SAP Santa Cruz de Tenerife 30/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2016:171
Número de Recurso975/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000975/2015

NIG: 3802343220150011680

Resolución:Sentencia 000030/2016

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000289/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Víctor

Apelante Juan Carlos Paula Beatriz Garcia Marrero Maria Jesus Ortega Padilla

Apelante Rs 211/2015

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González. (Ponente)

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de Enero de 2016.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Magistrado de la Sección Sexta D. José Luis González González, el Rollo nº 975/15, dimanante del Juicio rápido nº 289-15, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. D. Juan Carlos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 7 de septiembre de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Juan Carlos como autor responsable de la comisión de un DELITO LEVE DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el artículo 253.1 y del CP, condenándole a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros, más la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Igualmente le condeno a las costas causadas.

Igualmente, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, procede condenarle a la inmediata restitución del bien apropiado, así como en indemnizar a Víctor en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos y perjuicios económicos derivados de estos hechos, con la aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos

"Se declara terminantemente probado y así expresamente se establece que Juan Carlos,mayor de edad DNI NUM000 y sin antecedentes penales, firmó en La Laguna con Víctor, propietario de Tindaya Producciones en Mayo de 2015 un contrato por el cual, le alquilaba a 80 euros diarios un castillo hinchable cuyo valor se desconoce, y que debía devolver el 30/5/15 .

Trascurrido dicho tiempo el acusado, guiado por el propósito de procurarse ilícito beneficio, se quedó con el citado castillo, no retornándolo a su propietario, pese a los requerimientos realizados con el consiguiente perjuicio económico para el denunciante. A día del juicio, el acusado aún no había devuelto el bien.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Juan Carlos cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta provincia, condenándole como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 del Código Penal, según su redacción conforme a la L.O. 1/15, de 30 de marzo, por error en la valoración de las pruebas por la juzgadora de instancia al no existir las suficientes que adverasen, con la seguridad necesaria en el ámbito penal, que hubiese perpetrado la acción delictiva por las que resultó condenado.

Criterio el suyo que esta Sala no comparte en la medida que la decisión combatida fue adoptada por el órgano "a quo", como no podía ser de otra forma, después de analizar y sopesar las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral con base en las facultades que le atribuye el ...

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