STSJ Castilla-La Mancha 358/2016, 17 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:758 |
Número de Recurso | 808/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 358/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00358/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105783
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000808 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0001159 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Juan
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. CARREFOUR S.A.
ABOGADO/A: MERCEDES ALCOBENDAS RIVAS (ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA)
PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ (ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA)
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 358 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 808/2015, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Juan contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1159/2013, siendo recurrido/s ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 3 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1159/2013, cuya parte dispositiva establece:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan, asistido por el Letrado D. José Manuel García Blanca, frente a ZURICH INSURANCE GROUP, representada y asistida por la Letrada Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, y frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, representada y asistida por el Letrado D. Pedro José Pérez Sánchez, debo absolver y absuelvo a las Codemandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- D. Juan, con DNI NUM000, trabajó para Centros Comerciales Carrefour SA, en su establecimiento del Centro Comercial Los Llanos, en Albacete, con antigüedad 19 de noviembre de 2007, percibiendo un salario de 1202,69 Euros al mes, siendo despedido con fecha de efectos 9 de diciembre de 2011.
Con fecha 22 de febrero de 2011, encontrándose el actor en el centro de trabajo, se precipitó escaleras abajo, por causas que no han sido acreditadas. Ese día fue atendido en el Hospital de Albacete
Con fecha 23 de febrero de 2011, recibe asistencia de la Mutua Fraternidad Muprespa, con la que tenía concertada la empresa las contingencias profesionales, precisando en informe médico, firmado por la Dra. Dª. Araceli, lo siguiente: "No datos contusos agudos en ningún nivel. Movilidad lumbar conservada sin déficit motor. Movilidad hombro derecho limitada previamente por IQ luxación recidivante hombro dcho y poliomielitis secundaria año 200 en servicio público de salud. Codo sin datos de deformidad. Atendido de urgencia en Hptal. Albacete JD hombro dcho doloroso en paciente con antecedente de osteomielitis y contusión lumbar. Rx NLOA. Considero no lesiones incapacitantes derivadas de accidente de trabajo." La Mutua extendió parte de baja laboral con efectos 22 de febrero de 2011, siendo dado de alta con fecha 21/10/2011.
Con fecha 20 de junio de 2012, es atendido por el servicio de RHB del CHUA, emitiéndose informe que obra aportado como documento nº 9 de los aportados por el demandante, que diagnostica artrosis en hombro derecho y osteomielitis,, mejorando del dolor pero no del arco de movimiento. En relación con esto se evidencia a la exploración: "BAA Flex/Ext NUM001 ; Abd 90", recomendándose alta de rehabilitación.
Con fecha 5 de julio de 2011, es atendido por el servicio de RHB del CHUA, emitiéndose informe que obra aportado como documento nº 8 de los aportados por el demandante, que diagnostica artrosis en hombro derecho y osteomielitis,, mejorando del dolor y cierta mejoría en BAA. En relación con esto se evidencia a la exploración: "BAA Flex/Ext NUM002 ; Abd 100 ", recomendándose alta de rehabilitación.
Con fecha 21/05/2012 se le practica, por los servicios de Mutua Fraternidad, un RM, del cuál resulta "destrucción de la articulación glenohumeral con lesiones quísticas en ambas vertientes óseas y en el troquiter que probablemente corresponden a abscesos. Rotura completa masiva del manguito rotador. Integridad del TPLB. Recomendamos estudio tras la administración de gadolinio intravenoso para caracterizar lesiones". (documento reproducido en página 16 del informe pericial de la parte actora emitido por el Dr. Guillermo ).
