STSJ Extremadura 120/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:296
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES

SENTENCIA: 00120/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM. 120

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 75 de 2015, promovido por la Procuradora Doña Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de DON Cesareo y DON Federico, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura de 10 de noviembre de 2014, desestimando el, recurso de alzada interpuesto en expediente de desahucio número NUM000 . Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de 10-11-2014 que ratifica el expediente de desahucio administrativo tramitado de la vivienda de protección oficial de promoción pública de la c/ DIRECCION000, NUM001 sobre la base de que la misma se encontraba adjudicada a Don Cesareo que falleció el 3-2-2011 del que los ocupantes actuales (hijos) no tienen título de ocupación por no haber obtenido la resolución expresa que se lo autorice ni tampoco reunir quienes la ocupan los requisitos innecesarios, ya que Don Cesareo causó baja en el domicilio en 2004 y no volvió al domicilio citado hasta 2014, incumpliendo así el art. 16.1.c) de la LAU que exige para tal subrogación que los hijos se encuentren sometidos a patria potestad o...

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