STSJ Comunidad de Madrid 38/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2016:1467
Número de Recurso1002/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0019219

Procedimiento Ordinario 1002/2014 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1002/2014

SENTENCIA Nº 38/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente :

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1002/2014, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de D. Porfirio, contra la Resolución dictada por el General del Ejército JEME con fecha de 30 de junio de 2014, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Porfirio contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire de 17 de febrero de 2014 que desestimó la petición formulada por el recurrente en orden al ajuste de tiempo de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estimando el presente recurso, dicte Sentencia por la que se declare:

ordenando revocar la Resolución del Compromiso que le unía con el Ministerio de Defensa en base a lo manifestado en el cuerpo de la presente demanda y en especial la discrepancia nace de la aplicación directa de la norma sin establecer ni considerar la valoración legal y personal que debe practicarse en la figura y de la persona del Soldado Porfirio el cual únicamente por un error puntual en su vida privada se ha visto expulsado del ejercito su más intima vocación pero que a la sazón condena por delito doloso que sustenta la denegación de la renovación del compromiso.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 27 de enero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución dictada por el General del Ejército JEME con fecha de 30 de junio de 2014, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Porfirio contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire de 17 de febrero de 2014 que desestimó la petición formulada por el recurrente en orden al ajuste de tiempo de su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Dicha Resolución se ha fundamentado en el Informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del

Ejército REF-562/SUBLEVAL/CO-NI, nº NUM000, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"En relación con la consulta formulada sobre el asunto de la referencia, el Asesor Jurídico informa:

Primero

Se remite a esta Asesoría Jurídica, para informe, expediente de renovación de compromiso relativo al MPTM. DON Porfirio tramitado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, así como de conformidad con las previsiones contenidas en la Instrucción Técnica 02/12 sobre "Normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y militares de tropa.

Entre los antecedentes remitidos consta la documentación exigida por el citado Real Decreto 168/2009, y por la Instrucción Técnica 02/12 mencionada en el apartado precedente. Igualmente obra unido el expediente de solicitud de ampliación de compromiso del interesado, debidamente instruido, con unión de los documentos pertinentes, y en el cual se han observado las prevenciones legales respecto a notificaciones y trámite de audiencia a la solicitante, así corno propuesta de resolución del Instructor. Consta finalmente informe del Jefe de la Unidad de la misma. Los anteriores documentos son originales o están debidamente compulsados.

Segundo

En orden a determinar la procedencia de la renovación de compromiso del citado MPTM., resultan relevantes para la emisión del parecer jurídico que se requiere de este Órgano Asesor, los siguientes datos objetivos, obrantes en la documentación militar que acompaña al expediente:

Calificación global del Informe Personal de Calificación: Negativo (5E).

Conceptos Negativos del Informe Personal de Calificación: Intelectuales, físicas, eficacia, fiabilidad y prestigio.

Faltas: Ha sido sancionado con 16 días de arresto por 3 faltes leves.

Ha dado positivo al consumo de CANNABIS en fecha 10 de octubre de 2012.

La Junta de Evaluación de la Unidad le considera no idóneo para permanecer en las FAS, e igualmente realiza un informe desfavorable, por los motivos que figuran en el acta que obra en el expediente. En esta misma línea informa su Jefe de Unidad. Por otra parte, el Equipo Asesor del MAPER formula propuesta de no idoneidad, invocando como razones determinantes de la denegación de la renovación del compromiso solicitado por el interesado, el hecho de tener un 1PEC negativo, un positivo en consumo de drogas, por acumulación de sanciones y por informe negativo de su Jefe de Unidad.

Tercero

En el trámite de audiencia concedido al interesado el 25 de julio de 2013, manifiesta su intención de no presentar alegaciones, sin que hasta el momento conste que lo hubiera hecho.

Cuarto

A la vista de los informes negativos y las propuestas desfavorables obrantes en el expediente, teniendo en cuenta que las ampliaciones de compromiso tienen carácter selectivo, carácter o criterio que atiende al comportamiento del interesado desde el punto de vista de su actitud, es lógico, desprendiéndose del criterio utilizado, que la Administración no amplíe el compromiso del solicitante.

En este caso, los criterios selectivos atienden al comportamiento del interesado y al consumo de drogas. Desde el punto de vista de su actitud y rendimiento, por lo que es lógico, desprendiéndose del criterio utilizado, que existen razones suficientes para que la Administración no amplíe el compromiso al solicitante, pues es preciso atender a los informes desfavorables que obran en el expediente, a sus IPEC los cuales son los que motivan que la Administración no le conceda un nuevo compromiso, constando su bajo rendimiento y su tendencia a empeorar, así como los 16 días de arresto por la comisión de 3 faltas leves.

Por otro lado, el consumo de drogas por parte del interesado implica, objetivamente, un riesgo tanto para la integridad de la prestación del servicio mismo, como, incluso, para los demás miembros de las Fuerzas Armadas, peligro que ha de ser evitado cuando se trata de determinar la permanencia al servicio de una institución como es la militar, tan exigente con respecto a la irreprochable conducta que sus miembros han de mantener y proyectar al exterior, circunstancias éstas a la que no es ocioso añadir que la propia naturaleza y características de aquéllas, en cuanto depositarias de las armas que la Nación les confía y las altas misiones que constitucionalmente les están encomendadas, exigen extremar el cuidado para que quienes a ellas pertenezcan sean personas de especiales características psicofísicas, que puedan mantener en todo momento un equilibrio mental y emocional, que se ve intensamente perjudicado por comportamientos tales como el consumo de drogas que, por su gravedad y trascendencia y por el desprestigio que ocasiona a la Institución militar, resultan radicalmente incompatibles con la pertenencia a los Ejércitos.

Quinto

Por todo lo expuesto anteriormente, es parecer de este Asesor Jurídico que el expediente de...

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