STSJ Cataluña 140/2016, 16 de Febrero de 2016
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:1636 |
Número de Recurso | 192/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 140/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 192/2015
Parte apelante: Avelino
Parte apelada: AJUNTAMENT DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 140/2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Avelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Negredo Martín, y asistida por el Letrado D. Albert Requena Mora, contra la Sentencia nº 96/15, de fecha 16/4/2015, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 20/2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelon a, al que se opone el AJUNTAMENT DE SABADELL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecasas, y defendido por el Letrado D. Carles Fernández Escobar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 16/04/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 20/2015, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de fecha 27/11/14 que sanciona mediante suspensión de funciones al funcionario agente de policía. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de febrero de 2016. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 13 de Barcelona, de fecha 16 de abril de 2015, no condenó en costas a la Administración Pública demandada en primera instancia, a pesar de haber dictado sentencia estimatoria, y anulado la sanción disciplinaria impuesta al interesado.
En la sentencia se remite a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, se hace expresa mención del principio de vencimiento objetivo, pero se decide la no imposición de las costas procesales debido a la singularidad de la cuestión controvertida, al apreciarse serias dudas de hecho o de Derecho, pues el caso era jurídicamente dudoso, con remisión también al artículo 394 de la Ley 1/2000 . En la sentencia impugnada se centra en la determinación de la existencia de caducidad de la potestad sancionadora, a pesar de la prórroga acordada, del Ayuntamiento demandado en primera instancia, sin entrar a...
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