STSJ La Rioja 28/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:83
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00028/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 156/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 28/2016

En la ciudad de Logroño a 28 de enero de 2016

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCION, a instancia de ASOCIACION DE PROMOCION GITANA, representada por la Proc. Sra. Cid Monreal y asistida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución nº 348 de fecha 30 de marzo de 2015, del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Consejero de fecha 19 de mayo de 2014, por la que se acuerda aprobar la subvención final y la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro por un importe de 21.229'80 euros.

SEGUNDO

Que, en el mismo escrito, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de enero de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución nº 348 de fecha 30

de mayo de 2015, del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Consejero de fecha 19 de mayo de 2014, por la que se acuerda aprobar la subvención final y la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro por un importe de 21.229'80 euros.

La parte demandante pretende que se anule la resolución administrativa impugnada; subsidiariamente, que se aminore la cantidad solicitada por la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que ha cumplido los requisitos exigidos por el otorgamiento de la subvención, tanto en lo que se refiere a la actividad a realizar como respecto de la presentación de la documentación justificativa. También alega la vulneración del principio de proporcionalidad.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada confirma una resolución administrativa por la que se acuerda aprobar la subvención final y la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro por un importe de 21.229'80 euros.

En la resolución que aprueba la subvención final y la liquidación final del expediente se señala que la minoración de la subvención inicialmente aprobada en un importe de 21.229'80 euros se fundamenta en los siguientes motivos: 1- en cuanto al docente Heraclio, la factura nº NUM001 por un importe de 6.170 euros ha sido pagada fuera de plazo, puesto que la acción finalizó en fecha 12.01.2011 y su abono en el banco es de 13.04.2011. 2- En cuanto al docente Marcos, éste imputa gastos por unos días de docencia del mes de octubre de 2010 mediante factura nº NUM002 y los meses de noviembre 2010 a enero 2011 mediante nóminas: -la factura nº NUM002, por un importe de 1.200 euros, no se justifica debidamente su pago, pues pese a contemplarse la figura de pago en efectivo, sólo se admite dicho pago siempre que su importe sea inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente administrativo, a lo que se añade que en la factura consta "impuestos incluidos", no teniendo la correspondiente retención ni de IVA ni de IRPF; -en cuanto a las retribuciones mediante nóminas, se presentan nóminas de los meses de noviembre 2010, diciembre 2010 y enero de 2011, por unos importes de 1.450, 1500 y 600 euros respectivamente, constatándose que no hay justificantes de pago, que dos cheques por valor de 1.596'52 euros y 678 euros no coinciden con el importe de las nóminas ni se identifica el destinatario del cobro de dichos fondos, ni un movimiento bancario de éste que refleje su ingreso; el docente explica que la nómina de noviembre fue cobrada mediante talón bancario, pero ni facilita el talón, ni su numeración, ni la salida de fondos de la entidad ni la recepción en su cuenta bancaria, lo mismo que sucede con los meses de diciembre y enero, a lo que se añade que en los documentos TC2 presentados no figura este trabajador ni en el mes de noviembre 2010 ni en el mes de diciembre 2010. 3-En cuanto a los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados, incluyendo el material de protección y seguridad, se eliminan los siguientes: -facturas NUM003 y NUM004 de COLOMAQ SLU, por importes de 537'80 y 39'26 euros respectivamente, por haber sido pagadas fuera de plazo, puesto que la acción finalizó en fecha 12.01.2011 y el movimiento bancario que justifica su pago es de fecha 8.11.2011; -factura nº NUM005 de COLOMAQ SLU, por un importe de 25'96 euros, por no estar debidamente identificada para la acción formativa, por no especificar el curso ni la acción a la que está destinada, no quedando suficientemente clara su relación con la actividad subvencionada; -factura nº NUM006 de CVC Informática por un importe de 328 euros, porque la factura no se presenta y sin factura no puede haber gasto subvencionable, a lo que se añade la obligación de mantener estos documentos hasta tres años a partir del cierre del programa operativo; -factura nº NUM007 de CEMENTOS SACRISTAN SA por un importe de 4.279'80 euros, porque no se justifica debidamente el pago de dicha factura, pues no coincide el importe de la factura con el del movimiento bancario que lo acredita, coincidiendo además este último importe de 5.182'80 euros de fecha 13.04.2011 con el importe y fecha de pago de la factura nº NUM001 de Heraclio . 4- En cuanto a las retribuciones salariales a Adelaida, se eliminan los costes de imputación de la nómina de julio así como de la seguridad social de ese mes, por unos importes de 610'83 y 170'08 euros respectivamente, por considerarse gastos no imputables a la acción, ya que la resolución de concesión de la subvención es de fecha 9.08.2010, por lo que no se contemplan los gastos de personal cuando aún no se ha resuelto su concesión; lo mismo sucede con los costes de imputación de la misma trabajadora en el mes de agosto, tanto de la nómina como de la seguridad social, ya que sólo se consideran imputables a la acción a partir del día siguiente a la resolución de concesión, por lo que solamente se han tenido en cuenta 21 días, minorándose ambos costes en 9 días y resultando así un total imputable de 427'58 euros de nómina y 119'06 de seguridad social. 5- Respecto del riesgo de accidentes derivado de la realización de cursos o prácticas, al haber contratado la entidad la suma de 6.000 euros por...

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