STSJ Islas Baleares 157/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2016:237
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00157/2016

SENTENCIA

Nº 157

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 30 de marzo de 2016.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 20/2015 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Raúl, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. José de Juan López y como Administración demandada el CONSEJO INSULAR DE MENORCA representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistida de la Letrada Dª Ester Ávila Chinchilla, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL representado por el Procurador D. Juan Mª Cerdó Frías y asistido del Letrado D. Juan Mir Cerdó.

Constituye el objeto del recurso, el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, adoptado en sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2014, por medio del cual da por cumplimentadas las prescripciones señaladas en el acuerdo de Pleno del Consell Insular de Menorca de día 21 de noviembre de 2011 en relación con el expediente NUM000 de la Modificación Puntual Nº 18 de las Normas Subsidiarias de "Es Mercadal" para la Adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca por lo que respecta al Ámbito del Área de Reconversión Territorial de Punta Grossa II"

La cuantía se fijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 28 de enero de 2015, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, y que anulase, por no ser conforme al ordenamiento jurídico, las siguientes resoluciones/ disposiciones:

" 1ª) Directamente, el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, adoptado en sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2014, por medio del cual da por cumplimentadas las prescripciones señaladas en el acuerdo de Pleno del Consell Insular de Menorca de día 21 de noviembre de 2011 en relación con el expediente NUM000 de la Modificación Puntual Nº 18 de las Normas Subsidiarias de "Es Mercadal" para la Adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca por lo que respecta al Ámbito del Área de Reconversión Territorial de Punta Grossa II".

  1. ) Indirectamente, la de "APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA", adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 25 de abril de 2003 (publicado en el BOIB n° 69 EXT, de 16 de mayo de 2003), de conformidad con lo dispuesto el artículo 27.2 de la L.J .

  2. ) Indirectamente, la de "LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN ACORDADA RESPECTO AL INICIO DE LA EFICACIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA, RELATIVAS AL LITORAL" adoptado el 27 de octubre de 2003 (publicado en el BOIB n° 155, de 8 de noviembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto el artículo 27.2 de la LJ .

  3. ) Indirectamente, la de "RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA", adoptado en la sesión ordinaria de 27 de octubre de 2003 (publicado en el BOIB n° 158 EXT, de 14 de noviembre de 2003), de conformidad con lo dispuesto el artículo 27.2 LJ .

  4. ) Indirectamente, la de "APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA", adoptado en la sesión ordinaria de 26 de junio de 2006 (publicado en el BOIB n° 155, de 27 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto el artículo 27.2 de la LJ ."

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29.03.2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

El recurrente, en ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo Insular de Menorca por el que determina dar por cumplimentadas las prescripciones que había señalado en el acuerdo del mismo Consejo, de día 21 de noviembre de 2011, que aprobada la Modificación Puntual Nº 18 de las NNSS de Es Mercadal para su adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca.

El recurrente, que nada dirá en su demanda acerca de si estima correctamente cumplimentadas las prescripciones que en su día se impusieron a la Modificación Puntual Nº 18 de las NNSS de Es Mercadal, se despreocupa del acuerdo que directamente dice impugnar y centra su demanda en lo que ya combatió mediante impugnación directa en el recurso contencioso-administrativo Nº 1031/2003: El Plan Territorial Insular de Menorca, aprobado el 25 de abril de 2003 y disposiciones derivadas del mismo (descritas en los puntos 3º, 4º y 5º del Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia)

Los motivos de impugnación del PTM son una reiteración de los ya invocados en la impugnación directa que formuló el mismo recurrente en el recurso contencioso-administrativo Nº 1031/2003 y resuelto por sentencia desestimatoria Nº 1021/2010, de la que el recurrente discrepa utilizando como particular réplica, esta impugnación indirecta.

SEGUNDO

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