Con fecha 11 de abril de 2014 se somete al actor a RM del hombro derecho, por la Dra. Gabriela, obrante el informe resultante reproducido en página 19 del informe pericial Don. Guillermo, en el que figuran como hallazgos: "El estudio muestra buena visualización de articulación acromioclavicular, con espacio subacromial conservado. Se aprecian alteraciones en la intensidad de señal de tendón supraespinoso correlacionable con leve tendionopatía. No se aprecian alteraciones en supraescapular infraespinoso ni redondo menor. El tendón de la porción larga de biceps se encuentra alojado en corredera biccipital, sin que se aprecien alteraciones. Se aprecia alteración de la morfología y señal de R.M de articulación gleno-humeral, con hallazgos que son correlacionables con cambios evolutivos de osteomielitis, con discreto edema óseo en cabeza humeral y geodas subcondrales en glenoides escapular. Se observa asimismo alteración de la interlínea articular con discreta cuantía de líquido articular, con contenido en su interior. No se aprecian otros hallazgos valorables."
Con fecha 16 de octubre de 2014, el actor es atendido por el Servicio de Traumatología del Hospital General de Albacete, emitiéndose informe que obra en autos aportado como documento nº 10 de los aportados por la parte actora, que diagnostica artritis postraumática sobre hombro con artrosis secundaria a infección crónica de hombro derecho (posible osteomielitis). De la exploración física practicada resulta Extensión 60º Abd 70º, rotación interna mano a glúteo y refiere bloqueos de hombro derecho con algunos movimientos.
Con fecha 20 de octubre de 2014, el actor es atendido por el Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital General de Albacete, emitiéndose informe que obra en autos aportado como documento nº 11 de los aportados por la parte actora, que diagnostica osteomielitis pero desaconseja el tratamiento quirúrgico.
Coincidente con el acceso a su puesto de trabajo en Carrefour, el actor fue sometido a reconocimiento médico Medycasa, servicio de prevención de riesgos laborales, con fecha 12 de junio de 2007, obrante en autos como documento nº7 de los aportados por la parte actora, y que se da por íntegramente reproducido, del que cabe destacara aquí que no constata hallazgos significativos en la exploración de extremidades superiores.
Consta en el informe pericial emitido por Don. Guillermo, página 10, reproducción del informe emitido por el Dr. Daniel, del cuál cabe destacar que el actor fue sometido en julio de 2002 a cirugía de estabilización en el hombro por padecer una luxación recidivante, mediante estabilización artroscópica con técnico de bankart y tres implantes biorreabsorbibles y plucatura cápsulolabral. El mismo informe hace constar que en mayo de 2003 se le diagnostica osteomielitis en el hombro intervenido, sometiéndose a tratamiento antibiótio y rehabilitador, ocasionando limitación en la abducción a los últimos 20º.
Obra igualmente, en el informe Don. Guillermo, página 11, informe de RM, de 18/01/2006, donde se aprecia que no existía a la fecha rotura del manguito rotador.
Desde el 09/11/11 hasta el 23/03/2012, el actor recibió 20 sesiones de rehabilitación y fisioterapia, en el centro Fisio Albacete SLP, abonando por ellas 1000 Euros, sin que las mismas fueran prescritas por medico de la sanidad pública o de la mutua.
Con fecha 11 de noviembre de 2014, el actor es reconocido por el Dr. D. Guillermo, presentando hipertrofia en el hombro derecho propia de infrautilización; artrosis postraumática. También presenta las siguientes limitaciones a la movilidad del hombro:
- Abducción (N:180º): Mueve más de 45º y menos de 90º ( 60º)
- Abducción (N:30º): Mueve 5º
- Flexión (N:180º): Mueve más de 45º y menos de 90º ( 70º)
- Extensión (N:40º): Mueve 10º.
- Rotación interna (N:60º): Mueve 10º
- Rotación externa (N:90º): Mueve 0º
Con fecha 29/09/2011 el INSS declara el proceso de incapacidad temporal del actor, iniciado el 22/02/2011, derivado de accidente de trabajo. No consta si la resolución fue recurrida. DECIMOSEXTO.- Con fecha 18/12/2012, tiene entrada en el INSS, solicitud del actor a fin de que sea declarado afecto a una incapacidad permanente. Con fecha 04-02-2013, el EVI emite dictamen propuesta, en el que se determina, como cuadro clínico residual: ...
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