STSJ Castilla-La Mancha 65/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:823
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00065/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 47/2014

Guadalajara

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Nº 65

En Albacete, a catorce de marzo de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 47 de 2014, siendo parte actora Dª. Genoveva, representada por la Procurador Sra. González Velasco y defendida por el Letrado Sr. De Irízar Ortega, y parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, representada por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Villalba Negredo. Materia: aprobación de Presupuestos Generales de la Diputación municipales y la plantilla de personal, referido en ambos casos al ejercicio 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha diecisiete de febrero de 2014 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara de fecha veinticuatro de enero de 2014 por el que se aprobó el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2014, incluida la plantilla de personal, con efectos de uno de enero inmediato anterior.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó interesando la estimación del recurso contencioso-administrativo entablado, instando la nulidad del acuerdo impugnado, en concreto:

[ "...se declare no ajustado a Derecho y en consecuencia se anule la determinación presupuestaria de creación de siete nuevos puestos de trabajo funcionarial que a continuación se relacionan:

  1. - Un puesto de Técnico de la Administración Especial Economista (A.1) de la Subescala Técnica. Clasificación: Técnicos Superiores.

  2. - Un puesto de Técnico Medio de la Administración Especial Rama Económica (A.2) de la Subescala Técnica. Clasificación: Técnicos Medios.

  3. - Un puesto de Técnico Auxiliar Informática (C.1) de la Subescala Técnica. Clasificación: Técnicos Auxiliares.

  4. - Un puesto de Oficial (C.2) de la Subescala Servicios Especiales. Clase Personal de Oficios.

  5. - Tres puestos de operarios. Agrupaciones Profesionales (E). Subescala Servicios Especiales"].

Tercero

La Defensa Letrada de la Diputación Provincial, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió procedentes, solicitó la desestimación del recurso entablado.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las diligencias probatorias declaradas pertinentes, tras ratificarse las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día para votación y fallo, el diez de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la parte actora el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara de fecha veinticuatro de enero de 2014 por el que se aprobó el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2014, incluida la plantilla de personal, con efectos de uno de enero inmediato anterior.

Segundo

Las razones por las que la parte demandante impugna el Presupuesto de la Diputación pivotan en torno al pretendido incumplimiento del art. 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, aprobados por Ley 22/2013, de veintitrés de diciembre, que en los particulares afectantes a nuestro pleito dice así:

["Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima tercera. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público..................

Dos. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales..........

Seis. Los apartados Uno, Dos y Cinco de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13 ª) y 156.1 de la Constitución "].

El sentido, espíritu...

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