SAP Santa Cruz de Tenerife 108/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2016:214
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000179/2016

NIG: 3800641220100017221

Resolución:Sentencia 000108/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000264/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Juan Alberto Edmundo Hernandez Martin Ramses Antonio Quintero Fumero

Querellante Bernabe Maryline Debae Joris Jaime Modesto Comas Diaz

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2016.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 179/2016, de la causa número 264/2012, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número seis de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Juan Alberto, representado por el Procurador Sr. Quintero Fumero y defendido por el Letrado Sr. Hernández Martín. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2015 con los siguientes hechos probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que : El acusado, Juan Alberto, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.948 en Bélgica, sin antecedentes penales, fue condenado por sentencia de fecha 11 de mayo de 2.009 dictada en el Juicio Ordinario 729/08 por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Arona, a abonar a Bernabe la cantidad de 10.599,25 euros, además de intereses. Dicha sentencia posteriormente fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 26 de febrero de 2.010 en Rollo número 3/10 .

El día 16 de julio de 2.009, Bernabe presenta demanda de ejecución provisional de la sentencia recaída en primera instancia contra el acusado, Juan Alberto, solicitando en la misma el embargo de los vehículos Renault Trafic con matrícula ....-DYF y Daewo Musso con matrícula ....-KLC, cuya titularidad en tráfico constaban a nombre del acusado. El día 30 de julio en el procedimiento de ejecución 924/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Arona, se dicta auto por el que se acuerda la ejecución provisional de la referida sentencia, se despacha ejecución por importe de 10.599,25 euros en concepto de principal, más 3.000 euros en concepto de intereses, y el embargo de ambos vehículos.

El acusado, Juan Alberto, con la finalidad de evadir el pago de las deudas contraídas con Bernabe e impedir la ejecución las mismas, el día 17/12/2008 procedió a la venta del inmueble Urbana nº NUM001

, del Registro de la Propiedad de Arona y en fecha 08 de marzo de 2.010 procedió a traspasar la titularidad de los vehículos Renault Trafic con matrícula ....-DYF y Daewo Musso con matrícula ....-KLC a Aida . Como consecuencia de ello la ejecución no ha podido completarse toda vez que no han sido hallados otros bienes del ejecutado, recibiendo Bernabe, las cantidades de 2.877,61 euros y 307,58 euros respectivamente y quedando una deuda de 7.721,64 euros.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de...

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