SAP Zaragoza 12/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2016:120
Número de Recurso270/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2016

R. 270/2015

SENTENCIA NÚMERO DOCE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Zaragoza en autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 659/2014, de que dimana el presente Rollo de apelación número 270/2015, en el que han sido partes, apelante, la demandante, MEGARIA C & S CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Cros, y, apelada, la demandada, NO VACASA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Dª Natalia Ferrer Pérez y asistida por el Letrado D. Víctor Serrano Entío, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Catorce de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la entidad mercantil Megaria C&S Construcciones, S.L. contra Novacasa, S. Coop. De Viviendas, debo condenar y condeno a ésta a que proceda, de forma inmediata, a la devolución a la actora del material de su propiedad depositado en el solar contiguo al inmueble, y a que abone a aquélla la suma de 33.954,80 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la presente resolución. Se desestima el resto de las pretensiones actoras y no se hace condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 21 de julio de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 9 de octubre de 2015, en que tuvo lugar. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada es una sociedad cooperativa que promovió la construcción de unas viviendas y concertó contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, con la sociedad constructora actora el día 8-2-2012.

La constructora, ya en concurso, promovió el proceso para reclamar la cantidad que entendía le adeudaba la promotora y tras la oposición de esta última, la sentencia estima en parte la demanda.

La parte actora interpone recurso de apelación solicitando el pago de la cantidad de 220.989,09 euros por retenciones de obra y la cantidad de 149.276,51 euros por precio de la obra, según aclaración de la cuantía efectuada en el acto del juicio.

SEGUNDO

Son hechos admitidos los siguientes:

El contrato entre las partes es de 8-2-2012 (doc nº 3 de la demanda).

La obra debía acabar en julio de 2013, pactando un mes más para repasos (cláusula cuarta del contrato).

La promotora resolvió el contrato el día 20-2-2013 en base la cláusula décimo-sexta del contrato por impago a proveedores y subcontratistas (doc nº 4 de la demanda).

La obra se liquidó con intervención de ambas partes, ascendiendo la última certificación de fecha 21-1-2012 a la cantidad de 255.598,12 euros a favor de la contratista (doc nº 5 de la demanda).

Los subcontratistas reclamaron a la promotora en enero y febrero de 2103 en base al art 1.597 CC (doc nº 5 y ss contestación). La promotora les entregó pagarés emitidos en febrero de 2013 y vencimiento 24-5-2013 .

La constructora y parte actora fue declarada en concurso el 8-5-2013 (doc nº 2 de la demanda)

La obra terminó el 30-9-2013 (doc nº 14 de la contestación).

TERCERO

Cantidad adeudada por el promotor a consecuencia de la liquidación de la obra. Tras unos descuentos indicados en la demanda y aclaración posterior, en el recurso se solicita la cantidad de 149.276,51 euros como precio pendiente de pago.

La cantidad reclamada por la parte actora coincide con la suma de cantidades que la promotora y apelada alegó haber pagado a terceros subcontratista según los doc nº 5 a 9 de la contestación. Considera dicha parte que aquellos le reclamaron en enero y febrero de 2013 en base al art 1.597 CC, antes de la declaración de concurso, entendiendo que los pagos que hizo eran liberatorios de la deuda que podía tener con la constructora actora por causa de la liquidación de la obra. Aportó recibos y copias de pagarés emitidos en febrero de 2013 y vencimiento 24-5- 2013, siendo la suma de sus importes la reclamada en el recurso.

En el recurso de la constructora se alega: 1) que esos pagos no pueden tener efecto liberatorio porque la fecha del vencimiento del pagaré es del 24-5-2013, después del concurso, aunque la entrega de pagarés se produjera con anterioridad. 2) Además, que las cantidades pagadas por la promotora a los subcontratistas Azulejos San José SL, Arpa Propano SL y Venchaga SL no estaban vencidas según contratos de estos con la contratista y aportados en la audiencia previa.

Respecto a esta última cuestión, en la audiencia previa se aportaron los doc nº 5,6 7 y 8 y 9, contratos con dichas tres subcontratistas y en cuya cláusula tercera consta que los pagos se efectuarían tras medición, bien a 90, bien a 120 días, según los casos.

Sin embargo, en la cláusula novena de los contratos, sobre su resolución, consta que resuelto el contrato entre promotor y contratista, también se resuelve el de ese último con el contratista, procediéndose a la liquidar los trabajos del subcontratista.

El supuesto del caso es el de resolución contractual, y de las declaraciones efectuadas en la vista resulta que en general los subcontratistas se mantuvieron en la obra, si bien contratados directamente por el promotor. Por tanto la resolución...

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