STSJ Galicia 1708/2016, 29 de Marzo de 2016
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1811 |
Número de Recurso | 3792/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1708/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0003015
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003792 /2015 CRG -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000762 /2014
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S D/ña Adela
ABOGADO/A: ALBERTO GALLEGO RIVERA
PROCURADOR: ANTONIO PARDO FABEIRO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR DON JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMA SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS
ILMA SRA.Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003792/2015, formalizado por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de Dª. Adela, contra la sentencia número 208/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000762/2014, seguidos a instancia de Dª. Adela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Adela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 208/2015, de fecha diez de Junio de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Adela, nacida el NUM000 de 1991 con D.N.I. NUM001 solicitó en fecha 3 de febrero de 2011 la prestación de orfandad con ocasión del fallecimiento de su madre Doña Gregoria en fecha 19 de diciembre de 2010, siendo la misma denegada por resolución de fecha 4 de febrero de 2011 al no encontrarse la causante al corriente en el pago de las cuotas del RETA en el momento de su fallecimiento.//SEGUNDO.- La demandante regularizó mediante el pago de las cuotas debidas la situación de descubierto, solicitando en fecha 12 de mayo de 2014 el pago de la citada pensión que le fue denegada por resolución de 6 de agosto de 2014. Interpuso la parte actora reclamación previa que fue estimada parcialmente en fecha 29 de septiembre de 2014, siéndole reconocida la prestación con fecha de efectos de 1 de febrero de 2014, a partir del primero del mes siguiente a aquel el que se liquida la deuda contraída.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Adela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Adela, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha ocho de septiembre de dos mil quince.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Adela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que la actora solicita que se declare su derecho a percibir la pensión de orfandad derivada del fallecimiento de su madre con efectos desde la fecha en que el mismo se produjo (19 de diciembre de 2010) en vez de la fecha de efectos reconocida por la resolución administrativa impugnada que la fija en el 1 de febrero de 2014. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula...
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