SAP Zaragoza 28/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2016:285
Número de Recurso459/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00028/2016

SENTENCIA núm 28/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veinticinco de Enero del dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2015, en los que aparece como parte apelante (dte.), COPAGA SCCL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ELSA BODIN LANGARICA; y asistido por el Letrado D. JAUME R. PUJADES NOVELLAS; y aparece como parte apelada (ddo.), la empresa GRANJA CARVI S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ; y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL LED HUERTA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 194/2015 de fecha 31 de julio del 2015, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimar la demanda interpuesta por la COOPERATIVA COPAGA, SCCL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ELSA BODIN LANGARICA, y asistida por el letrado D. JAUME PUJADES NOVELLAS, contra GRAJA CARVI, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª BEATRIZ GARCIA ESCUDERO DOMÍNGUEZ, y asistida por el letrado D. JOSE MANUEL LED HUERTA, y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma, y condeno en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la empresa COPAGA SCCL, se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo de 265 folios), junto con 2 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre del 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

La actora formuló demanda contra la demandada en la que solicitó la condena al pago de la cantidad resultante de la liquidación tras la baja de la segunda en la cooperativa actora. La demandada alegó la inexistencia de deuda y la baja previa a la existencia de pérdidas.

La resolución recurrida desestimó la demanda.

La actora formula recurso de apelación alegando la existencia de error en la valoración de la prueba en cuanto el documento referido como comunicación de baja no es tal, sino una mera declaración de resolución del contrato de integración que unía a las partes y también funda su recurso en el error de derecho en la aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al efecto, en cuanto la demandada no impugnó la liquidación remitida por la actora y ser la doctrina jurisprudencial recaída posterior al acaecimiento en el caso concreto de los hechos.

La demandada mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Fecha de la baja

Mantuvo la demandada y lo aceptó la resolución recurrida que la baja de la demandada en la cooperativa se produjo el 24 de julio de 2000 cuando la demandada comunicó a la actora su baja (folio 100 de la causa). La actora invocó que la baja se produce realmente mediante acuerdo del 27 de junio de 2007 el Consejo Rector de la actora con los efectos derivados en dicha fecha, entre otros la liquidación de la relación jurídica, por otra parte no impugnada por la demandada, de fecha 27 de julio de 2008.

El detallado examen de la comunicación de fecha 24 de julio de 2000 que la demandada realiza a la actora muestra que su tenor literal es el siguiente:

"Les agradecería se tomaran buen nota, y rescindieran el contrato que tengo con ustedes de Autointegración de Pollos firmado con ustedes en fecha 29 de diciembre de 1999, ya que no me salen los números y cada vez me estoy endeudando más y al no estar muy bien de salud, de momento al finalizar la manada dejaremos inactiva la graja por una temporada en espera de tiempos mejores".

Esta comunicación ha de ponerse en relación con la existencia efectiva de un contrato de 29 diciembre de 1999 con una duración anual, el mismo regula la prestación de servicios y suministros mutuos entre COPAGA SCOOP y su socio -estipulación primera-, pero no las relaciones cooperativas propiamente. Se trata de regular los aspectos del suministro de ganado y...

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