STSJ Canarias 64/2016, 5 de Febrero de 2016
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:60 |
Número de Recurso | 131/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 64/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000131/2015
NIG: 3803845320130001915
Materia: Actividad administrativa. Sanciones
Resolución:Sentencia 000064/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000471/2013-00 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Laureano
Demandado SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
D. Helmuth Moya Meyer
D. Jaime Guilarte Martín Calero
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En Santa Cruz de Tenerife a 5 de febrero de 2016.
Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, integrada por los Sres. Magistrados antes reseñados, el presente recurso de apelación interpuesto por Don Laureano dirigido y representado por la Letrada Doña Luz Curbelo Ramírez; frente a la Administración General del Estado y en su representación y defensa la Abogacía del Estado; sobre sanciones; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.
1 Por sentencia de fecha 5 de junio de 2015, el Juzgado número 3 resolvió el recurso número 471/13, sobre sanciones, indeterminado por extemporáneo con imposición de costas.
2 Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
1 Notificada la resolución recurrida el 1 de agosto de 2013, se interpuso el recurso el día 12 de diciembre de 2013.
La solicitud del beneficio de justicia gratuita se realizó por la recurrente el 16 de septiembre de 2013 y se notifica el reconocimiento del derecho el día 14 de octubre de 2013.
Luego entre el día de la notificación del derecho a la justicia gratuita y el día de interposición del recurso no había transcurrido el plazo de 2 meses previsto al efecto.
La Abogacía del Estado considera que el plazo es de caducidad y que por tanto se cuenta el tiempo transcurrido desde la notificación hasta la petición del beneficio de justicia gratuita.
Sin embargo reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido interpretando el artículo 16 de la Ley de Justicia Gratuita en el sentido de que la solicitud de Abogado y Procurador de oficio interrumpe el plazo de interposición...
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