STSJ Castilla y León 437/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:1391
Número de Recurso390/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución437/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00437/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100663

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390 /2013 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Modesto

ABOGADO JOSE ANGEL DE CELIS ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD GERENCIA REGIONAL DE SALUD

ABOGADO JAVIER MORENO ALEMAN, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Proceso núm.: 390/2013.

SENTENCIA NÚM. 437.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la parte actora y basada en actuación sanitaria.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Modesto, quien actúa, en cuanto tutor de doña Silvia, defendido por el Letrado don José Ángel de Celis Álvarez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Tatiana González Riocerezo; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Eduardo Asensi Pallarés y representada por la Procuradora doña María Rosario Alonso Zamorano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que estimando esta demanda Declare que la Entidad Demandada es responsable de los daños en el estado de salud de la actora, incurriendo por ello en responsabilidad Patrimonial y en consecuencia se condene a pagar a la demandante lesionada DOÑA Silvia la cantidad de 1.509.390 euros mas intereses legales desde la fehaciente reclamación 22.5.2012 más dos puntos desde sentencia hasta el total pago imponiendo las costas del juicio a la demandada, con cuantos demás pronunciamientos en derecho procedan" . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través de su representación procesal la parte actora impugna en este proceso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la parte actora y basada en la atención sanitaria prestada a doña Silvia por la sanidad pública de Castilla y León, que se considera no fue ajustada a derecho, cuando debieron sus servicios médicos, mediante una mejor atención a los síntomas que padecía, haber detectado más prontamente el tumor cerebral de grandes dimensiones que padecía y que ocupaba la zona frontal en ambos hemisferios, con adherencias de numerosos quistes en forma de corona rodeando al mayor y que, si hubiera sido detectado más prontamente, hubiera permitido evitar, o al menos disminuir considerablemente, las consecuencias dañosas que se sufren y que han determinado que doña Silvia haya quedado muy afectada, hasta el punto de haber debido ser incapacitada judicialmente, razón por la que su tutor, su esposo, ejercita en su nombre este proceso, quejándose igualmente la parte actora de la indebida actuación posterior de la sanidad pública a la intervenciones quirúrgicas que sufrió la paciente. Por el contrario, las representaciones procesales de las demandadas sostienen que no concurre, en el presente caso, ninguna responsabilidad patrimonial de la administración, en cuanto se prestó en todo momento a doña Silvia la atención médica que precisaba, siendo las consecuencias que sufre consecuencia de la enfermedad que padeció y que no era lógico, por los indicios encontrados, sospechar que sufriese, ateniéndose las intervenciones médicas a la lex artis aplicable a cada caso, como ya quedó acreditado en el previo proceso penal seguido por los mismos hechos.

  2. Los actores ejercitan, por lo tanto, una acción de responsabilidad patrimonial de la administración que se regula, entre otros, en los...

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