJ Comunidad de Madrid 84/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:1521
Número de Recurso536/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0025530

Recurso de Apelación 536/2015

Recurrente : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Anton

LETRADO D./Dña. ALEJANDRA GABRIELA BRENLLA LORES, CALLE: TAMARINDO, 0030 3A C.P.:28935 Móstoles (Madrid)

SENTENCIA Nº 84/16

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 18 de febrero de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2015 dictada, en el procedimiento abreviado 612/11, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 25 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelada, D. Anton, y demandada, y ahora apelante, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 10 de abril de 2015, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado recurre en apelación la sentencia n.º 158/2015, de fecha 10 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n.º 612/2011. La resolución apelada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Anton contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 28 de abril de 2011, por la que se acuerda la expulsión de España con prohibición de entrada durante cinco años. En consecuencia, la anula y acuerda sustituir dicha sanción por la de multa, con la consiguiente obligación legal de abandonar el territorio español.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Cuarto:

"IV. - En el presente caso se alega por la Administración que el recurrente estaba indocumentado en el momento de la detención si bien se ha aportado a los autos copia del pasaporte del recurrente, demuestra que la afirmación que se hace en la resolución recurrida de estar el interesado indocumentado en el momento de la detención, ha sido desvirtuada en el expediente y en este proceso.

Acredita también con el libro de familia y certificaciones del registro Civil que tiene un hijo nacido en España menor de edad Jacinto, nacido en Parla, Madrid, el NUM000 de 2011.

Aporta también dos permisos de trabajo y residencia anteriores ya caducados y copia del DNI española de su madre y hermana, lo que se consideró en el auto de medidas cautelares arraigo suficiente para acceder a la suspensión instada.

Por tanto, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en el presente supuesto se considera en aplicación del principio de proporcionalidad que debe sustituirse la sanción de expulsión por la de multa de 501 euros como solicita el recurrente".

TERCERO

El Abogado del Estado solicita que se dicte sentencia " por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia de instancia y, en su lugar dicte otra que desestime íntegramente la demanda, confirmando la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte apelada ".

Entiende, en síntesis, que la sentencia recurrida contiene una incorrecta aplicación al caso de autos de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo sobre los supuestos en que la adopción de la sanción de expulsión de un extranjero por estancia irregular en nuestro país es adecuada y proporcional.

A su juicio, el hecho de hallarse indocumentado el extranjero, hecho no controvertido por las partes y declarado probado por la sentencia, es suficiente junto con la estancia ilegal, tampoco discutida, para optar la Administración por la sanción de expulsión. La sentencia de instancia admite que el extranjero presente su...

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