STSJ Comunidad de Madrid 103/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:1408
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0001541

Procedimiento Ordinario 75/2015

Demandante: START2UP BUSINESS ANALYSIS AND MANAGEMENT SL

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm.103

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo núm. 75/2015, interpuesto por BIOTECHNOLOGY DEVELOPMENT FOR INDUSTRY IN PHARMACEUTICALS S.L ., representada por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,; habiendo comparecido, como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad del acto impugnado y la procedencia de la ayuda solicitada por importe de 1.474.579,50 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 23 de febrero de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la entidad START2UP BUSINESS ANALYSIS AND MANAGEMENT SL, actualmente denominada BIOTECHNOLOGY DEVELOPMENT FOR INDUSTRY IN PHARMACEUTICALS SL representada por el Procurador Sr. AlvarezBuylla Ballesteros, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que concede las ayudas de apoyo financiero, reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, a la recurrente y otorga a la misma un préstamo por importe de 199.992,00 euros, considerando la recurrente que le corresponde una cantidad superior.

Mediante Orden IET/619/2014 de 11 de abril se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial. Mediante Orden IET/954/2014 de 13 de mayo se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en 2014.

La empresa recurrente, denominada START2UP BUSINESS, presentó solicitud para recibir ayudas en base a estas Órdenes para un proyecto denominado "Línea de producción de vacuna nanobiotecnológica usando levaduras recombinantes" por importe de 1.966.106 euros, y ayuda de 1.474.579 y según consta en la solicitud está dedicada a "fabricación de especialidades farmacéuticas". Consta la presentación del proyecto en fecha 2 de julio de 2014.

La empresa inicialmente STARTUP2 BUSINESS ANALYSIS AND MANEGEMENT modificó su nombre y pasó a ser BIOTENHNOLOGY DEVELOPMENT FOR INDUSTRY IN PHARMACEUTICALS SL.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dictó la resolución de 10 de diciembre de 2014, por la que se le concede un préstamo por importe de 199.992.00 para un presupuesto financiable de 1.966.106 eros. La resolución que reconoce tal cantidad establece asimismo las condiciones técnico -económicas y específicas así como condiciones generales. Contra la misma se interpuso recurso de reposición presuntamente desestimado.

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que presentó su proyecto y cumplió todos los requisitos establecidos. La propuesta de resolución de 29 de septiembre se centraba en 199.992 euros para un presupuesto financiable de 1.966.106 euros. Expone que teóricamente la cuantía por la que debía concederse el préstamo debía ascender al 75% del presupuesto declarado como financiable en base al art. 8 de la Orden IET 619 y art. 7.1 de la Orden IET 945/2014.

Alega en primer lugar, falta de motivación en las resoluciones dictadas en el procedimiento y se refiere a lo dispuesto en la Orden IET 619/2014, que en su art. 21 prevé que la resolución que se dicte será motivada .Entiende que en este caso no se motiva la decisión y se causa indefensión a la recurrente .

En cuanto al fondo, alega que se incumplen los artículos 8 y 7 de la ORDEN IET 619/2014 y 945/2014 respectivamente, y ello porque estos preceptos se refieren al importe de la financiación que será el 75 por ciento sobre el presupuesto financiable. Alega que la Dirección General ha incurrido en incumplimiento puesto que es la encargada de velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en las bases y en la convocatoria, y el desfase en el préstamo es claramente un incumplimiento de lo fijado en las bases .

Alega que se ha modificado de manera arbitraria lo dispuesto en las bases y en la convocatoria. Alega que se les ha aplicado el límite contemplado para empresas constituidas en el mismo año que se fijan las ayudas o en el inmediatamente anterior, y ello se extrae de la propuesta de evaluación de 23 de septiembre de 2014 Alega que se hace referencia a un acta de 19 de septiembre de 2014, pero la recurrente no ha podido tener acceso a la misma y no se motiva la decisión. Alega que la decisión es contraria a Derecho puesto que no se puede equiparar la constitución de una sociedad con el cambio de actividad Alega que no se trata de actividad nueva sino que ha ampliado la que tenía añadiendo una nueva línea de negocio directamente relacionada. La empresa pasó de prestar asesoramiento a desarrollar procesos industriales para la producción de biológicos para salud animal o humana. Se remite al art. 3 de las bases y entiende que la decisión de la reunión de 19 de septiembre es contraria a derecho y a lo dispuesto en las bases. Se refiere a las bases 9 y 7 y se refiere a empresas de nueva constitución o constituidas en el año anterior a la convocatoria. Pero no es el caso. Insiste en que es empresa dedicada al desarrollo de procesos industriales y obtuvo una puntuación de 8,90 y debía percibir un 75% de la actividad financiable en un total de 1.474.579,50 euros, y sin embargo se le redujo a la cantidad reconocida sin justificación alguna.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso. Alega que el acto está motivado permitiendo conocer las razones de la decisión y permitiendo al interesado plantear los recursos que ha considerado. La actora ha tenido participación en todo el procedimiento formulando cuantas alegaciones consideró convenientes.

Alega que consta el Acta con el contenido de la reunión de 19 de septiembre de 2014 y se remite al art.

7.b) de la Orden IET 933 DE 13 DE MAYO. Se remite a Informe obrante en el expediente en el que se detalla que la empresa ha evolucionado de una actividad como la asesoría a la de producción de fármacos, por lo que los datos históricos aportados tienen limitada capacidad de valorar una actividad completamente nueva, que en este caso se asimila a empresa de reciente constitución. Se remite al art. 3 de la Orden IT 619/2014. Según los datos contables la empresa dispone de fondos propios de 66.664 euros por lo que el máximo de ayuda es tres veces este importe.

A ello se añade que en la solicitud la empresa hace constar que tiene préstamos pendientes de devolución por valor de 1.092.000 euros y ayuda en 2014 por 1.130.937 euros en préstamos y 899.716 en subvención. Ello implica una acumulación de financiación pública que puede exceder del 75% por lo que se requirió información y ante la respuesta se limitó el préstamo por el concepto de riesgo que según la comisión de evaluación presenta y ello para evitar una sobrefinanciación pública. Añade que cuando se notifica la propuesta de resolución definitiva se realizaron alegaciones y se facilitaron datos, pero no se pronuncia sobre el préstamo finalmente concedido, y entiende que la resolución cumple las bases de la convocatoria.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, en concreto, la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición planteado contra la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que fija una ayuda a la recurrente mediante un préstamo por importe de 199.992,00 euros, considerando la recurrente que le corresponde una cantidad superior.

La normativa concreta aparece regulada en la Orden IET 619/2014, que establece las bases...

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