STSJ Cataluña 111/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2016:1596
Número de Recurso212/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario núm 212/2012

Parte actora: SOCIEDAD URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR NOROESTE DE PEDRALBES; PROYECTOS INMOBILIARIOS BAGES, SL; DEIN, SL; F. DANIEL, SA; GESTORA TÉCNICA NAVARRA, SL; INMOBILIARIA RUSPE, SL; SR Héctor ; SRA Concepción ; y SR Pelayo

Parte demandada: EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm 111/2016

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Ilmo. Sra. Isabel Hernández Pascual

Ilmo. Sr. Héctor García Morago

Barcelona, 26 de febrero de 2016

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 212/2012 seguido entre partes: como demandantes, SOCIEDAD URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR NOROESTE DE PEDRALBES; PROYECTOS INMOBILIARIOS BAGES, SL; DEIN, SL; F. DANIEL, SA; GESTORA TÉCNICA NAVARRA, SL; INMOBILIARIA RUSPE, SL; Don Héctor ; Doña Concepción ; y Don Pelayo, representados por el Procurador SR FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y asistidos por la Letrada SRA MERCEDES CUYÁS PALAZÓN. Y como demandado, el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador SR JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido por el Letrado consistorial SR IGNASI GUAL.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor.

Ha actuando como Magistrado ponente el Ilmo Sr Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones administrativas impugnadas se resumen en el Acuerdo adoptado el 17 de mayo de 2012 por la Comissió d'hàbitat urbà i medi ambient del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, por el que fue suspendida durante un año la tramitación de planes derivados, instrumentos de gestión urbanística, licencias de parcelación, de actividades, de usos concretos, así como de concesión de otras autorizaciones municipales conexas, establecidas por la legislación sectorial, en el ámbito del Sector noroeste de Pedralbes (BOP de 30 de mayo de 2012). Todo ello, con el propósito de estudiar la modificación, en ese mismo ámbito, del planeamiento general metropolitano.

SEGUNDO

Por la representación procesal de los recurrentes se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, les fue entregado y dedujeron escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada, ésta se opuso en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y pretensiones

A través de los presentes autos SOCIEDAD URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR NOROESTE DE PEDRALBES; PROYECTOS INMOBILIARIOS BAGES, SL; DEIN, SL; F. DANIEL, SA; GESTORA TÉCNICA NAVARRA, SL; INMOBILIARIA RUSPE, SL; Don Héctor ; Doña Concepción ; y Don Pelayo, han impugnado el Acuerdo adoptado el 17 de mayo de 2012 por la Comissió d'hàbitat urbà i medi ambient del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, en méritos del cual fue suspendida durante un año la tramitación de planes derivados, instrumentos de gestión urbanística, licencias de parcelación, de actividades, de usos concretos, así como de concesión de otras autorizaciones municipales conexas, establecidas por la legislación sectorial, en el ámbito del Sector noroeste de Pedralbes (BOP de 30 de mayo de 2012). Todo ello, con el propósito de estudiar la modificación, en dicho ámbito, del planeamiento general metropolitano (art

73.1 del texto refundido de 2010 de la Llei d'urbanisme -TRLU-, conforme al cual "Els òrgans competents per a l'aprovació inicial de les figures del planejament urbanístic poden acordar, amb la finalitat d'estudiar-ne la formació o la reforma, de suspendre la tramitació de plans urbanístics derivats concrets i de projectes de gestió urbanística i d'urbanització, com també de suspendre l'atorgament de llicències de parcel lació de terrenys, d'edificació, reforma, rehabilitació o enderrocament de construccions, d'instal lació o ampliació d'activitats o usos concrets i d'altres autoritzacions municipals connexes establertes per la legislació sectorial").

Pretenden, los recurrentes, que el Acuerdo mencionado anteriormente sea invalidado por este Tribunal y que el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARCELONA sea condenado a reanudar la tramitación del Plan parcial del Sector concernido, redactado en su día por los demandantes. Pretensiones, éstas, a las que se ha opuesto la Corporación local demandada.

