STSJ Aragón 37/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2016:319
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª). -Recurso de Apelación nº 21 de 2015- S E N T E N C I A Nº 37 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jesús María Arias Juana MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Juan José Carbonero Redondo ____________________________

En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación número 21/15, interpuesto por el apelante D. Jacinto, representado por la Procuradora Dª Carmen Valgañón Palacios y defendido por el Letrado D. Dª Gabriela García García y como parte apelada la Universidad de Zaragoza representada por la procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui y D. Romulo, no personado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

Es objeto de apelación la sentencia de 30 de septiembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 112/13 por la que se estima parcialmente el recurso promovido por Romulo declara no conforme a derecho la Resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Comisión de Reclamaciones que desestima la reclamación a la propuesta en la Comisión de Selección de la plaza nº NUM000 de profesor contratado, doctor, área de Psicología Evolutiva de la Educación convocada por resolución de 11 de mayo de 2012 y la Resolución de 22 de marzo de 2013 del Rector que desestima el recurso de alzada contra la resolución anterior, anulándolas y en consecuencia ordena a la Administración demandada a que efectúe nueva valoración excluyendo todos aquellos que no hubieran sido incluidos en curriculum cerrado dentro del plazo de presentación de los candidatos ante la Comisión de Selección, a través del curriculum ampliado, dictando en consecuencia la resolución que resulte procedente sin efectuar expresa imposición de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el codemandado D. Jacinto suplicando que se dicte sentencia en la que se revoque la sentencia impugnada considerando conforme a derecho la resolución de la convocatoria de la plaza nº NUM000 de profesor contratado doctor, área de Psicología Evolutiva y de la Educación, convocada por Resolución de fecha 11-05-12, manteniendo en con ello la contratación realizada en la persona del recurrente en apelación, con todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados. D. Romulo se opuso al recurso de apelación solicitando la desestimación del recurso de D. Jacinto con condena en costas. La Universidad de Zaragoza no presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 27 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que plantea la parte recurrente para que con revocación de la sentencia dictada en la instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Que el momento de justificación de los méritos contenidos en el currículum cerrado se produce con posterioridad a la entrega de dicho curriculum; b) No se ha probado de contrario que el apelante aportara o alegara méritos no contenidos inicialmente en el curriculum cerrado; c) Infiere que lo pretendido por el actor en su demanda es sustituir el criterio de la Comisión de Selección por el suyo propio, con desprecio de la...

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