STSJ La Rioja 46/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2016:123
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00046/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 27/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 46/2015

En la ciudad de Logroño a 12 de febrero de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de D. Octavio representado por la Procuradora SRA. ANA ROSA RAMIREZ y asistido por su letrado Dª Susana Martínez de Butrón, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y asistida por el Abogado del Estado y la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de fecha 14 de enero de 2015.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de febrero de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha

de fecha 14 de enero de 2015 que acuerda: desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo dictado por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja por el que se impuso al reclamante una sanción de 11.025 € al considerar al demandante responsable de responsable de la infracción tributaria grave tipificada en el artículo 191 de la ley 58/2003, General Tributaria en relación con la liquidación practicada a efectos de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, derivada de acta de conformidad NUM000 .

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se anule la resolución impugnada, liquidación y sanción, por no ser conformes a derecho, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Se firmó contrato privado de compraventa que lleva fecha 23/02/09, por el que D. Luis María, con el consentimiento de su esposa, transmitió en pleno dominio la vivienda unifamiliar sita en Av. DIRECCION000 NUM001, NUM002 de Logroño y la participación indivisa vinculada, a D. Octavio y Dª Estela, fijándose un precio de 420.000 €. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato dicho precio iba a ser satisfecho mediante el pago de los siguientes plazos: 15.000 € el 01/04/09; 15.000 € mediante pagaré avalado con fecha de vencimiento 19/02/10 que sería entregado el día 01/04/09 antes de la entrega de la posesión del inmueble; 46.800 € mediante el pago de 36 mensualidades de 1.300 € cada una, a efectuar los días cinco de cada mes, siendo la primera el 05/04/2009 y la última el 05/03/2012 y el resto, 343.200 €, a la firma de la escritura pública de compraventa. Además, en la cláusula Tercera se precisó que la parte compradora debía entregar a la vendedora el 01/04/09 aval bancario para responder frente a la vendedora de las obligaciones y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato de compraventa hasta el límite de 15.000 €. Por otra parte, en la cláusula cuarta se hizo constar: "La posesión del inmueble y participación indivisa objeto de la presente compraventa se entregará por la VENDEDORA a la COMPRADORA el próximo día 1 de abril de 2009, siendo condición indispensable para ello que la COMPRADORA entregue a la VENDEDORA el pagaré avalado dicho en el apartado El) de la Cláusula Segunda y el aval dicho en la Cláusula Tercera".

  2. El servicio de Inspección Tributaria y Valoración de la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Rioja tramitó un procedimiento de comprobación e investigación tributaria para proceder a la revisión de la operación de compraventa. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras se incoó en fecha 20/07/12 acta de conformidad NUM000 por el concepto 'Transmisiones Onerosas". El órgano inspector, tras analizar el Código Civil para determinar la fecha de adquisición del inmueble, determinó que "dado que el efecto traslativo de la propiedad a los consultantes no se produce por el simple otorgamiento de un contrato privado (de fecha

    23.02.2009) sino que requiere además la entrega de la vivienda, la fecha de adquisición es aquella en la que se efectuó dicha entrega, es decir, el 1 de abril de 2009, que constituye la fecha de devengo del impuesto". Puesto que el reclamante y su esposa no habían declarado la operación ante la Dirección General Tributos, la Inspección concluyó que procedía "la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., modalidad transmisiones onerosas del hecho imponible devengado en la compraventa de vivienda sita en Logroño, calle Avda. DIRECCION000 nº NUM003 y su parcela vinculada "ob rem", formalizada en documento privado de 23.02.2009, cuya...

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