STSJ Islas Baleares 99/2016, 9 de Marzo de 2016

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2016:181
Número de Recurso243/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00099/2016

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 243 de 2015

AUTOS JUZGADO Nº 248 de 2014

SENTENCIA

Nº 99

En la ciudad de Palma de Mallorca a 09 de marzo de 2016.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Dª Jacinta, representada por el Procurador Sr. Perelló, y asistida por el Letrado Sr. Ballester; y como apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo las siguientes resoluciones administrativas:

  1. - La resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 3 de julio de 2014, por la que se modificaba el Anexo de la resolución de 15 de mayo de 2014, por la que se aprobó la convocatoria para la formación de bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes durante el curso 2014-2015 en centros públicos de enseñanza no universitaria.

  2. - La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado por la Sra. Jacinta contra la resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 18 de julio de 2014, por la que se aprobó e hizo pública la lista definitiva de admitidos y excluidos en las bolsas mencionadas en el anterior apartado, con indicación de la puntuación asignada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 118 de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso de la Sra. Jacinta y le ha impuesto las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

La parte apelante solicitó la práctica de prueba. Esa solicitud fue denegada mediante Auto de 20 de octubre de 2015 que fue consentido.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 08 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativ son una resolución expresa y un acto presunto, en concreto la resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 3 de julio de 2014, por la que se modificaba el Anexo de la resolución de 15 de mayo de 2014, por la que se aprobó la convocatoria para la formación de bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes durante el curso 2014-2015 en centros públicos de enseñanza no universitaria; y la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra la resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 18 de julio de 2014, por la que se aprobó e hizo pública la lista definitiva de admitidos y excluidos en las bolsas mencionadas en el anterior apartado, con indicación de la puntuación asignada.

Las Bases de las anteriores convocatorias, en las que la ahora demandante participó desde 2003, siendo siempre admitida, exigían, en lo que al caso de la Sra. Jacinta interesa, disponer de titulación superior del área de humanidades o estar en posesión del certificado de aptitud de Francés de la Escuela Oficial de Idiomas o del título DALF.

La ahora apelante, licenciada en Derecho, vino contando con lo que fue sucesivamente demandando, es decir, una interpretación administrativa que equiparase esa licenciatura a una del área de humanidades. De ese modo, la Sra. Jacinta siempre fue admitida por la Administración desde el curso 2003-2004, llegando así a impartir docencia en la especialidad de Francés durante todo ese tiempo.

En la convocatoria correspondiente al curso escolar 2014-2015, inicialmente, se vino a exigir licenciatura específica en la lengua a impartir, pero la modificación mencionada al principio de este mismo fundamento de derecho supuso excepcionar de ese requisito para la ocupación de las plazas de las especialidades de Francés, en concreto siempre que se cumpliera cumulativamente, (i) disponer de titulación superior del área de humanidades y del certificado oficial del idioma...

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