STSJ Comunidad de Madrid 95/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2016:1423
Número de Recurso669/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución95/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0020288

Recurso de Apelación 669/2015

Recurrente : D./Dña. Imanol

PROCURADOR D./Dña. MONICA PUCCI REY

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra . Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 95

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. José Ramón Giménez Cabezón

En la villa de Madrid a veintidos de febrero del año dos mil dieciseis.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 669/2015 interpuesto por la Procuradora DOÑA MONICA PUCCI REY en nombre y representación de Don Imanol contra la sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 01 de Madrid, de fecha de 7 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento abreviado nº 498/2011; siendo parte apelada la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora doña MONICA PUCCI REY en nombre y representación de Don Imanol contra la sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 01 de Madrid, de fecha de 7 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento abreviado nº 498/2011, contra el decreto de 2 DE NOVIEMBRE DE 2010 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se le denegó al recurrente la autorización de residencia de larga duración solicitada el día 29 de octubre de 2010 por figurar condenado en dos sentencias penales, resolución confirmada después el 14 de marzo de 2011, por considerar ambas que era conforme a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación, pidiendo que se DESESTIME el mismo y confirmándose el criterio de la sentencia que se impugna.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 4 de Noviembre de 2.015, teniendo lugar así.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de LA SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 01 de Madrid, de fecha de 7 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento abreviado nº 498/2011, contra el decreto de 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 de la Delegación del Gobierno en Madrid, confirmado en reposición el 14 de marzo de 2011, por los que se le denegó al recurrente la autorización de residencia de larga duración solicitada el día 29 de octubre de 2010 por figurar condenado en dos sentencias penales, por considerarlas conformes a derecho.

La sentencia desestima el recurso, y después de citar varias sentencia del Tribunal Supremo y de la Sala de este TSJ de Madrid, se centra en los argumentos de la parte recurrente, sobre todo en :

"Siendo cierto que el demandante había cometido dos delitos; no acredita el demandante especial esfuerzo de integración; su esposa no reside legalmente y aparentemente ni siquiera reside en España: no acreadita haber trabajado legalmente últimamente ni tenía trabajo al solicitar esta autorización de residencia permanente; no ha obtendio la suspensión de su segunda condena pudiendo hacerlo; por lo que existen circunstancias negativas suficiente como para que no pueda decir este juzgado, que la decisiónde la autoridad de extranjería de no concederle la autorización de residencia permanente, sea contraria a la legalidad o irrazonable."

En la parte dispositiva de la misma se confirmaba la Resolución de expulsión dictada por la Delegación de Gobierno en la CAM en Madrid de fecha de 10 de noviembre de 2010 recaída en el expediente, con la denegación al recurrente de la autorización de residencia de larga duración, declarando que la misma y su confirmación en reposición son ajustadas a derecho, y en consecuencia no procede anular, ni siquiera modificar la denegación cuestionada.

La representación procesal de la parte apelante, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada dice que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y la legalidad vigente y la jurisprudencia que la interpreta ; y que no se debió de denegar el permiso de residencia por la mera existencia de antecedentes no cancelados, habiendo, en todo caso, aportado documento de fecha 5 de noviembre de 2013 en el que consta cumplida la condena o suspendida en parte. Y otro de 31 de marzo d 2015 en que consta la remisión definitiva de la pena y certificación de la cancelación. Alega también falta de motivación en la Resolución impugnada. Y cita sentencias del Tribunal Supremo, de este Tribunal en sus secciones 1ª y 7ª y de varios Juzgados.

La defensa de la Administración General del Estado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia apelando al carácter del recurso de apelación y que el apelante se limita a reproducir las alegaciones incorporadas en el escrito de demanda. Aceptando el relato fáctico y el fundamento jurídico de la sentencia recurrida de contrario en la que el Juez a quo pondera adecuadamente la conformidad a derecho de la resolución recurrida y llega a la conclusión de que la Administración se movió correctamente en el margen de razonabilidad que le ofrece la propia ley a la Administración..

SEGUNDO

La residencia de larga duración viene regulada en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2.000, de 22 de diciembre, 11/2.003, de 29 de septiembre, 14/2.003, de 20 de noviembre, y 2/2.009, de 11 de diciembre, precepto que dispone: "1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  1. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computaran los períodos de residencia previa y continuada en otros estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente hayan abandonado el territorio nacional temporalmente".

Se halla en situación de residencia de larga duración, en consecuencia, el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, (en este sentido artículo 71 del Real Decreto 2.393/04 y el actualmente vigente artículo 147 del Real Decreto 557/2.011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2.010, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, tras su reforma operada por Ley Orgánica 2/2.009, de 11 de diciembre ).

La autorización de residencia de larga duración es un derecho recogido en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 4/2000 ligado a la residencia legal y continuada durante cinco años, ( artículo 72.1 del citado Real Decreto 2.393/04 y el actualmente vigente artículo 148.1 del citado Real Decreto 557/2.011 ).

En los supuestos de residencia de larga duración la citada Ley Orgánica da un tratamiento distinto y diferenciado a los antecedentes penales, a diferencia de cuando se trata de residencia temporal inicial, y ello porque la residencia permanente se regula como una situación concreta y específica distinta de la aludida residencia temporal, pues, si bien esta última no es posible obtenerla inicialmente cuando se constaten antecedentes penales vigentes, en el caso de la residencia permanente que tiene como antecedente una larga, autorizada y continuada residencia temporal del extranjero en España, que ha producido arraigo en el afectado, éste no se destruye automáticamente por...

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