STSJ Castilla y León 390/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:1331
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00390/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102550

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.

ABOGADO CLEMENTE-CELSO LOMBARDIA DE DAVALILLO

PROCURADOR D./Dª. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MANZANAL DE LOS INFANTES

ABOGADO MARÍA DOLORES HERRERO UÑA

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA

Proceso núm.: 251/2015.

SENTENCIA NÚM. 390.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a once de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso, en el que se impugna: La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, IMPOSICIÓN Y ANEXO DE TARIFAS, del ayuntamiento demandado, aprobada el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora núm. 24, de fecha veinte de febrero de dos mil quince.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.", defendida por el Letrado don Clemente-Celso Lombardía de Davalillo y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE MANZANAL DE LOS INFANTES, defendido por la Abogada doña María Dolores Herreros Uña y representado por la Procuradora doña María José Velloso Mata; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «Declare nulo el artículo 3 en cuanto que al incluir como sujeto pasivo a las compañías de telecomunicación en general, también comprende a las de telefonía móvil que deberían haber quedado totalmente al margen de la tasa, aprobada por la Ordenanza Fiscal del Exmo. Ayuntamiento de Manzanal de Los Infantes reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, publicada en el Boletín Oficial de Zamora, número 24, en fecha 20 de febrero de 2015..-Con condena en costas a la administración demandada» .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda y subsidiariamente se limite la declaración de nulidad a que queden fuera del ámbito de la tasa las empresas que prestan servicios de telefonía móvil que aprovechen el dominio público local no consistentes en vías públicas por medio de recursos de los que no son propietarios.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día diez de marzo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través de su representación procesal, la parte actora impugna directamente en este proceso la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Subsuelo y Vuelo sobre el Dominio Público Local, Imposición" y Anexo de Tarifas, del ayuntamiento de Manzanal de los Infantes, aprobada el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora núm. 24, de fecha veinte de febrero de dos mil quince; limitándose la impugnación al artículo 3 de dicha Ordenanza, en cuanto en la misma, citándose como sujetos pasivos a las compañías de telecomunicaciones, no se excluyen a la de telefonía móvil, lo que entiende la demandante que debió hacerse -la exclusión-, por ser su sujeción contraria a la normativa europea judicialmente declarada, así como a la interpretación que del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales viene haciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la de esta Sala, además de infringirse principios tributarios de nuestro derecho positivo. Frente a ello la representación procesal de la administración local demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora y niega las infracciones de derecho interno y de derecho comunitario aplicables al caso, interesando la desestimación de la demanda y subsidiariamente la limitación de la nulidad a que queden fuera del ámbito de la tasa las empresas que prestan servicios de telefonía móvil que aprovechen el dominio público local no consistentes en vías públicas por medio de recursos de los que no son propietarios.

  2. Las cruzadas alegaciones que se dirigen las partes sobre la confusión...

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