STSJ Comunidad de Madrid 80/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:1279
Número de Recurso418/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0002910

Recurso de Apelación 418/2015

RECURSO DE APELACIÓN 418/2015

SENTENCIA NÚMERO 80/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

-------------Iltmos. Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 418/2015, interpuesto por DÑA. Remedios, representada por el Procurador Sr. García Guardia, contra el Auto de fecha 15 de abril de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 75/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, se dictó auto acordando archivar las actuaciones.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 19 de mayo de 2015 la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo 2015 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 8 de octubre de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

CUARTO

Dictada sentencia el 14 de octubre de 2015, la apelante promovió incidente de nulidad de actuaciones, que culminó con Auto estimatorio de fecha 16 de diciembre de 2015, quedando nuevamente pendiente de señalamiento los autos para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2016, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación acordó la inadmisión a trámite del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la aquí parte apelante contra la resolución nº 0316077 del Ayuntamiento de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2014 por la falta de subsanación en plazo del defecto advertido en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y puesto de manifiesto a la parte, con apercibimiento de archivo, en la diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2015 notificada a la parte el 5 de marzo, consistente en la falta de presentación del justificante del pago de la tasa regulada en el art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre conforme al modelo oficial 696 recogido en la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.

La parte apelante afirma que debe admitirse a trámite el recurso porque desde el 1 de marzo de 2015 entró en vigor el Real Decreto 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social por el cual, entre otras decisiones, se acordaba hacer desaparecer la obligación de pagar la tasa en cuestión por parte de los particulares. Añade que existe jurisprudencia que avala su tesis interpretativa.

SEGUNDO

Para resolver este recurso resulta preciso exponer cuáles fueron los hechos acaecidos con anterioridad a dictarse el auto de archivo apelado.

Consta en las actuaciones que el 16 de febrero de 2015 se presentó el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por la parte aquí apelante y que por diligencia de ordenación de 19 de febrero del citado año se acordó requerir al recurrente para subsanar en un plazo de diez días, entre otros defectos procesales, el de la falta de aportación del justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Todo ello con apercibimiento de archivo de las actuaciones de no subsanarse el defecto en el plazo indicado. Notificada la diligencia de ordenación el 5 de marzo de 2015, en el plazo de subsanación en cuestión no se aportó el justificante requerido, dictándose el Auto de archivo de las actuaciones a que estos autos se contraen.

TERCERO

En el supuesto de autos el Auto de archivo de las actuaciones debe declararse conforme a Derecho pues no se aprecia infracción del art. 11 del RDL 1/2015, que entró en vigor el día 1 de marzo de 2015. Ciertamente su art. 11 modifica el art. 4 de la Ley 10/2012 del siguiente modo: "2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

  1. Las personas físicas.".

Ahora bien, tal precepto no le resulta de aplicación al apelante pues al tiempo de la interposición del recurso contencioso-administrativo (16 de febrero de 2015), que debió iniciarse por demanda conforme establece el art. 78.2 LJCA para los procedimientos abreviados, como en este caso y se le advirtió también para subsanar, fue cuando tuvo lugar el hecho imponible generador de la tasa que le fue exigida. Así se establece en el art. 2.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, según el cual "Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales: (...) c) La interposición de la demanda en el orden...

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