STSJ Cataluña 1293/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR GAN BUSTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:1888 |
Número de Recurso | 6211/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1293/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
ºRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8027714
CR
Recurso de Suplicación: 6211/2015
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 25 de febrero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1293/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra, Victoria, Benito, Celestino, Diego y Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 595/2014 y siendo recurrido/a Roca Sanitario, S.A., Roca Corporación Empresarial, S.A. y Chubb Insurance Company of Europe, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Con fecha 12 de Junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Diego, Benito, Victoria, Sandra, Celestino y Adela contra la entidad Roca Sanitario debo absolver y absuelvo a las codemandada de todos las peticiones deducidas contra las mismas en méritos de la presente acción.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes Diego NUM000, Benito NUM001, Victoria NUM002, Sandra NUM003, Celestino NUM004 y Adela NUM005, son respectivamente hijo y esposa del Sr. Ovidio esposa e hijas del Sr. D. Ovidio . (documento numero 8 del ramo de prueba de los demandantes, consistente en libro de familia).
El Sr. D. Ovidio . nació el NUM006 de 1934 y falleció el 16 de abril de 2013, acreditando relación laboral con la entidad Roca Sanitario S.A. dentro del periodo comprendido entre el 14 de octubre de 1963 y el 25 de octubre de 1993, con categoria profesional de peón y siendo su centro de trabajo el situado en la localidad de Gavá.
(extremos no controvertidos entre las partes y documento 2 y 3, DNI y certifcado de defunción Don. Ovidio y número 32 consistente en certificado de empresa)
El Sr. D. Ovidio, mediante resolución del INSS de fecha 18 de octubre de 2012 le fue reconocida incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional, siendo valorado por el ICAM en fecha 27 de julio de 2012 como afectado por silicosis pulmonar muy evolucionada, Oxigenoterapia domiciliaria.
(documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora).
En el momento del fallecimiento, 16 de abril de 2013 a las 15,45 horas, D. Ovidio . presentaba Fibrosis pulmonar masiva por silicosos, insuficiencia respireatoria crónica, corticoterapia crónica por broncoespamo.
(documento número 26 del ramo de prueba de la parte actora).
La demandante Dª Sandra solicito pensión de viudedad el 2 de mayo de 2013 por el fallecimiento de su esposo, siendo aprobada pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional mediante resolución del INSS de fecha 27 de mayo de 2013.
(documento número 6 del ramo de prueba de los demandantes).
Mediante Resolución del INSS de fecha 19 de septiembre de 2013 fue denegada la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
En el hecho segundo de la precitada resolución literalmente se recoge: "El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que en relación a la existencia de sustancias susceptibles de estar relacionadas con la enfermedad profesional del Sr. Ovidio, no existe normativa, que obligue a la representación empresarial a conservar documentación preventiva alguna por tal motivo, no puede valorarse el posible incumplimiento de la normativa de prevención, al objeto de ser relacionado casualmente con el estado de salud del trabajador"
En el hecho tercero de la precitada resolución literalmente recoge: "De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido se formularan alegaciones, alegando la empresa considera haber cumplido con las médicas de seguridad necesarias para el desarrollo de su actividad. No existe nexo causal que pueda valorarse para determinar la existencia de responsabilidad empresarial(...)
(documento número 2 y 6 del ramo de prueba de la entidad demandada Roca Sanitario S.A.)
En el centro de trabajo de Gavá-Viladecans D. Ovidio realizó los siguientes trabajos:
18 de noviembre de 1958 Sección Albañiles.
22 de diciembre de 1958 Fábrica de Hierro Fundido-desbarbadura.
20 de julio de 1960 Almacén Sanitario.
22 de septiembre 1962 Fabrica Porcelana Sanitaria.Esmaltería.
3 octubre 1962 Fabrica hierro Fundido Esmalteria.
5 enero 1963 Fabrica Bañera Hierro Fundido-Desbarbadura.
3 de junio 1967 Fabrica bañeras Hierro Fundido-Esmaltería.
25 de abosto de 1970 Fábrica de Calderas-Planeado.
15 de enero de 1971 Fabrica bañeras Hierro Fundido-Esmaltería.
5 de marzo de 1973 Fábrica bañeras Hierro Fundido-Desbarbadura.
