STSJ Castilla y León 422/2016, 17 de Marzo de 2016
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1093 |
Número de Recurso | 663/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 422/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00422 /2016
LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2015 0104167
AP RECURSO DE APELACION 0000663 /2015
Sobre: URBANISMO
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
Representación D./Dª. M CARMEN SANZ FERNANDEZ
Contra D./Dª. Sebastián
Representación D./Dª. MANUEL DE ANTA SANTIAGO
SENTENCIA Nº 422
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 663/15, en el que son partes:
Como apelante: El Ayuntamiento de Palencia, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Sanz Fernández (ante el Juzgado lo estuvo por la Procuradora Sra. Delcura Antón) y defendido por el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo.
Como apelada: D. Sebastián, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. de Anta Santiago (ante el Juzgado lo estuvo por el Procurador Sr. Mirueña González) y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Delgado.
Es objeto del recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, de 30 de septiembre de 2015, dictado en la pieza separada de tasación de costas seguida ante ese Juzgado con el número 131/2014 (que trae causa del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 466/2008).
El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimo el recurso de revisión interpuesto por la Postulación del Ayuntamiento de Palencia contra el Decreto nº 220 de 18 de Mayo de 2015, aclarado por otro de 4 de Junio de 2015 de la Secretaria Judicial, por el que se desestimó la impugnación de la Administración municipal, manteniéndose la tasación de costas practicada el 23 de Junio de 2014 por un importe global de 158.498,20 euros (142.800 euros de honorarios profesionales de Letrado y 15.698,20 euros de derechos arancelarios de Procurador). Se imponen las costas procesales de esta incidencia a la parte promotora de la misma, es decir al Ayuntamiento de Palencia".
Contra ese auto interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Palencia, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición al mismo. Alegada en él la inadmisibilidad de la apelación, se dio traslado al Ayuntamiento apelante, que presentó escrito con las alegaciones que tuvo por conveniente. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día quince de marzo.
Interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia de 30 de septiembre de 2015, dictado en la pieza separada de tasación de costas seguida ante ese Juzgado con el número 131/2014 (que trae causa del procedimiento ordinario número 466/2008), que desestimó el recurso de revisión formulado por aquél contra el Decreto número 220 de 18 de mayo de 2015 de la Secretaria Judicial -aclarado por otro del 4 de junio siguienteque desestimó a su vez la impugnación efectuada por dicha Administración municipal y mantuvo la tasación de costas practicada el 23 de junio de 2014 por un importe global de 158.498,20 euros, pretende la parte aquí apelante que se revoque el auto apelado y que en su...
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