STSJ Galicia 187/2016, 17 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Marzo 2016

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4611/2012

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 17 de marzo de 2016.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4611/2012 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Miranda Osset, en nombre y representación de la entidad Construcuatro, S.A., asistida del Letrado D. Francisco Javier García Martínez; contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 21 de mayo de 2012, dictada por delegación del Conselleiro, por la que se resuelve: 1º. Acumular los recursos de alzada nº RA/VI/2011/2011/00035; RA/VI/2011/00036; RA/VI/2011/00037 y RA/VI/2011/000395 interpuestos respectivamente por Dª Marisol Rodríguez Fajardo en nombre y representación de la sociedad Construcuatro S.A., por D. Primitivo, D. Jose Enrique y D. Antonio Salceda Domínguez en representación de D. Fausto y otros, contra la resolución de 26 de enero de 2011 dictada por el Jefe Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras, recaída en el expediente sancionador NUM000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; 2º. Desestimar el recurso de alzada RA/VI/2011/000395 presentado por D. Antonio Salceda Domínguez en representación de D. Fausto y otros; 3º.- Estimar parcialmente los recursos de alzada nº RA/VI/2011/00035; RA/VI/2011/00036; y RA/VI/2011/00037 interpuestos respectivamente por Dª Marisol Rodríguez Fajardo en nombre y representación de la sociedad Construcuatro S.A., por D. Primitivo y por D. Jose Enrique contra la resolución de 26 de enero de 2011 dictada por el Jefe Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, recaída en el expediente sancionador NUM000, en lo que se refiere a la alegación de improcedencia de la responsabilidad solidaria de D. Jose Enrique y D. Primitivo con base a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, y desestimar las demás pretensiones de los mismos, de forma que la resolución de 26 de enero de 2011 se confirma en los siguientes términos:

- Respecto de Inmobiliaria Silva e Inmobiliaria Veiga: el archivo del expediente.

- Respecto de Construcuatro, S.A.: 1º) Sancionar a Construcuatro S.A. con multa de 2.470.000,02 euros por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 54.1.m de la LGV 2003.

  1. ) La medida complementaria de inhabilitación, a la entidad Construcuatro S.A., para participar en promociones de viviendas de protección oficial o declaradas protegidas por la comunidad autónoma durante el plazo de 6 años.

  2. ) Obligar a la entidad Construcuatro S.A. a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, en las cuantías y a los compradores de las viviendas relacionadas en el informe pericial de la Agencia Tributaria expresamente indicado en los autos del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia; y parte codemandada D. Fausto y otros, representados por la Procuradora Dª Alejandra López Núñez y asistidos del Letrado D. Antonio Salceda Domínguez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2012 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre de 2012 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

Por diligencia de 29 de enero de 2013 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada. Y mediante diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2013 se dio traslado a la codemandada, que interesó en el mismo sentido además de que se acuerde la imposición de intereses legales desde la fecha de la resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 31 de octubre de 2013 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y desestimándose el recurso de reposición interpuesto; dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones mediante diligencia de 14 de abril de 2014 y a la demandada y codemandada por diligencia de 9 de mayo de 2014, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 10 de junio de 2014 y señalándose el día 10 de marzo de 2016 para deliberación, mediante providencia de 24 de febrero de 2016.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución del Secretario General Técnico de la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 21 de mayo de 2012, dictada por delegación del Conselleiro, por la que se resuelve: 1º. Acumular los recursos de alzada nº RA/VI/2011/2011/00035; RA/VI/2011/00036; RA/VI/2011/00037 y RA/VI/2011/000395 interpuestos respectivamente por Dª Marisol Rodríguez Fajardo en nombre y representación de la sociedad Construcuatro S.A., por D. Primitivo,

D. Jose Enrique y D. Antonio Salceda Domínguez en representación de D. Fausto y otros, contra la resolución de 26 de enero de 2011 dictada por el Jefe Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras, recaída en el expediente sancionador NUM000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; 2º. Desestimar el recurso de alzada RA/ VI/2011/000395 presentado por D. Antonio Salceda Domínguez en representación de D. Fausto y otros; 3º.-Estimar parcialmente los recursos de alzada nº RA/VI/2011/00035; RA/VI/2011/00036; y RA/VI/2011/00037 interpuestos respectivamente por Dª Marisol Rodríguez Fajardo en nombre y representación de la sociedad Construcuatro S.A., por D. Primitivo y por D. Jose Enrique contra la resolución de 26 de enero de 2011 dictada por el Jefe Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, recaída en el expediente sancionador NUM000, en lo que se refiere a la alegación de improcedencia de la responsabilidad solidaria de D. Jose Enrique y D. Primitivo con base a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, y desestimar las demás pretensiones de los mismos, de forma que la resolución de 26 de enero de 2011 se confirma en los siguientes términos:

- Respecto de Inmobiliaria Silva e Inmobiliaria Veiga: el archivo del expediente. - Respecto de Construcuatro, S.A.:

  1. ) Sancionar a Construcuatro S.A. con multa de 2.470.000,02 euros por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 54.1.m de la LGV 2003.

  2. ) La medida complementaria de inhabilitación, a la entidad Construcuatro S.A., para participar en promociones de viviendas de protección oficial o declaradas protegidas por la comunidad autónoma durante el plazo de 6 años.

  3. ) Obligar a la entidad Construcuatro S.A. a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, en las cuantías y a los compradores de las viviendas relacionadas en el informe pericial de la Agencia Tributaria expresamente indicado en los autos del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo.

La sanción ha sido impuesta por aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia (vigente hasta el 20 de Abril de 2009), por aplicación de su artículo 54, conforme al cual "1. Tendrán la calificación de infracciones muy graves:

m) La percepción de sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas de protección oficial, en las declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, así como en las que hubieran obtenido financiación pública, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable".

Conviene comenzar precisando, en relación con la pretensión contenida en el suplico de la contestación a la demanda de la parte codemandada, que no cabe la reconvención en el proceso contenciosoadministrativo.

Con relación a la demanda, la fundamentación jurídica de la misma se basa, en primer lugar, en la caducidad del procedimiento administrativo sancionador al haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su tramitación, partiendo de que según se expone en la misma, la incoación es de 1 de octubre de 2007, y el tiempo de duración máxima del procedimiento, conforme dispone el artículo 59.3 de la misma ley, de doce meses, que se amplió a dieciocho meses al acordar la ampliación el 18 de febrero de 2010 en seis meses más al amparo del artículo 49 de la Ley 30/1992 -si bien entiende que este acuerdo de ampliación de plazo es nulo-. La resolución se le notificó el 27 de enero de 2011, folio 3280. Y existieron dos suspensiones: por la tramitación de las...

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