STSJ Castilla-La Mancha 186/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:791
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00186/2016

Recurso núm. 195 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 186

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 195/15 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO CC.OO ., representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano, contra la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre SERVICIOS MÍNIMOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS interpuso recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra la resolución de 24 de abril de 2015 de la Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se establecieron los servicios mínimos en el Ente Púbico de Radio Televisión Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para los días 26 y 27 de abril de 2015 por las secciones sindicales de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Confederación General del Trabajo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

el Ministerio Fiscal presentó informe en el que defendió la procedencia de estimar el recurso contencioso- administrativo planteado.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas, se presentaron escritos de conclusiones, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 20 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato recurrente imputa a la decisión administrativa falta de motivación y justificación bastante en el establecimiento de los servicios mínimos en relación con la huelga convocada para el día 26 de abril de 2015 (paro de 13 a 15 horas) y 27 de abril de 2015 (paros de 7 a 9 horas, de 13 a 15 horas y de 20 a 22 horas). Asimismo, considera que, se motivasen o no, los servicios mínimos establecidos fueron excesivos, dado que venían a equivaler aproximadamente, e incluso a superar, a los fijados para un fin de semana normal. Todo ello habría supuesto una vulneración del derecho constitucional de huelga reconocido en el art. 28.2 CE

Damos por conocida la doctrina jurisprudencial establecida en la materia, y en particular nos remitimos a la exposición de la misma que se contiene en el ilustrado informe del Ministerio Fiscal. Dicho lo anterior, la lectura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Garantías formales y materiales que rodean el acto de imposición de un servicio mínimo
    • España
    • Servicios esenciales, servicios mínimos y derecho de huelga
    • 15 Marzo 2018
    ...en cuanto a la posibilidad de cuestionarlas en el propio proceso, dado que las conocen una vez formulada la demanda” (STSJ Castilla-La Mancha, de 23 de marzo de 2016, sala de lo contencioso-administrativo, rec. 110 MERINO SEGOVIA, A., “El concepto de servicios esenciales y la publificación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR