STSJ Asturias 652/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:958
Número de Recurso408/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución652/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00652/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001838

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000408 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña E.M.U.L.S.A.

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

RECURRIDO/S D/ña: Romeo, Juan Antonio

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO

Sentencia nº 652/2016

En OVIEDO, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 408/2016, formalizado por la Letrada Dª Pilar Martino Reguera, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN SA - EMULSA, contra la sentencia número 356/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2015, seguido a instancia de D. Romeo GUTIÉRREZ, representado por el Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano frente a la empresa recurrente y a D. Juan Antonio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romeo presentó demanda contra la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN SA - EMULSA y D. Juan Antonio siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 356/2015, de fecha siete de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa EMULSA (Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón) es una sociedad anónima de titularidad municipal, cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ayuntamiento de Gijón.

  2. - En el mes de abril de 2015 se publicaron las bases de convocatoria para la contratación de un/ a oficial de primera fontanería con experiencia en jardinería y especialización en sistemas automáticos de riegos en EMULSA.

    En dichas bases, se especificaban, entre otros extremos, los siguientes:

    OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

    El objeto de la presente convocatoria es la selección de una mujer u hombre para su contratación como Oficial de Primera Fontanería dentro del servicio de Parques y Jardines para la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón (EMULSA).

    La persona seleccionada suscribirá inicialmente un contrato relevo temporal (con posibilidad de conversión a fijo), estando sujeto a la normativa de incompatibilidades de aplicación a los empleados y empleadas públicos/as.

    La plaza convocada se clasifica en el Convenio Colectivo de EMULSA dentro del grupo de Oficial de 1º.-FUNCIONES DE LA PLAZA CONVOCADA.

    Realizará las funciones propias de un/a Oficial de Primera Fontanería del servicio de Parques y Jardines, relacionado con el objeto social de la Empresa, especialmente en lo que se refiere a:

    Diseño y montaje de sistemas de riego automático

    Manejo del sistema de control y gestión del riego en remoto

    Detección y reparación de averías en los sistemas de riego, fuentes, estanques y demás instalaciones hidráulicas de las áreas verdes mantenidas por EMULSA

    Mantenimiento de las instalaciones de la empresa

    Trabajos de fontanería.-REQUISITOS Y PERFIL DEL PUESTO.

    Podrán participar en el proceso selectivo quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Como trabajador por cuenta ajena, haber figurado cotizando en el Grupo 8 en su vida laboral, al menos durante 720 días de trabajo efectivo (no contabilizará la cotización por vacaciones retribuidas y no disfrutadas), acompañado de contratos de empresa y/o carta de justificación como Oficial de 1º Fontanería o Jardinería o como autónomo, haber figurado de alta en su vida laboral en los epígrafes del C.N.A.E. 4322, 4329 o 4399, al menos durante 720 días, aportando al menos 5 facturas emitidas y declaradas entre 2010 y 2014 de los servicios realizados como Fontanero/a. Se pondrán combinar ambos casos habiendo desarrollado, al menos, 360 días en cada uno de ellos.

    2. Español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros, en los términos previstos en la Legislación de extranjería correspondiente.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales en el puesto convocado. d) Carnet de conducir B o superior.

    PROCEDIMIENTO SELECTIVO:

    Se llevará a cabo a través del procedimiento de Concurso Oposición.

    En la Fase de Oposición, se realizarán dos pruebas eliminatorias, una prueba escrita con cuestiones teórico/prácticas propuestas por la empresa y relacionadas con funciones de la plaza convocada y otra prueba práctica para acreditar los conocimientos y habilidades requeridos para el desempeño del puesto de trabajo.

    En la Fase de Concurso se valoran los méritos aportados y acreditados documentalmente por los/las aspirantes, y relacionados con las funciones propias del puesto convocado, además se realizará entrevista curricular y por competencias con las preguntas o aclaraciones que se estimen convenientes y la posibilidad de realización de un test psicotécnico con el fin de comprobar y valorar el perfil de los/las aspirantes.

    FASE DE OPOSICIÓN

    En la fase de oposición, la puntuación máxima obtenible será de 30 puntos y la nota final saldrá de calcular la suma de los dos ejercicios eliminatorios:

    ·(10 puntos) Prueba escrita ejercicios tipo test, y supuestos teórico - prácticos, relativos al temario señalado, siendo necesario obtener 5 puntos para poder superar el mismo y poder realizar el segundo ejercicio.

    [...]

    TEMARIO:

    1. PARTE GENERAL

      Emulsa

      1) El Convenio Colectivo de EMULSA 2012/2015 (SOPA 4-10-2013) y RSC:

      Código ético y Plan de Igualdad 2014-2016 de EMULSA

    2. PARTE ESPECIAL

      Cuestiones y cálculos relativos a las siguientes competencias o conocimientos.

      2) Conceptos básicos de riego: Caudales, presiones, pluviometría, tiempos de riego:

      3) Componentes de un sistema de riego automático: Programadores, estaciones de bombeo, arquetas, filtros, válvulas, tuberías, conexiones, aspersores, difusores, goteros, reguladores de caudal, accesorios,...

      4) Programación: Programas de riego. Programadores de 9v y de 24v. 5) Diseño y montaje de sistemas de riego automático y en remoto.

      6) Detección y Reparación de averías.

      7) Electricidad básica.

      8) Conocimientos de básicos de informática y comunicaciones.

      9) Soldadura.

      10) Prevención de Riesgos Laborales.

  3. - El demandante presentó la documentación requerida en plazo y participó en la primera prueba escrita, celebrada el 20 de abril del corriente.

  4. - En dicha prueba, el actor obtuvo una puntuación de 4,95 puntos, y el codemandado D. Juan Antonio, obtuvo 6,10 puntos, siendo el único que superó la primera fase.

  5. - En la pregunta: En jardineria publica ¿por qué es mejor programar un riego, a las 4 a.m. que las o,oo? se señalaron tres posibles respuestas :

    1. Porque se reducen los daños por vandalismo.

    2. Porque la presión de la red de abastecimiento, aumenta al reducirse el consumo.

    3. Porque la evapotranspiración potencial del césped, alcanza el mínimo a esa hora. 6º.- Por parte del tribunal, se consideró como respuesta acertada, la opción "a", siendo así que el actor, señaló la opción "c".

  6. - El actor presentó el 22 de abril de 2015, alegaciones escritas ante el Tribunal del examen, que son desestimadas por escrito de 23 de abril del corriente en los siguientes términos:

    Ante su reclamación 2015002044, presentada por registro con fecha 22/04/2015, dentro del proceso de promoción externa a Oficial de 1º Fontanero (Riegos), relativa a su disconformidad con algunas preguntas del examen porque parecen no documentadas o con varias interpretaciones y trasladar al Tribunal las dudas que usted había comentado en la revisión sobre las preguntas n° 9 y n° 20, tras las explicaciones relativas a ambas preguntas, el Tribunal se ratifica en las respuestas aportadas, ya que no considera que se produzca ningún tipo de interpretación sobre ellas.

  7. - En el manual del usuario del programador TMC 212 se indica, dentro del epígrafe "Pautas para el riego": riegue dos o tres horas antes de la salida del sol. A esa hora, la presión del agua es más alta y la evaporación es mínima.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Romeo contra EMULSA y D. Juan Antonio y en consecuencia, anular el listado definitivo de la fase de oposición en el primer ejercicio escrito de la convocatoria de oficial de primera de fontanería, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa EMULSA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por el actor anula el listado...

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