STSJ Aragón 24/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2016:296
Número de Recurso292/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución24/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 292 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 24 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Dª Isabel Zarzuela Ballester D ª Nerea Juste Díez de Pinos

------------------------------------------------ En Zaragoza, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sec ción 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 292 de 2013, seguido entre partes; como demandante Dª Edurne, representada por la procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán y asistida por el abogado D. José Manuel Aspas Aspas; y como demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE ARAGON, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación:

  1. La Orden de 14 de octubre de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 22 de julio de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Diputación General de Aragón por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo de la actora, declara su jubilación forzosa por edad el NUM000 -2013.

    La Orden de 6 de febrero de 2014 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de agosto de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicio de la Diputación General de Aragón por la que se declara la jubilación forzosa por edad de la actora finalizando la prolongación en el Servicio activo con efectos de NUM000 de 2013.

  2. El acto administrativo del que trae causa.

    Procedimiento : Ordinario. Cuantía : Indeterminada.

    Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, acoja las siguientes pretensiones del actor:

  1. Declare contrarios a Derecho y nulos y, en consecuencia, anule y revoque y deje sin efecto los siguientes actos administrativos, de conformidad con el artículo 31.1 LJCA :

    1. la Orden de 14 de octubre de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de la Diputación General de Aragón, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a la funcionario de recurrente a partir de la fecha de cumplimiento de edad ( NUM000 .2013), en un procedimiento iniciado de oficio el 24 de junio de 2013, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad;

    2. la Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, que deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a la funcionario de recurrente a partir de la fecha de cumplimiento de edad ( NUM000 .2013), en un procedimiento iniciado de oficio el 24 de junio de 2013, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad.

    3. la Orden de 6 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de la Diputación General de Aragón, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se declara la jubilación forzosa por edad, finalizando la prolongación en el servicio activo, con efectos del NUM000 de 2013; y,

    4. la Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se declara la jubilación forzosa por edad, finalizando la prolongación en el servicio activo, con efectos del 13 de octubre de 2013; y,

  2. Declare la prolongación de la permanencia en el servicio activo de la funcionaria de carrera recurrente, a partir del NUM000 de 2013 hasta el NUM000 de 2016, como máximo, y se acuerde expresamente ésta por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la reincorporación al puesto de trabajo en el que fue cesada en dicha fecha, como reconocimiento de su situación jurídica individualizada, con la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, de conformidad con el artículo 31.2 LJCA .

  3. Condene a la Administración demandada, a la obligación de abonar a la recurrente las retribuciones que ha dejado de percibir desde el 13 de octubre de 2013 y hasta la fecha de la reincorporación a su puesto de trabajo o hasta que vuelva a cesar por jubilación por cumplir la edad máxima de setenta años, más los intereses legales devengados desde esa fecha y hasta el día del real, efectivo y material pago de lo adeudado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 31.2 LJCA .

  4. No condene en costas a ninguna de las partes.

TERCERO

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación: a) La Orden de 14 de octubre de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 22 de julio de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Diputación General de Aragón por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo de la actora, declara su jubilación forzosa por edad el NUM000 -2013.

La Orden de 6 de febrero de 2014 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de agosto de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto de la Diputación General de Aragón por la que se declara la jubilación forzosa por edad de la actora finalizando la prolongación en el Servicio activo con efectos de NUM000 de 2013.

  1. El acto administrativo del que trae causa.

SEGUNDO

Las razones que plantea la parte actora para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar:

  1. La aplicación al supuesto enjuiciado de la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Primera de la Ley 7/2012 de 4 de octubre de medidas extraordinarias del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar su estabilidad presupuestaria son contrarias a la seguridad jurídica, conforme al artículo 9.3 de la Constitución, al tener aplicación retroactiva, en base a lo anterior plantea recurso de inconstitucionalidad en relación a la anterior normativa.

  2. El acto administrativo recurrido incurre en nulidad radical (art. 62.1 e) LRJPAC pues, se ha revisado de oficio un acto administrativo favorable (la Resolución de 7 de julio de 2011 de concesión de prolongación de permanencia en el servicio activo hasta el NUM000 de 2016 omitiendo el procedimiento aplicable (artículo 103 LRJPAC).

  3. Vulneración del principio de buena fe y confianza legítima (art. 3 y 57 LRJPAC) pues, la revocación de plano de un acto administrativo favorable, esto es la resolución de 7 de julio de 2011, es contraria al principio de confianza legítima que preside las relaciones de los ciudadanos con la Administración.

  4. Vulneración del artículo 33 de la Constitución Española pues al privar al actor de un derecho subjetivo incorporado a su patrimonio jurídico, incurre la Administración en una suerte...

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