STSJ Comunidad de Madrid 130/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2016:1359
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0000300

Procedimiento Ordinario 31/2014

Demandante: D./Dña. Evelio

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 130

RECURSO NÚM.: 31-2014

PROCURADOR Doña María Luisa Maestre Gómez

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de febrero de 2016

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 31-2014 interpuesto por Don Evelio representado por la procuradora Doña María Luisa Maestre Gómez contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.10.2013 reclamación nº NUM000 y NUM001, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 9-2-2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna por la representación procesal de Don Evelio la resolución de 28 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, NUM000, que desestimó el incidente de ejecución promovido contra el acto de ejecución de resolución anterior del mismo órgano revisor de 22/07/2011, que de manera acumulada estimó las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra la liquidación provisional y acuerdo sancionador derivado de la misma liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de 2007, por importes de

10.827,84 euros, 13.577,88 euros, 14.787,08 euros y 26.868,81 euros correspondientes a los trimestres 1º,2º, 3º y 4º, respectivamente, por un importe total, incluyendo intereses de demora, de 66.061,61 euros

En esta resolución se confirma el acto de ejecución y se rechaza la prescripción de la acción para liquidar que aduce el reclamante ya que se trata de la anulación y no de la nulidad radical de una liquidación provisional por IVA en la que no se distinguieron los periodos impositivos aplicables, invocando la sentencia del TS de 1/04/2011, recurso de casación 5259/2006 y el escrito de alegaciones de 2/12/2009 sirvió para interrumpir la prescripción y entre esta fecha y la notificación del acto de ejecución el 24/02/2012 no pasa el plazo necesario.

SEGUNDO El recurrente solicita que se anule el acuerdo recurrido y el acto de ejecución del que procede y alega que la liquidación provisional sin distinguir periodos impositivos es nula de pleno derecho y no produce el efecto de interrumpir la prescripción que en este caso se produjo el 30/01/2012 y como el acto de ejecución no se notifica hasta el 24/02/2012 tuvo lugar la prescripción de la acción de la Administración para liquidar y también estima que se ha producido la caducidad del procedimiento de ejecución por superarse el plazo de un mes del artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005 .

TERCERO El Abogado del Estado se opone la recurso reproduciendo los argumentos del acuerdo recurrido.

CUARTO El recurrente cuestiona la legalidad del acuerdo del TEAR de Madrid que confirmó el acto de liquidación de su resolución anterior estimatoria de la reclamación económico administrativa deducida contra liquidación provisional y sanción en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007.

A juicio de esta misma parte se ha producido la prescripción de la acción para liquidar, puesto que el acto de ejecución le fue notificado el 24/02/2012 y la prescripción se había producido el 30/01/2012, tratándose de un supuesto de nulidad de pleno derecho sin posibilidad de producir efectos interruptivos de la prescripción y que además el procedimiento había caducado por superación del plazo de un mes en la notificación del acto de ejecución.

Sin embargo según el acuerdo recurrido se trata de un supuesto de anulabilidad porque la liquidación se ha practicado sin distinguir los periodos impositivos aplicables y ello no impide a la Administración liquidar de nuevo mientras la prescripción no haya tenido lugar y el plazo de prescripción de la acción para liquidar quedo válidamente interrumpido por el escrito de alegaciones de 2/12/2009 en la reclamación económico administrativa deducida contra la liquidación provisional y contra el acuerdo sancionador derivado de la misma liquidación.

Del expediente...

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