STSJ Aragón 77/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2016:162
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución77/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 17 de 2.014.

S E N T E N C I A N º 77 DE 2016

SENTENCIA: 00077/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

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En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 17 de 2014, seguido entre partes; como demandantes

D. Moises, representado por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela y asistido por el Letrado

D. Manuel Torralba Charles; y como demandada, el INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de 22 de noviembre de 2013, por la que se desestima su solicitud de compensación económica por cambio de destino.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Sala el día 27 de enero de 2014, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida de fecha 22 de noviembre de 2013, y en consecuencia reconozca el derecho a percibir la compensación económica, por un importe mensual inicial de 349,44 €. Y con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia, desestimando el recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que obra en autos, tras el trámite de conclusiones, se celebró votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de fecha 22 de noviembre de 2013, en la que se aprueba la relación de solicitudes inadmitidas o excluidas, en relación con las solicitudes de compensación económica, en las que figuran las de los recurrentes, dado que se encuentran en su primer destino, a efectos de compensación económica, ya que no han tenido cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica respecto al destino asignado una vez adquirida la condición de militar de carrera, no cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 56.1 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre (B.O.E. núm. 257, de 23 de octubre) que establece: "El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas que se encuentre en servicio activo o en la reserva con destino, cuando cambie destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primer o anterior destino, la compensación económica que se fije según lo establecido en este capítulo."

SEGUNDO

Frente a la referida resolución se aduce por el recurrente, incorrecta aplicación de los artículos 55 y 56, del RD 1286/2010 por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio de movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas, al determinarse en los mismos que tendrán condición de destino el nombramiento como alumno o concurrente de un curso del sistema de enseñanza militar regulado en el título IV de la ley 39/2007 y en sus disposiciones de desarrollo, entendiendo que debe considerarse primer destino su nombramiento como alumno en la Academia General del Aire de San Javier (Murcia), por lo que superado el proceso de enseñanza y con empleo de Teniente, fueron...

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