STSJ Comunidad de Madrid 118/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2016:1508
Número de Recurso1406/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0026731

Procedimiento Ordinario 1406/2013

Demandante: CASTELLANA 90 SL

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno

de 26 de octubre de 2015).

SENTENCIA 118

RECURSO NÚM.: 1406/2013

PROCURADOR D..: RODRIGO PASCUAL PEÑA

Ilmos. Sres.:

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Ramón Giménez Cabezón

Dª. María Jesús Vegas Torres

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 12 de Febrero de 2016 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1406/2013, interpuesto por CASTELLANA 90 SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña, contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en las reclamaciones económico- administrativa nº 28/08805/11 y 20636/11 interpuestas contra la reclamación 28/08805/2011 contra acuerdo de liquidación derivado del Acta A02- 71782822, referido al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2005 y 2006 y del que resulta una deuda tributaria total de 148.346,58 euros, siendo la cuantía de esta reclamación de 49.611,19 euros, correspondiente a cuota e intereses del cuarto trimestre de 2006, y contra Reclamación 28/20636/2011 contra acuerdo sancionador derivado de la propuesta A51.75846584, referido al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2005 y 2006, por el que se imponen como sanción multas por importe total de 135.287,61 euros, siendo la cuantía de esta reclamación de 25.959,26 euros, correspondientes a la sanción del cuarto trimestre de 2006. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de CASTELLANA 90 SL. se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en las reclamaciones económico-administrativa nº 28/08805/11 y 20636/11 interpuestas contra la reclamación 28/08805/2011 contra acuerdo de liquidación derivado del Acta A02-71782822, referido al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2005 y 2006 y del que resulta una deuda tributaria total de 148.346,58 euros, siendo la cuantía de esta reclamación de 49.611,19 euros, correspondiente a cuota e intereses del cuarto trimestre de 2006, y contra Reclamación 28/20636/2011 contra acuerdo sancionador derivado de la propuesta A51.75846584, referido al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2005 y 2006, por el que se imponen como sanción multas por importe total de 135.287,61 euros, siendo la cuantía de esta reclamación de 25.959,26 euros, correspondientes a la sanción del cuarto trimestre de 2006, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que,estimando el recurso, se anule la liquidación de referencia con todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 28 de enero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2015, de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se realizó el llamamiento de la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer .

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad CASTELLANA 90 SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en las reclamaciones económico-administrativa nº 28/08805/11 y 20636/11 interpuestas contra la Reclamación 28/08805/2011 contra acuerdo de liquidación derivado del Acta A02-71782822, referido al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2005 y 2006 y del que resulta una deuda tributaria total de 148.346,58 euros, siendo la cuantía de esta reclamación de 49.611,19 euros, correspondiente a cuota e intereses del cuarto trimestre de 2006, y contra la Reclamación 28/20636/2011 contra acuerdo sancionador derivado de la propuesta A51.75846584, referido al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2005 y 2006, por el que se imponen como sanción multas por importe total de 135.287,61 euros, siendo la cuantía de esta reclamación de 25.959,26 euros, correspondientes a la sanción del cuarto trimestre de 2006.

En la Resolución del TEAR impugnada se recogen, respecto de las liquidaciones y regularizaciones impugnadas, los siguientes antecedentes de hecho: "El 3 de marzo de 2009 se inició procedimiento de inspección en relación con la reclamante siendo su objeto, entre otros, las Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales de los ejercicios 2005 y 2006 y su alcance general. Resultado de dicho procedimiento se incoó acta de disconformidad A02-71782822 en la que se proponía la liquidación de la cuota de retención más intereses de demora de los ejercicios 2005 y 2006 como consecuencia de la consideración como trabajadores dependientes de una serie de personas que facturaban a la empresa como profesionales.

Derivada de esta propuesta de regularización, el 1 de marzo de 2011, se dictó acuerdo de liquidación por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Madrid de la AEAT en el que se rectifica la propuesta indicando que, dado que no es posible regularizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2005 (al hallarse prescrito en el momento de dictarse la liquidación) y que, los perceptores se dedujeron exclusivamente el importe que les había sido retenido y no el que les correspondía, no se liquidaban las retenciones correspondientes al ejercicio 2005, aunque sí se exigían los intereses de demora por el tiempo trascurrido desde que las mismas debieron ser ingresadas por el retenedor hasta la fecha en que fueron ingresadas por cada preceptor en su autoliquidación por el IRPF. De esta manera, el acuerdo recoge deuda tributaria total de 148.346,58 euros, de los cuales 115.244,46 euros corresponden a la suma de las cuotas de los períodos liquidados (los cuatro trimestres de 2006) y 33.102,12 euros a la suma de los intereses de demora (correspondiente a las retenciones de 2005 y 2006).

Disconforme con esta liquidación notificada el 2 de marzo de 2011 la obligada interpone el 31 de marzo de 2011 reclamación económico administrativa 28/08805/2011 ante el TEAR.

El 2 de marzo de 2011 se notifica al obligado acuerdo de inicio del expediente sancionador por infracción tributaria y propuesta de sanción A51- 75846584 en relación con la regularización practicada como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación seguidas cerca del obligado tributario referentes al concepto de Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales.

Derivada de dicha propuesta el 12 de agosto de 2011 se dicta acuerdo de imposición de sanción. En dicho acuerdo se considera cometida, en cada uno de los cuatro trimestres de los ejercicios 2005 y 2006, la infracción tipificada en el artículo 191 de la LGT 58/2003 al haber dejado de ingresar parte de la cuota tributaria.

La sanción impuesta consiste en multas por un importe total de 135.287,61 euros.

Disconforme con dicha sanción notificada el 23 de agosto de 2011 interpone, el 8 de septiembre de 2011, reclamación económico - administrativa que es tramitada con el número 28/20636/2011, y acumulada a la reclamación contra la liquidación por acuerdo de este TEAR en virtud de lo dispuesto en el artículo 230.1 de la Ley 58/2003 ".

Pues bien, la resolución dictada por el TEAR rechazó la existencia de prescripción del derecho de la Administración a liquidar; convino con la Inspección en la calificación como relación laboral de determinadas relaciones que habían sido consideradas como mercantiles por la sociedad recurrente y aplicando la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala 3º del TS de 27 de febrero de 2007 (Rec casación 240072002), sobre el enriquecimiento injusto por parte de la Administración, estimó en parte la Reclamación 28/08805/2011 contra acuerdo de liquidación derivado del Acta A02-71782822, referido al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2005 y 2006, acogiendo la pretensión de la reclamante en cuanto a la cuota del ejercicio 2006 y sin perjuicio de que la Administración pueda exigir del retenedor los efectos perjudiciales...

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