STSJ Aragón 67/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:372
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00067/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 75 de 2013- S E N T E N C I A Nº 67 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 75 de 2013, seguido entre partes; como demandante doña Ruth, representada por la Procuradora doña Carmen Ibáñez Gómez y asistida por la Abogada doña Marina Ortiz Ibáñez; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Sr. Letrado del Gobierno de Aragón.

Son objeto de impugnación los actos presuntos, por silencio administrativo, del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra los acuerdos dictados por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, oficina liquidadora de Borja, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones de la herencia de don Herminio, con números de presentación NUM002 y NUM003, y contra las liquidaciones provisionales practicadas por la oficina liquidadora de Borja en los referidos expedientes.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 22.377,6 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de la Sala de 6 de marzo de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte recurrente presentó escrito de demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que «estimándose en su integridad la presente demanda, se acuerde anular las liquidaciones provisionales efectuadas en procedimiento de comprobación limitada núm. NUM002 y procedimiento de comprobación limitada núm. NUM003 dictadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Oficina Liquidadora de Borja y, en consecuencia, se decrete la obligación de la Administración demandada de devolver a DOÑA Ruth la cantidad de 22.377,57 euros, más sus intereses legales correspondientes y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.»

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación solicitando que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda. Y en el mismo sentido se pronunció el Gobierno de Aragón al evacuar el mismo trámite.

CUARTO

Propuesta prueba por la parte demandante, con el resultado que es de ver en las actuaciones, las partes evacuaron el trámite de conclusiones y finalmente se acordó el cambio de ponente y se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna jurisdiccionalmente los actos presuntos, por silencio administrativo, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra los acuerdos dictados por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, oficina liquidadora de Borja, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones de la herencia de don Herminio, con números de presentación NUM002 y NUM003, y contra las liquidaciones provisionales practicadas por la oficina liquidadora de Borja.

SEGUNDO

El 5 de mayo de 2006 falleció don Herminio, casado con doña Luisa testamento otorgado el 3 de junio de 1992 en el que ambos cónyuges se legaban el usufructo de viudedad universal, otorgaban algunos legados y en el remanente instituían herederos por partes iguales a sus hijos doña Ruth y don Miguel Ángel .

El 6 de noviembre de 2006 se presentó cuaderno particional para liquidar el impuesto sobre sucesiones respecto a dicha herencia, valorándose los bienes a fecha de fallecimiento, 5 de mayo de 2006. El usufructo vidual se fijó en un 16% del valor de los bienes.

El 7 de mayo de 2008 doña Luisa y doña Ruth dedujeron demanda de división judicial de la herencia, interesando la formación judicial de inventario, la liquidación de la sociedad conyugal y la división de la herencia del causante. En dicho procedimiento se practicó una tasación pericial de los bienes inmuebles por el arquitecto técnico don Federico, fechada el 5 de septiembre de 2008, y un cuaderno particional de bienes elaborado por el abogado don Ángel Trívez Rino de fecha 18 de noviembre de 2008, modificado el 25 de junio de 2009.

El 19 de octubre de 2009 falleció la viuda usufructuaria, doña Luisa, consolidándose así el usufructo extinguido a su muerte con la nuda propiedad de los bienes adjudicados a cada uno de sus hijos. La Sra. Luisa dejó heredera universal de sus bienes a su hija doña Ruth .

Iniciados dos procedimientos de comprobación limitada del impuesto sobre sucesiones y donaciones nº SD/2009/479 y SD/2009/480, el primero por la extinción del usufructo que gravaba los bienes de la herencia de don Herminio al fallecimiento de su esposa el 19 de octubre de 2009 y el segundo por el valor de los bienes de la herencia de don Herminio referenciados en el cuaderno particional de fecha 6 de noviembre de 2006 -pese a que se indicó incorrectamente que tenía por objeto el hecho imponible "realización del usufructo"-.

Tras los trámites legales, en el primer procedimiento de comprobación limitada se practicó liquidación provisional por importe de 6.990,42 euros y en el segundo liquidación provisional por importe de 15.387,18 euros -resoluciones de 4 de agosto de 2011-.

La parte recurrente solicita que se declare la prescripción del procedimiento tributario NUM003 porque el cuaderno particional practicado en el procedimiento de división judicial se presentó en el...

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