STSJ Cantabria 63/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2016:255
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000063/2016

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 77/15, interpuesto por Heladerías La Polar S.L., parte representada por el Procurador Sr. Don Federico Arguiñarena Martínez y defendida por el Letrado Sr. Don Jorge Fernández Sanz, contra el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado

La cuantía del recurso quedó fijada en 2.158,21 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso tuvo sello de entrada en la Sala el día 26 de mayo de 2015 impugnándose con él las resoluciones sancionadoras de 26 de agosto de 2014 dictadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ADM/13/39/SC/0001476 y 000477 desestimatorios de los recursos de alzada imponiendo como multas las cantidades de 233,22 € y 174,99 € por la comisión de una infracción del artículo 91.a) de la Ley de Costas y obligación de entrega de todo el beneficio obtenido, 250 €/día en cada resolución.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las resoluciones sancionadoras de 26 de agosto de 2014 dictadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ADM/13/39/SC/0001476 y 000477 desestimatorios de los recursos de alzada imponiendo como multas las cantidades de 233,22 € y 174,99 € por la comisión de una infracción del artículo 91.a) de la Ley de Costas y obligación de entrega de todo el beneficio obtenido, 250 €/día en cada resolución. Por la sancionada se aduce como primer motivo la atipicidad de su conducta toda vez que disponía de autorización administrativa. El 25 de junio de 2013 la Demarcación de Costas acordó seleccionar la oferta de la recurrente redactando las condiciones de la instalación y remitiéndoselas el 28 de junio para su efectiva aceptación. Por tanto, la instalación de una furgoneta en las playas de Oriñón y Cuberris los días 6, 7 y 9 de julio estaban cubiertas por dicho documento. En segundo lugar se alega proporcionalidad de la sanción, graduación de la multa y del beneficio obtenido, si bien sólo se combate la ausencia de motivación del beneficio obtenido, 250 €/día, fijado por la Administración, calculados so pretexto de un nº medio estimado que no se explica, lo que supondría una clara arbitrariedad. Aporta declaración del Impuesto de Sociedades de 2013 donde el resultado es 0 y sin actividad, invocando la STSJ Valencia 572/2012, 7-11 -Por el Abogado del Estado se considera que la conducta es clara al vulnerarse el artículo 91.a de la Ley de Costas y su Reglamento entonces vigente, el artículo 146.11 y 12 del...

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