10 de julio de 1973 Oficina-Residencia. 13 de enero 1975 Fabrica Griferia-Montaje.
14 julio 1975 Portería.
8 de octubre de 1975 Oficinas-Residencia.
4 de noviembre de 1975 Oficinas-Economato.
8 de enero de 1976 Fabrica Grifería-Montaje.
12 de abril de 1976 Fabrica Complementos-Montaje.
27 de julio de 1978 Oficina-Servicios Generales.
10 de noviembre de 1978 Brigada Limpieza.
12 de febrero de 1979 Fabrica Complementos-Montaje.
2 de octubre de 1981 Fabrica Calderas-Taller Accesorios.
8 de febrero de 1982 Fabrica Complementos-Montaje.
15 de marzo de 1983 Personal Regulado.
1 de octubre de 1983 Fabrica Complemento-Montaje.
26 de octubre de 1993 Baja en la empresa.
(Documento número 1 del ramo de prueba de la entidad demandada Roca Sanitario S.A.)
El Informe IC/B 1234.02 relativo a la actividad de la entidad Roca Radiadores en la planta de Gavá manifiesta que la actividad de Porcelana Sanitaria es una actividad en la que hay un alto y conocido riesgo silicogeno ya que la sílice forma parte importante de las materias primas empleadas. Siendo una de los trabajos de más riesgos por la gran cantidad de polvo generado, el desbarbado.
(documento número 33 del ramo de prueba de la parte actora).
El trabajador fallecido D. Ovidio ha realizado trabajos de desbarbadura y de exposición al polvo de sílice en los siguientes periodos:
22 de diciembre de 1958 Fábrica de Hierro Fundido-desbarbadura.
20 de julio de 1960 Almacén Sanitario.
22 de septiembre 1962 Fabrica Porcelana Sanitaria.Esmaltería.
3 octubre 1962 Fabrica hierro Fundido Esmalteria.
5 enero 1963 Fabrica Bañera Hierro Fundido-Desbarbadura.
3 de junio 1967 Fabrica bañeras Hierro Fundido-Esmaltería.
25 de abosto de 1970 Fábrica de Calderas-Planeado.
15 de enero de 1971 Fabrica bañeras Hierro Fundido-Esmaltería.
5 de marzo de 1973 Fábrica bañeras Hierro Fundido-Desbarbadura.
(Documento número 1 del ramo de prueba de la entidad demandada Roca Sanitario S.A.)
El informe ICB 272/13 que tiene constancia de trabajadores de la empresa Roca Sanitario S.A. que han padecido pneumoconiosis de trabajadores de la planta de Gavá desde el año 1989 hasta el año 1998.
(documento número 30 del ramo de prueba de la parte actora).
Mediante resolución del INSS de fecha 19 de julio de 1978 se declaró que el Sr. Ovidio no era tributario de grado de incapacidad permanente en aquel momento y en el resultando probado sexto de aquella resolución se manifiesta que "no existen opacidades radiológicas pulmonares permanentes por inhalación de polvos minerales. Las pruebas respiratorias son normales", además la resolución de 19 de julio de 1978 manifiesta que ninguna de las partes atribuye la enfermedad del Sr. Ovidio a enfermedad profesional, siendo una de las partes en aquel procedimiento el propio causante.
(documento número 4 del ramo de prueba de la entidad Roca Sanitario S.A.). DUODECIMO.-La entidad codemandada CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE suscribió con la compañia Roca Sanitario S.A. póliza sobre seguro de Responsabilidad Civil número NUM007 estando excluida de la cobertura las reclamaciones por cualquier tipo de daño originado o relacionados con el Plomo o el Sílice y las derivadas de responsabilidad Civil como consecuencia de incumplimiento voluntario sobre las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
(páginas 14 y 22 de la póliza acompañada por la entidad aseguradora mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2014).
Con fecha 29 de mayo de 2014 se celebró acto de conciliación entre las partes, con el resultado de sin avenencia entre las partes. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Roca Sanitario, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa codemandada...
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ATS, 27 de Abril de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 6211/2015 , interpuesto por D. Víctor , D. Alberto , D.ª Gracia , D.ª Salvadora , D Edmundo y D.ª Carlota , frente a la sentencia dictada por el Juzgado......