STSJ Islas Baleares 92/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:216
Número de Recurso341/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00092/2016

NIG: 07026 44 4 2015 0100026

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000341 /2015

Procedimiento origen: SANCIONES 0000023 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/EIVISSA

Sobre: SANCIÓN

RECURRENTE: SRA. DOÑA Gregoria

ABOGADO: SR. DON FRANCISCO LUELMO GRANADOS

AJUNTAMENT D'EIVISSA AJUNTAMENT D'EIVISSA

RECURRIDO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE IBIZA/EIVISSA

ABOGADA: LETRADA AJUNTAMENT

LETRADO AYUNTAMIENTO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 92/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 341/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de Doña Gregoria, contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 23/2015, seguidos a instancia de la recurrente, frente al Excmo. Ajuntamento de Ibiza/Eivissa, representado por la Sra. Letrada Doña Ana Escandell Serra, en materia de Sanción, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

1.- La actora, Dª. Gregoria, con DNI nº NUM000, presta servicios en el AYUNTAMIENTO DE EIVISSA, con antigüedad desde 01.11.2004, como personal laboral, con categoría profesional de Operaria, en el puesto de trabajo de Lacera, con prestación de servicio en el Centro de Protección Animal, con salario según convenio colectivo (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa (hecho no controvertido).

TERCERO

Mediante resolución del Ajuntament d'Evisissa de 10.12.2014, que se da por reproducida, se le impuso a la actora las siguientes sanciones:

"PRIMER.- ...una falta de carácter molt greu contemplada en l'article 93.4 i altre de carácter greu contemplada en l'article 92.1 ambes dues del Conveni Col.lectiu per al personal laboral de l'Ajuntament d'Eivissa, del tenor literal següent: "negligencias en el ejercicio de sus funciones, cuando cause o derive notable perjuicio a los intereses del Ayuntamiento." I "falta reiterada de obediencia debida a los superiores y autoridades, relativas a las funciones propias del puesto de trabajo", respectivament.

SEGON

Imposar a l'empleada municipal Gregoria la sanció de suspensió de funciones amb pèrdua de les retribuciones corresponents per un temps de sis mesos i deu dies per la falt molt greu i vint dies per la falta greu, de conformitat amb l'article 94.3.b) i 94.2.a) del conveni citat. El total de la suspensió será de set mesos de suspensió de funcions amb pèrduda de les retribucions complementàries.

TERCER

Acordar l'execució de la sanció de la suspensió de funcions i retribucions...a partir del dia 14 de gener de 2015."

(f. 6 a 21)

CUARTO

1.- La Cap de Àrea de Mobilitat, Medi Ambient i Protecció Civil, Dª Mariola, emitió informe informe relativo a incumplimiento disciplinarios de la actora, en fecha 15.11.2013, que se da por reproducido

(f. 1 a 12 del expediente administrativo), que dio lugar al Decreto de Alcaldía 009/2014, de 15.01.2014, por el que se acordaba incoar expediente disciplinario a la actora, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimara convenientes, acordando, asimismo la suspensión provisional de funciones y retribuciones, durante la sustanciación del procedimiento, por un periodo máximo de 6 meses (f. 13 y 14 del expediente administrativo).

  1. - La actora presentó escrito de alegaciones en fecha 31.01.2014 (f. 33 y 38 del expediente administrativo).

  2. - La actora compareció ante el Instructor del Expediente Disciplinario en fecha 21.02.2014, reiterándose en el escrito de alegaciones presentado (f. 40 a 44 del expediente administrativo).

  3. - A través de Decreto de Alcaldía 045/2014, de 10.03.2014, se acordó revocar parcialmente el Decreto de Alcaldía de 15.01.2014, a los efectos de levantar la medida cautelar de suspensión provisional de funciones y retribuciones, abonando a la actora los importes dejados de percibir desde 18.01.2014, e informando a ésta que debía incorporarse a su puesto de trabajo (f. 48 a 51 del expediente administrativo).

  4. - En fecha 15.09.2014 la actora compareció a las dependencias del Ayuntamiento, acompañada de su Letrado, para consultar el Expediente Disciplinario, poniéndose a su disposición fotocopia del mismo (f. 126 del expediente administrativo).

  5. - La actora reiteró alegaciones el 24.09.2014 (f. 127 a 128 del expediente administrativo).

  6. - Se emitió por el Instructor del Expediente Disciplinario propuesta de resolución, formulando la actora alegaciones el 28.11.2014 (f. 129 a 158 del expediente administrativo).

