SAP Valladolid 59/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2016:304
Número de Recurso410/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00059/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 410/15

SENTENCIA num. 59/16

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a once de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento Ordinario núm. 1209/14 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE/APELANTE: Esbesa Construcciones y Promociones S.A. y D. Patricio, representados por el procurador D. Abelardo Martin Ruiz y defendidos por el letrado D. Luis Gómez Martínez y de otra como DEMANDADA/APELADA: Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 y PASEO000 nº NUM001 de Valladolid, representada por la procuradora Dª María Henar Monsalve Rodríguez y defendida por el letrado D. Eustaquio A. de la Cruz Lagunero; sobre realización de obrar necesarias para subsanación de deficiencias y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de julio de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por D. Patricio y ESBESA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 ( PLAZA000 NUM000 y PASEO000 NUM001, en Valladolid).- Las costas se imponen a los demandantes de forma solidaria."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de los demandantes se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "ESBESA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.A." y D. Patricio, interponen recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid con el número 1.209/2014, interesando la revocación de dicha resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada en los términos interesados en la demanda, es decir, a la reparación de los elementos comunes de canalizaciones y bajantes de aguas pluviales de cubierta que discurren por las viviendas de su propiedad ( NUM002 y NUM003 ); a que realice las obras de reparación necesarias en los elementos comunes, así como a la reparación de los desperfectos, deficiencias y daños existentes en las viviendas indicadas y al abono de las indemnizaciones procedentes conforme a los importes que han sido fijados en el informe pericial acompañado con la demanda por los daños morales ocasionado a los actores por las humedades padecidas en sus respectivas viviendas.

Fundamentan el recurso los así apelantes en el error en la interpretación y valoración de la prueba en que consideran que incurre el Juez de Instancia en la resolución dictada, denunciando igualmente la incongruencia extra petita en que se habría incurrido en la instancia al haberse alterado de manera improcedente por el propio Juzgador los términos del debate, el cual venía contraído a determinar si los daños sufridos por la parte actora eran consecuencia de un defectuoso mantenimiento de los elementos comunes por la Comunidad de Propietarios demandada o de defectos constructivos y, en este caso, si tales daños se habían manifestado dentro del plazo de diez años a que se extiende la responsabilidad que sanciona el artículo 1.591 del Código Civil .

En primer lugar y a tenor de los términos en que textualmente se articula el recurso de apelación que interponen la entidad mercantil "ESBESA" y el sr. Patricio, debe señalarse por este Tribunal de Apelación que resulta contrario a los elementales principios de la buena fe y lealtad procesal que se recogen y regulan en los artículos 7.1 del Código Civil y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el que ahora al tiempo del recurso se insista por la parte actora-apelante en reproducir una reclamación económica de carácter indemnizatorio por daños morales cuando dicha pretensión, que había sido incorporada al proceso extemporáneamente, fue inadmitida por el Juez de Instancia en el acto de la Audiencia Previa con expresa aceptación y aquiescencia de la propia parte actora a dicha decisión.

SEGUNDO

Un nuevo examen y valoración por este Tribunal de Apelación de las actuaciones que han sido practicadas en el procedimiento y de cuanto prueba obra unida a los autos lleva necesariamente a concluir que la resolución aquí recurrida debe ser confirmada y que, por tanto, lo que procede es la desestimación del recurso de apelación interpuesto, ya que el Juez de Instancia, lejos de incurrir en los errores de valoración y/o interpretación denunciados en el recurso, ha resuelto la cuestión controvertida de forma plenamente ajustada a derecho y conforme a un ponderado y atinado análisis de la prueba que ha sido practicada, con el que esta Sala se muestra coincidente, sin que se haya producido el vicio de incongruencia por extra petita al que se hace referencia por la parte apelante. Es por ello que deben darse por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, que se asumen y en lo sustancial se hacen propios del Tribunal de Apelación en evitación de innecesarias repeticiones.

En todo caso,...

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