STSJ Andalucía 126/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:620
Número de Recurso1931/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución126/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 126/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1931/2015, interpuesto por Mauricio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA, en fecha 30/04/15, en Autos núm. 848/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mauricio en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/04/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante D. Mauricio, titular del DNI NUM000, vecino de Dúrcal (Granada) C/ DIRECCION000 NUM001, con fecha 24 de marzo de 2014 presentó solicitud de renta agraria, acreditando 35 jornadas, el mínimo exigido para acceder a esta ayuda de las cuales:

- 26 lo fueron prestadas en la vendimia en Francia, y

- 9 prestadas para el empresario agrícola D. Pedro Miguel .

Esta solicitud fue aprobada por resolución de 25 de marzo de 2014. 2º.- Posteriormente, a consecuencia del desarrollo de actuaciones de control se detecta la relación de parentesco entre empresario y trabajador, requiriéndole a este último documentación tendente a verificar tales extremos. Al quedar constatado, de una parte que son padre e hijo, y de otra entendiendo acreditada la convivencia, se inició el procedimiento de revocación de la prestación aprobada, ya que, a juicio de las demandadas las jornadas prestadas por el actor con su padre, no podrían computarse como periodo de ocupación cotizado, y en consecuencia, no reunía el periodo mínimo exigido para lucrar la prestación.

  1. - Con fecha 5 de junio de 2014, se emite comunicación de propuesta de revocación y posterior resolución el 25.6.2014, acordando: Revocar la resolución de fecha 25.3.2014, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 937,22 euros, correspondientes al periodo de 25.3.2014 al 30.5.2014. Disconforme el actor, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 31 de julio, presentando posterior demanda jurisdiccional en 26.8.2014.

  2. - Aportó el actor y obran en su ramo de prueba:

  1. - Certificado historio individual de empadronamiento del Ayuntamiento de Dúrcal, expedido en fecha

    11.8.2014.

  2. - Certificado de empadronamiento individual del Ayuntamiento de Durcal, expedido en fecha

    17.6.2014.

  3. - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de Durcal, en fecha 17.6.2014.

  4. - Certificación expedida por la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, acreditativa del trabajo de 26 jornadas en la vendimia Francesa.

  5. - Hoja de salarios justificativa de la percepción del salario durante los 9 días de trabajo en la explotación familiar.

  6. - Certificación de los días trabajados al sistema especial agrario.

    Y el organismo demandado:

  7. - El expediente administrativo que consta en autos.

  8. - Consulta del histórico de nómina abonada al actor en concepto de prestación, durante los años 2011 a 2014 (folio 2).

  9. - Certificado de empresa expedido por el empresario (folios 3)

  10. - Consulta de la cuenta de cotización del empresario D. Pedro Miguel (folio 4).

  11. - Consulta de datos del padre del actor, según bases de datos del INSS (folio 5).

  12. - Consulta de domicilio del padre del actor, según las bases de datos de la TGSS (folio 6).

  13. - Consulta de domicilio de la madre del actor, según la base de datos de la TGSS (folio 7)."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mauricio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Por sentencia dictada en la instancia se confirma la Resolución del Servicio Público de Empleo de fecha 25-06-2014 por la que se acordaba la revocación y percepción indebida de 937'22 euros correspondientes al periodo 25-03- 2014 al 30-05-2014 de la prestación de renta agraria, por convivir el demandante con su padre y a la vez empleador de aquel, en el mismo domicilio familiar.

  1. Contra dicha sentencia se ha formulado recurso de suplicación sustentado en dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, interesando la revisión de los hechos declarados probados. Y el segundo, destinado a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS. Concluyendo con la súplica de que en su día " dictar sentencia, por la que estimando íntegramente las alegaciones y fundamentos jurídicos contenidas en el presente recurso, revoque la que impugnamos declarándola nula de pleno derecho y reconozca el derecho del recurrente al percibo de la prestación revocada.

  2. Dicho recurso ha sido expresamente impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

1. Con carácter previo se debe precisar que siendo el objeto del presente recurso, no la reclamación de cantidad, sino el derecho a la prestación, el recurso debe ser admitido a trámite debiendo ser objeto de pronunciamiento de fondo, por lo que no...

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