  7. - Mediante resolución del Ajuntament d'Evisissa de 10.12.2014, se le impuso a la actora las sanciones referidas anteriormente (f. 160 a 175 del expediente administrativo). 9.- Contra la indicada resolución, la actora instó reclamación previa en fecha 12.01.2015, desestimada por silencio administrativo (f. 227 a 230 del expediente administrativo).

QUINTO

1.- D. Alexander compareció como testigo, es empleado en el Centro de Protección Animal, ratificó lo declarado en su comparecencia en la instrucción del Expediente Disciplinario (f. 73 a 82 del expediente administrativo), así como el correo electrónico de 08.10.2013, que remitió a Dª. Mariola, en el que se refería a la actora, del siguiente tenor literal:

Una trabajadora de dicho centro está teniendo conductas no deseadas tanto con los animales como con sus compañeros y voluntarios de dicho centro. Las cuales voy a relatar a continuación:

- Trato vejatorios a los animales, como tirones de correa bruscos, darles bofetadas, no ponerles de comer o limpiarles los bebederos.

- Respecto a sus compañeros, he observado tanto portazos y malas palabras, como obstaculizar su trabajo, no coger el tf. del centro, hablar de forma despectiva a los voluntarios y o posibles adoptantes.

- En mi caso he podido ver como después de acabar su jornada y habiendo (supuestamente) llenado las tolvas de comida y agua, pude comprobar una hora más tarde, que varias perreras estaban sin comida o con las tolvas cerradas, por lo que hice fotos.

- También obstaculiza la posible rehabilitación de un perro con el que se está trabajando, dado que tiene un miedo atroz a las personas, y se le dijo que no le dejara comida, para así darle nosotros y poderlo rehabilitar, cosa que no hizo.

- Además moja con la manguera a algunos perros entre ellos perros mayores que corren el riesgo de enfermar.

  1. - D. Alexander observó tolvas vacías o cerradas, así como bebederos vacíos y sucios, como muestran las fotografías (f. 71 a 75), que constan en el expediente disciplinario, reconocidas por el testigo, y que realizó él mismo. Asimismo veía a los perros muy mojados. Todo ello, al día siguiente de haber estado la actora prestando servicio, y, como responsable de realizar dichas funciones. La actora alimentó un perro, sobre el que había una orden de ser alimentado solo por sus adiestradores. La actora pegó a un perro que la había mordido.

(declaración del testigo D. Alexander, que merece credibilidad a este Juzgador).

SEXTO

1.- Dª. Mariola, Jefa del Departamento de Movilidad y Medio Ambiente, desde 2011, compareció como testigo, ratificó lo declarado en su comparecencia en la instrucción del Expediente Disciplinario (f. 106 a 111 del expediente administrativo). La testigo se reunió en diversas ocasiones con la actora, para advertirle sobre la improcedencia de su comportamiento, a fin de que corrigiera el mismo, y fuera más amable, por ejemplo al observar malas formas con el público, al que en alguna ocasión ha llegado a impedir el acceso.

  1. - La actora desatendía sus tareas administrativas, a diferencia de sus compañeros. Mantenía las tolvas vacías. Desobedecía a sus superiores. No suministraba la medicación pautada por los veterinarios. En fecha

06.08.2013 se redactó la programación de las tareas de la actora, que se recoge en el f. 8 y 9 del expediente administrativo, y que son incumplidos por la actora reiteradamente, entre las que se encontraban: repartir medicaciones a los animales, según instrucciones del Veterinario del Centro. Revisar todos los animales del centro para comprobar posibles incidencias en su estado de salud, Inspeccionar las jaulas para comprobación de las tolvas y bebederos, tareas de limpieza del centro y las jaulas según protocolo veterinario. Informar al público y al voluntariado sobre el funcionamiento del centro. Se atenderán en todo momento las llamadas al timbre, etc.

(declaración de la testigo Dª. Mariola, que merece credibilidad a este Juzgador)

SÉPTIMO

1.- Dª. Ofelia, empleada del Centro de Protección Animal desde 2011, como Lacera, compareció como testigo, ratificó lo declarado en su comparecencia en la instrucción del Expediente Disciplinario (f. 94 a 98 del expediente administrativo).

  1. - El día 20.09.2013, Dª. Ofelia pasó a llevar el control burocrático del centro, pasando a la actora a hacer funciones de recogida de perros y limpieza. Ese día la actora, quien se venía ocupando de dichas tareas, negó su ayuda a la testigo con poca experiencia en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR