SAP Zaragoza 125/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2016:527
Número de Recurso445/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00125/2016

SENTENCIA núm 125/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a siete de marzo del dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2015, en los que aparece como parte apelante, TECNY-FARMA S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN; y asistido por la Letrada D. ANA RIBÓ LOPEZ; y aparece como parte apelada, Arturo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO; y asistido por el Letrado D. DANIEL BELLIDO Y DIEGO MADRAZO; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 167/2015, de fecha 22 de julio del 2015, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimar la demanda interpuesta por la mercantil TECNY FARMA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR CABEZA IRIGOYEN y asistida por la letrada Dª ANA RIBÓ, CONTRA d. Arturo representado por el Procurador de los Tribunales D. RAMON PIÑOL LÁZARO y asistido por el letrado D. DANIEL BELLIDO DIEGO-MADRAZO, y en consecuencia absuelvo al demandado de los pedimentos de la misma.

Condeno en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de TECNY-FARMA S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos ( 1 tomo de 575 folios); y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Ante la deficiencia de los localizadores para poder visualizar la audiencia previa y el juicio; se dio traslado a las partes, presentándose por ambas copia de CD; quedando unido al rollo de su razón.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero del 2016.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante comenzó una relación de agencia mercantil con el demandado recogida en contrato de 1-7-1993 . El agente, D. Arturo, se jubiló el 30-6-2011 . Durante ese dilatado período de tiempo no constan quejas ni reproches entre las partes. Ni de la sociedad hacia el agente, ni de éste respecto a su principal. Excepción hecha de una serie de correos electrónicos de finales de 2008 y principios de 2009 en relación al contrato de amueblamiento de la farmacia de los hermanos Paulino en Andorra La Bella.

El 1-7-2011 (al día siguiente a la jubilación del agente) se firmó contrato de agencia entre la sociedad "Tecny-Farma" y la hija del Sr. Arturo, quien había venido colaborando con su padre durante los últimos años. Conocedora, por tanto, del modus operandi de la relación de agencia. También lo era el entonces novio de la Srta. Arturo y, posteriormente, esposo suyo y yerno --por tanto- del demandado.

SEGUNDO

En el año 2007 tiene lugar la celebración de un contrato, intermediado por el demandado, para el amueblamiento de dos plantas de la farmacia "Guerrero" en Andorra. La planta baja se amuebló efectivamente, pero la primera no, pues quedó a expensas de determinadas licencias, permisos administrativos o cambios en la normativa urbanística.

De hecho, el correo del demandado de 14-5-2007 (doc.19 de la demandada), recoge un planteamiento similar al expuesto, D. Arturo remite datos físicos a "Tecny-Farma" pero no para fabricar, todavía.

El precio por toda la obra (fijado por "Tecny-Farma") fue de 160.866 euros. Correspondiendo a la planta baja un precio de 92.312,72 euros y a la planta primera de 68.552,88 euros. Precio íntegramente pagado por los titulares de Farmacia Guerrero.

De hecho, el documento 22 de la demanda, carta de "Tecny Farma" a "Farmacia Guerrero" explica con claridad la situación a fecha 17-julio- 2007. Es decir, la empresa expresa a los clientes que la factura por el total recoge el mobiliario instalado y un anticipo por el que fabricaremos, enviaremos e instalaremos en una segunda fase, pasados unos meses .

TERCERO

Como consecuencia de esto, el Sr. Arturo cobró las comisiones pactadas y correspondientes a esa factura, que comprendía esas dos fases (f.147 de los autos, doc. 25). Y ello en el último trimestre de 2007 . Concretamente 15.478,86 euros + 498,95 euros, de la primera fase y 11.996,75 euros de la segunda fase.

CUARTO

Sin embargo, a finales de 2008 (doc. 41 de la demanda), se cruzan unos correos entre el Sr. Arturo y el coordinador comercial de "Tecny-Farma", D. Diego, de los que se desprende que los hermanos Paulino querían una carta que les garantizara por la empresa que tenían pagado todo el pedido y sólo se había colocado una fase, y en la que ·"Tecny-Farma" les garantizara qué estaba fabricando y qué no de esa segunda fase.

No consta si esa carta se llegó o no a emitir por la empresa, pues el documento 3 de la contestación fue impugnado.

