STSJ Aragón 80/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2016:376
Número de Recurso181/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00080/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 181 del año 2011- S E N T E N C I A Nº 80 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 181 del año 2011, seguido entre partes; como demandante CANTERAS EJEA, S.L., representada por la procuradora doña Ana Elisa Lasheras Mendo y asistida por el abogado don Clemente Sánchez- Garnica Gómez; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la resolución de 25 de agosto de 2010 de la Dirección General de Energía y Minas por la que se da por terminado el expediente de solicitud de otorgamiento de la concesión directa de explotación de recursos de la Sección c), "Jalón" número 2764, para roca ornamental, en los términos municipales de Calatorao, La Almunia de Doña Gomina y Ricla, provincia de Zaragoza, y de la resolución de 8 de abril de 2011 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de la Diputación General de Aragón, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas declarando el derecho de la actora a que se prosiga la tramitación del expediente de concesión directa "Jalón" 2764.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta y, tras acordarse el cambio de ponente, se evacuaron por las partes el trámite de conclusiones, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 20 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento Jurídico de la resolución de 25 de agosto de 2010 de la Dirección General de Energía y Minas por la que se da por terminado el expediente de solicitud de otorgamiento de la concesión directa de explotación de recursos de la Sección c), "Jalón" número 2764, para roca ornamental, en los términos municipales de Calatorao, La Almunia de Doña Gomina y Ricla, provincia de Zaragoza, y de la resolución de 8 de abril de 2011 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de la Diputación General de Aragón, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Según se expresa en la resolución de instancia "mediante escrito de fecha de notificación 28 de mayo de 2010, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, requirió a la empresa Canteras Ejea, S. L., en representación de la entidad Jiloca Stone, S.A, una subsanación del proyecto de explotación existente con el fin de adecuarlo al estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración presentados, concediéndole a los efectos un plazo de diez días, advirtiéndole que pasado el cual se procedería a la terminación del expediente y cancelación de la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 105.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería . Con fecha 17 de junio de...

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