SEGUNDO

Motivos esgrimidos por las partes para defender sus respectivas pretensiones

Los actores han formulado cuatro reproches frente al Acuerdo controvertido. Reproches que podríamos sintetizar de la siguiente manera:

1: Nulidad fundada en el art 103.4 LJCA, por considerar que la suspensión puesta en entredicho no tiene otra finalidad que la de frustrar la ejecución de la STS 3ª5ª, de 2 de noviembre de 2011 (casación 4934/2007 ), por la que fue casada la nuestra, de 7 de julio de 2007 (recurso 123/2004) y, como consecuencia de todo ello, declarada nula la clasificación del suelo del Sector de autos como suelo no urbanizable (SNU) con clave 27 (parque forestal de conservación). Características, estas últimas, que habían sido establecidas mediante la modificación puntual del Plan general metropolitano, aprobada definitivamente por la Subcomisión de urbanismo del municipio de Barcelona en su sesión de 20 de octubre de 2003.

2: Motivación meramente semántica del acuerdo de suspensión, que vendría a encubrir una decisión arbitraria e incursa en desviación de poder por las razones apuntadas en el párrafo precedente.

3: Incumplimiento del requisito de "concreción" establecido por el art 73.1 TRLU, en lo que concierne a la suspensión de la tramitación del planeamiento derivado, y

4: Infracción del art 74.2 TRLU, al no haberse respetado la debida separación temporal entre la suspensión impugnada en estos autos y aquella que precedió a la modificación puntual del Plan general metropolitano invalidada por la STS 3ª5ª de 2 de noviembre de 2011 .

La réplica de la defensa letrada del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARCELONA se ha basado en las siguientes observaciones:

A: La STS 3ª5ª de 2 de noviembre de 2011 fue fielmente ejecutada al publicarse oficialmente su fallo y, como consecuencia de ello, ver recuperada su plena vigencia la versión original del planeamiento general concernido. B: Lejos de pretender burlar la decisión del Alto Tribunal, la suspensión acordada el 17 de mayo de 2012 pretendía garantizar la viabilidad futura de una modificación del Plan general metropolitano que la propia Sentencia del Tribunal Supremo no vino precisamente a descalificar, toda vez que la razón del fallo que acabó invalidando la configuración urbanística contenida en la modificación puntual del Plan general metropolitano aprobada definitivamente en 2003, descansó, exclusivamente, en la ausencia de sostén legal para la "protección especial" con la que se pretendía reforzar la clasificación del Sector de autos como SNU. Sin ponerse, pues, en entredicho, por el Tribunal Supremo -más bien lo contrario-, la concurrencia de circunstancias que sí habrían justificado la clasificación de los terrenos como SNU de "régimen común". Clasificación, esta última, que es, al cabo, aquella cuyo estudio habría determinado la suspensión de trámites que ahora nos ocupa, tal como se desprende del propio Acuerdo impugnado y del informe jurídico al que el propio Acuerdo se remitió.

C: Las razones aducidas por el Ayuntamiento para emprender un nuevo proceso de reclasificación del Sector, se vieron en buena medida reforzadas por el Decret 146/2010, de 19 de octubre, por el que se declaró parque natural la Sierra de Collserola, y en cuyo ámbito de aplicación quedaron incluidos los terrenos del Sector noroeste de Pedralbes.

D: El Acuerdo de suspensión cumplía el requisito legal de "concreción" como consecuencia de la especificación del ámbito concernido, de la reducida dimensión del mismo y de la cita del planeamiento derivado como una de las categorías afectadas, y

E: Entre la cesación de efectos de la suspensión de trámites precedente (20 de octubre de 2003) y la que constituye el objeto de los presentes autos, mediaron mucho más que los tres años de espera previstos por el art 74.2 TRLU.

TERCERO

Resolución de la controversia

3.1: Antecedentes:

La pretensión del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, de ver reconvertido en SNU el ámbito del Sector de suelo urbanizable (SUE) de autos, se ha visto jalonada por una sucesión de litigios no menor, derivada de la primera iniciativa municipal, allá por el año 2002.

En lo que a las suspensiones de la tramitación del planeamiento derivado se refiere (tanto de las potestativas, como de las derivadas de la aprobación inicial de la modificación del planeamiento general metropolitano), este Tribunal las fue confirmando mediante las Sentencias núm 851 y 951, de 7 de diciembre de 2005 ; 941, de 10 de noviembre de 2006 ; y 1057, de 14 de diciembre de 2006 .

Ciertamente, a través de la Sentencia núm 941, de 10 de noviembre de 2006, anulamos la vertiente del acuerdo municipal de 22 de noviembre de 2002 que había informado...

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