STSJ Cataluña 1441/2016, 3 de Marzo de 2016
Ponente | MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:2039 |
Número de Recurso | 218/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1441/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
Recurs de Suplicació: 218/2016
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 3 de març de 2016
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 1441/2016
En el recurs de suplicació interposat per Acciona Servicios Ferroviarios,S.L. a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 1 de setembre de 2015, dictada en el procediment núm. 1123/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part María Luisa, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
ANTECEDENTS DE FET
En data 24 de novembre de 2014, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de setembre de 2015, que contenia la decisió següent:
"Que, desestimando las Excepciones de Caducidad de la Acción de Despido Improcedente, de Falta de Acción y de Falta de Legitimación Activa, y estimando la Demanda interpuesta por María Luisa, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 1 de Octubre de 2.014, condenando a ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, S. L. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, la readmita en su puesto de trabajo, o le abone una indemnización de 61.477,58 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de readmisión efectiva; con arreglo a una Antigüedad de 1 de Abril de 1.990 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.903,25 Euros mensuales. "
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: "
María Luisa, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios para la Empresa demandada ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, S. L., con CIF B80.347.545, con Categoría Profesional de Limpiadora y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.903,25 Euros mensuales
El Contrato de Trabajo con la Empresa demandada fue de 3 de Julio de 1.990; en LOFEGAL, S. A., estuvo de alta desde el 1 de Abril de 1.990.
El Contrato de Trabajo era Indefinido a Tiempo Completo, hasta Abril de 2.014 en que pasó a una reducción de jornada por guarda legal y pasó a trabajar el 51,43% de horas diarias ((nóminas de 2.013 y
2.014, e Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Documentos 4, 5 y 7 de la demandante, a Folios 65 a 79 y 82-83); solicitud, de Documento de la demandante, a Folio 81).
La actora prestaba servicios en el centro de trabajo de la estación de trenes conjunta de Mora La NovaFlix (Tarragona).
El 18 de Septiembre de 2.014, la Empresa inició contra ella un procedimiento sancionador, por el que se le concedió un plazo de cinco días para que efectuara las alegaciones que estimare oportunas, firmado por el Director de Relaciones Laborales: Obdulio (Documento 1 de la demandante, a Folios 59 y 60).
El 20 de Septiembre de 2.014, la actora formuló sus alegaciones al Expediente Disciplinario (Documento 2 de ella, a Folios 61 y 62).
Por Carta que se le notificó el 1 de Octubre de 2.014, la Empresa acordó el Despido de la actora, con efectos de esa fecha, firmada el mismo Director de Relaciones Laborales (Documento 3 de la demandante, a Folios 64 y 65).
El 22 de Agosto de 2.014, a las 23 horas, el operario y compañero de la actora: Jesús Carlos
, a la llegada a su centro de trabajo, cogió una botella de 1,5 litros de agua que estaba dentro de la nevera que estaba ubicada en el almacén/comedor del centro de trabajo para uso de los trabajadores y bebió directamente de ella y le provocó una intoxicación debido a que la botella contenía Altea-Dds, producto altamente tóxico y nocivo para su ingestión.
Se trasladó urgentemente al operario a Urgencias del Hospital Comarcal de Mora de Ebro para su reconocimiento y las intervenciones pertinentes.
Previamente a todo ello, la actora había cogido una botella de agua, la rellenó de ese producto de propiedad de la Empresa y la botella se metió en la nevera.
La actora había cogido aquel producto de propiedad de la Empresa y lo cambió de envase para llevárselo para uso particular.
La Empresa había realizado la acción formativa de la trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales en la limpieza en las instalaciones ferroviarias el 6 de Febrero de 2.013 (certificados de formación en materia de limpieza de trenes y riesgo eléctrico, y de prevención de riesgos laborales, de Documentos 10 y 11 de la Empresa, a Folios 127 a 129 de la Empresa).
La actora no ha sido Delegada de Personal, ni miembro del Comité de Empresa.
La Empresa tiene por actividad la de servicios al sector ferroviario, además en sus instalaciones se efectúan tareas de limpieza, y tiene su domicilio social en el Paseo de la Zona Franca, 69-73, de Barcelona.
Tras su recuperación, el afectado continuó prestando servicios para la Empresa.
No constan sanciones anteriores de la actora.
No consta reclamación judicial posterior del afectado contra la actora, ni contra la Empresa; ni reclamaciones anteriores de la actora contra la Empresa.
El 17 de Octubre de 2.014, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente y Reclamación de Cantidad, contra la Empresa, en Tarragona.
Dicho Acto se celebró allí a las 9.50 horas del 5 de Noviembre de 2.014, con el resultado de:
Intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante, a...
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ATS, 21 de Noviembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 218/2016 , interpuesto por Acciona Servicios Ferroviarios SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona de fecha ......