QUINTO

Del documento 42 de la demanda, así como de la testifical de D. Paulino, puede inferirse que D. Arturo manifestara a los compradores que el mobiliario estaba fabricado, lo que impediría la devolución del anticipo (mediados de 2008 a 2011 ).

SEXTO

El 30-6-2011 el demandado se jubila. En 2012 reclama a "Tecny-Forma" la indemnización por clientela que cree que le corresponde (ex art. 28 L.C.A .), con demanda de 20-2-2012 . Reclama 89.003,05 euros y tanto en primera como en segunda instancia se le conceden 45.000 euros (Ss.de 21-9-2012 y 30-1-2013).

El 1-7-2011 su hija pasa a ser agente de la actora y poco después, 16-9-2011, lo será su sociedad, "Diana Domingo S.L.".

Pero en julio-2012, coincidiendo con la litigiosidad entre su padre y "Tecny-Farma", la agente pretende resolver el contrato, por impagos de comisiones, lo que la empresa atribuye al deseo de la comisionista de pasarse a la competencia ("Apotheka").

SÉPTIMO

En ese contexto de ausencia de relación fluida y cordial entre el anterior agente, la nueva agente y la representada, --parece ser que en enero de 2013 -, el Sr. Arturo contactó con los hermanos Paulino . Les comunicó su jubilación y, a su vez, que también su hija tampoco trabajaba para "Tecny-Farma", sino para otra empresa. Y en el curso de la conversación --que traía causa de otras precedentes relativas a la devolución del anticipo pagado por la segunda fase de la obra de la farmacia-- el Sr. Arturo manifestó, sin que esto haya quedado fijado con palabras concretas, o insinuó (como testificó el Sr. Paulino ) que "TecnyFarma" podría tener alguna problemática económica. Llamé porque yo y mi hija dejábamos la empresa y pensé que era honesto decirle a ese cliente que tendría que ponerse en contacto directamente con la empresa para solucionar el tema de la 2ª fase.

Resulta lógico pensar que en el seno de esa conversación, el interlocutor de los hermanos Paulino planteara si había algún problema con la solvencia de "Tecny-Farma". La respuesta del Sr. Arturo para el Sr. Paulino fue de "insinuaciones" y para el demandado, relatar que estaban en periodo de renovaciones, que había poco trabajo y que había un ERE.

OCTAVO

Por fin, los hermanos Paulino se entendieron directamente con la dirección de la demandante y llegaron a un acuerdo para la devolución del precio de la segunda fase; pues el mobiliario no estaba hecho.

  1. ACCIONES EJERCITADAS .-

NOVENO

Son tres las acciones ejercitada. Una derivada de la legislación de competencia desleal amparada en dos tipos. Actos de denigración e inducción a la infracción contractual. Otra derivada del derecho de obligaciones (reintegro de la comisión indebida). Y la tercera, de enriquecimiento injusto .

  1. COMPTENCIA DESLEAL.-

DÉCIMO

Principios Generales .- " Antes de entrar a valorar individualizadamente los supuestos objeto de enjuiciamiento, es preciso enmarcar la competencia desleal dentro de los límites propios de la misma. Esta sala, haciéndose eco de la jurisprudencia mayoritaria al respecto, ha reiterado que la LCD realiza tipificaciones muy restrictivas, puesto que nuestro sistema económico parte del principio de libertad de empresa, de competencia y funcionamiento concurrencial en el mercado, a fin de que el consumidor o cliente pueda elegir el producto que más le interese, confrontando calidades y precios ( STS 5 -junio- 1997 ). Por lo tanto, no por ser incómodas las prácticas concurrenciales han de recibir el calificativo de desleales ( S.A.P. Zaragoza secc 5ª, 18-3-2005 ). Los intereses o bienes jurídicos que protege la L.C.D. son esencialmente tres: a) el interés privado de los empresarios; b) el interés colectivo de los consumidores y c) el propio interés público del Estado al mantenimiento de un orden concurrencial debidamente saneado ( Ss sec. 5ª A.P. Zaragoza, 27-2-2007, 10-5-2006, 16-11-2009, 12-3-2008 y 351/2012, 6-6)."

UNDÉCIMO

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