SAP Teruel 7/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2016:7
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00007/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 99/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ

MODIFICACIÓN MEDIDAS MATRIMONIALES 538/2014

S E N T E N C I A 7

En la ciudad de Teruel, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y don Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2015 dictada en los autos civiles núm. 538/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcañiz, autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO promovidos por DOÑA Zaida contra DON Eliseo .

Han sido partes en esta alzada: como apelante doña Zaida, representada por la Procuradora doña Olga Pina Bonías y asistida del Letrado don José Ángel Gracia Federio; y como apelado don Eliseo, representado por la Procuradora doña Soledad Espallargas Balduz, y en esta alzada por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente, bajo la dirección Letrada de don Javier Vicente Serrano. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. La Sala resuelve sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas sobre guarda, custodia y alimentos de fecha 12 de abril de 2011, dictada en autos sobre modificación de medidas nº 110/11 y la sentencia anterior de fecha 7 de noviembre de 2007, modificada parcialmente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 18 de marzo de 2008, dictada en autos 417/2006, instada por doña Zaida, representada por la Procuradora Sra. Pina Ponías, contra don Eliseo, representado por la Procuradora Sra. Espallargas Balduz, NO HA LUGAR A ACORDAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SOLICITADA, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Formulado por Zaida recurso de apelación fue tramitado en forma por el Juzgado de Primera Instancia y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial competente para su resolución se formó el rollo correspondiente y se designó ponente.

TERCERO

Habiendo interesado ambas partes prueba documental en esta alzada, se admitió y se celebró vista el día veintiséis del pasado mes de enero, quedando los autos en poder de la Magistrada-Ponente para el dictado de la presente sentencia previa deliberación del Tribunal. CUARTO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la apelante doña Zaida error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, error que -dice- le ha llevado a desestimar la petición formulada en la demanda de modificación de la medida de alimentos que se había establecido a favor de sus dos hijos, que lo son también del demandado don Eliseo, y a cargo de éste. El Sr. Eliseo impugna el recurso.

Debe dejarse sentado que nos hallamos ante un procedimiento de modificación de unas medidas económicas que fueron acordadas judicialmente: a/ por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcañiz de fecha 7 de noviembre de 2007, modificada en parte por la dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 18 de marzo de 2008, se determinó que don Eliseo debía contribuir al mantenimiento de su hija menor Coral en la suma de 150 € mensuales actualizable en proporción a las variaciones que experimentaran los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística. b/ Por sentencia del mismo Juzgado de Primera Instancia de fecha 12 de abril de 2011 se procedió a la modificación de aquellas medidas (el hijo había quedado al cuidado del padre y la custodia pasó a la madre) aprobando la propuesta de convenio regulador presentado por ambos progenitores el 20 de enero de 2011, determinando como contribución del padre al mantenimiento de su hijo Manuel la cantidad de 153,32 € mensuales y manteniendo la suma acordada en su día respecto a la hija.

En los procedimientos de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio debe probarse una serie de circunstancias cuya concurrencia es necesaria para poder proceder a dicho cambio: así, es preciso que las mismas hayan sobrevenido con posterioridad a la sentencia que fijó las medidas, que dicho cambio tenga entidad suficiente para justificar la modificación interesada y que sea permanente o al menos no obedezca a una situación de carácter transitorio. Y además, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de mayo de 1998, la prueba de la alteración sustancial de circunstancias cuando fueren adoptadas de mutuo acuerdo ha de ser más estricta por expresar un concierto de voluntades.

En el caso que nos ocupa la actora hizo en su demanda suposiciones y consideraciones de tipo general en orden a...

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