STSJ Aragón 76/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2016:335
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00076/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

ZARAGOZA

-Rollo de apelación nº 63 del año 2015 - B

SENTENCIA N° 76 DE 2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Juan José Carbonero Redondo

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación número 63/15, interpuesto por el apelante D. Benigno, representado por el Procurador Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y defendido por la Letrada D. José Manuel Laglera Mur y como parte apelada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE ARAGÓN, el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D ª Nerea Juste Díez de Pinos.

Es objeto de apelación la Sentencia de 14-1-2015 dictada por l Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 3 de los de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 258/2014 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora contra la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de 23 de junio de 2014 que desestima el recurso en alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de 20 de enero de 2014 por las que se resuelve la integración del actor en el modelo de atención primaria con régimen de jornada laboral a tiempo parcial (modalidad b) y demanda de recurso contencioso administrativo indirecto contra la resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por las que se regula el procedimiento para la integración de personal de cupo y zona sin efectuar declaración expresa en cuanto a las costas procesales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora

Suplicando se revoque la sentencia de instancia, se declare nula la resolución de la Gerencia del Salud de fecha 20/12/2013 por las que se regula el procedimiento de integración del personal de cupo y zona, al haber sido dictada, careciendo de potestad reglamentaria y en todo caso se declaren nulas y no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas por ser actos que emanan de una norma nula, o subsidiariamente por no haber respetado los derechos del actor.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que se opuso al recurso de apelación suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 10-2-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que plantea la parte actora para que, con revocación de la sentencia recurrida se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Disconformidad en cuanto a la práctica de la prueba anticipada propuesta, admitida y no practicada entendiendo que es necesaria para la resolución del anterior recurso. b) Disconformidad en cuanto a la calificación del Juzgador de la resolución de 20/12/2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud al estimar que tiene carácter reglamentario y no es una simple instrucción siendo la Gerencia incompetente para dictar normas reglamentarias o de carácter general. De ahí que por extensión deban declararse la nulidad de los actos emanados en base a dicha disposición, mostrando su disconformidad con las consecuencias que de dicha nulidad se producirían, según la sentencia de instancia, siendo el mantenimiento de las jornadas de 2,5 horas diarias, plenamente incardinables con el Real Decreto Ley 16/2012, debiendo respetarse los derechos consolidados de los afectados.

A las pretensiones de la parte apelante se oponen las partes apeladas.

Sentado lo anterior y poniendo de relieve la innecesariedad de la prueba anticipada que pretende la parte actora, dado que el objeto del recurso referido a la integración del actor en el modelo de Atención Primaria con régimen de jornada...

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