STSJ Comunidad de Madrid 136/2016, 17 de Febrero de 2016
Ponente | FAUSTO GARRIDO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:1250 |
Número de Recurso | 442/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 136/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0005781
Procedimiento Ordinario 442/2015
Demandante: D. Salvador
PROCURADOR D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 136/2016
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 442/2015 que ha promovido el Procurador de los Tribunales Don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Don Salvador, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, actuando por delegación el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por la que se deniega a dicho recurrente la licencia de armas tipo "B" peticionada.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, siendo admitido a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule o se declare nula la resolución recurrida, declarándose el derecho del recurrente a la autorización de la licencia de armas del tipo B con los pronunciamientos añadidos.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante decreto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito y quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 10 de diciembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución administrativa reseñada en el encabezamiento de esta sentencia que deniega al recurrente, cabo de la Guardia Real en la situación de reserva, la licencia de armas tipo "B" por el mismo solicitada.
En la resolución administrativa se razona, en primer lugar, que el interesado fundamenta su solicitud en ser cabo de la Guardia Real en situación de reserva, antes reserva transitoria. Se añade que consta en autos sendos informes desfavorables del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y de la Delegada del Gobierno del domicilio del interesado. Tras mencionar distintos artículos del reglamento de armas, concluye indicando que " la Delegada del Gobierno en el informe de fecha 02/01/2015, emitido tras el Trámite de Audiencia, en sentido negativo y asimismo la incidencia del carácter vinculante que se desprende del Artículo 99 del vigente Reglamento de Armas, y del restrictivo del Artículo 7.1.b, de la ley 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana ".
La parte recurrente impugna la citada resolución alegando que en el procedimiento constan informes favorables del interventor de armas y de la delegada del gobierno. Igualmente, refiere que la resolución recurrida carece de motivación.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
Una lógica sistemática procesal exige examinar y resolver en primer lugar el motivo de impugnación de falta de motivación del acto recurrido, y se ha hacer en el sentido de su desestimación. Como se desprende de los razonamientos expuestos del acto recurrido, el mismo está suficientemente motivado tanto en sus aspectos jurídicos como fácticos en orden a conocer la razón de la denegación de la licencia. Específicamente, la existencia de los informes previos desfavorables de carácter cuasi vinculantes, y en tal sentido la parte recurrente efectúa alegaciones de la existencia de otros favorables. En resumen, el interesado ha podido, porque conoce la motivación, combatirla y articular prueba en tal sentido, por lo que en ningún caso se le ha causado efectiva indefensión, elemento esencial de conformidad con el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, para poder anular un acto administrativa por esa específica causa de...
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ATS, 22 de Septiembre de 2016
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