SAP Álava 65/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:70
Número de Recurso645/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-14/014636

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2014/0014636

A.p.ord L2 / 645/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos 922/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Eugenia, D. Nemesio Y Dª Magdalena

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: Dª IRENE ORTÍZ DE GUZMÁN OLARTE

Recurrido / Errekurritua: POPULAR BANCA PRIVADA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado / Abokatua: D. JORGE CAPEL NAVARRO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 65/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 645/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 922/2014, ha sido promovido por Dª Eugenia, D. Nemesio y Dª Magdalena, representados por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido de la letrada Dª IRENE ORTÍZ DE GUZMÁN OLARTE, frente a la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2015 . Es parte apelada POPULAR BANCA PRIVADA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, asistida de la letrada

D. JORGE CAPEL NAVARRO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, en nombre y representación de Dª Magdalena, interpuso demanda de juicio ordinario el 20 de octubre de 2014 frente a POPULAR BANCA PRIVADA S.A., en la que reclamaba la nulidad de un "Contrato financiero a plazo" suscrito el 27 de junio de 2007 y la devolución de 100.000 €, más interés, comisiones, demora y costas.

Relataba la demanda que en aquél momento Dª Magdalena contaba con 74 años y su fallecido esposo,

D. Pedro Francisco, 76 años. firmaron dicho contrato en virtud del cual adquirían acciones subyacentes del Deutsche Bank AG y Banco Popular Español S.A., en la sucursal de la demandada en la calle Postas nº 24 de Vitoria-Gasteiz. Sostienen que son personas sin conocimientos financieros, que no tuvieron conocimiento de lo que realmente estaban contratando, pues creían que se trataba de un depósito sin riesgo y sin posibilidad de pérdida del capital.

Mantienen que fueron los empleados de la entidad los que les recomendaron retirar el dinero depositado en una cuenta a plazo para colocarlo en este producto llamado "Venus", cuando hasta entonces todas sus decisiones e inversiones habían optado por productos seguros y sin riesgo. Manifiesta que entendieron que la rentabilidad se supeditaba al comportamiento de las acciones de los dos bancos citados, pero que no arriesgaban el principal. Con posterioridad, sin embargo, se ha producido la pérdida de la cantidad invertida, que constituye parte de los ahorros familiares, puesto que sólo se le devolvieron 12.033,50 € en acciones.

Añade que todas las comunicaciones recibidas contenían inalterable el valor de la aportación, 100.000 €, por lo que creyeron que no había habido ninguna incidencia en su inversión, de modo que hasta el 25 de junio de 2012 no supieron del quebranto padecido. Entienden por todo ello que han padecido error al prestar su consentimiento, esencial y excusable, fruto de la falta de información de la verdadera naturaleza, riesgos y consecuencias del producto suscrito, solicitando la declaración de nulidad del contrato de 27 de junio de 2007 y la restitución de la cantidad de 100.000 €, intereses, comisiones y costas.

SEGUNDO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de tasa y apoderamiento, mediante decreto de 18 de noviembre de 2014, compareció la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, en nombre y representación de POPULAR BANCA PRIVADA S.A., alegando que entre las partes se había suscrito un contrato de intermediación, depósito y administración de valores, y el contrato discutido, en el que se limitaba a intermediar, recibiendo en depósito los valores que también administraba.

Añade que los firmantes del contrato tenían un perfil de inversionistas que habían adquirido numerosos productos semejantes, que el fallecido D. Pedro Francisco había sido consejero de varias sociedades, que el contrato fue explicado y contenía expresiones y advertencias sobre sus riesgos, que la rentabilidad se supeditaba al comportamiento de los valores que señaló, que fue imprevisible su descenso de cotización, que al comercializarlo cumplió con sus obligaciones información y demás obligaciones contractuales, que también se atendieron los deberes de información durante su vigencia y al vencimiento, que la reclamación judicial carecía de justificación, y en cuanto a la argumentación jurídica, que la acción estaba caducada.

A todo ello añade que el servicio prestado a los clientes se limitó a la intermediación y administración de la inversión, sin que se prestara asesoramiento, que se cumplieron las formalidades legales de información vigentes al momento de contratar, que no existe error que permita invalidar el consentimiento, que de haberlo no sería excusable, que tampoco se incurrió en dolo, y que, por todo ello, procede la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor.

TERCERO

En diligencia de ordenación de 19 de enero de 2015 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 6 de marzo, personándose entonces con la cualidad de intervención voluntaria Dª Eugenia y D. Nemesio, dándose traslado a las partes en diligencia de 19 de febrero sobre tal pretensión.

CUARTO

En la fecha señalada tiene lugar la audiencia previa, que atiende a todos sus fines y no siendo posible acuerdo, admite prueba de interrogatorio de parte, testifical y documental, señalándose para la celebración de juicio el día 4 de junio de 2015.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 3 de septiembre de 2015, en el citado procedimiento ordinario nº 922/2014, cuyo fallo establece:

"Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz, en nombre y representación de Dª Magdalena, Dª Eugenia y D. Nemesio, contra POPULAR BANCA PRIVADA S.A., sin expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suya, y las comunes, si las hubiera, por mitad".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Eugenia, D. Nemesio y Dª Magdalena, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba respecto al perfil de experto inversor de quienes signan el contrato.

  2. - Infracción legal de la normativa relativa a los deberes del profesional que ha sido incorrectamente valorada a la vista del resultado probatorio, que permite concluir que hubo error como vicio del consentimiento.

  3. - Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba respecto a la petición subsidiaria o complementaria sobre la posible consideración de contrato nulo por contener cláusulas abusivas.

  4. - Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por la equivocada conclusión que contiene la resolución recurrida.

  5. - Infracción de las reglas legales sobre valoración de la prueba.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir y tasa, mediante resolución de 9 de octubre de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de POPULAR BANCA PRIVADA S.A. escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 17 de noviembre se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 4 de enero de 2016 se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso:

  1. - Dª Magdalena y su difunto esposo D. Pedro Francisco, han sido clientes de POPULAR BANCA PRIVADA S.A., con el que habían suscrito el 26 de enero de 2007 un contrato de "Intermediación, depósito y administración de valores" (doc. nº 2 de la contestación a la demanda, folios 482 y ss del tomo II de los autos).

  2. - Cuando D. Pedro Francisco contaba con 76 años y Dª Magdalena, 74, suscriben por recomendación de los empleados de Popular Banca Privada S.A. el 18 de mayo de 2007 un precontrato para la conclusión de un "contrato financiero a plazo" por importe de 100.000 € con la previsión como "subyacente" de "Acciones de Banco Popular Español (POP.MC) y acciones de Deutsche Bank (BBKgn.DE)" (doc. nº 3 de la contestación, folios 572 y ss del tomo II de los autos).

  3. - El 27 de junio de 2007 por recomendación de los empleados de Popular Banca Privada S.A. suscriben con dicha entidad un "Contrato Financiero a plazo, subyacente: Acciones de Banco Popular Español S.A. y Deustche Bank AG" por importe de 100.000 € (doc. nº 1 de la demanda, folios 65 y ss del tomo I de los autos), que vencía el 25 de junio...

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